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APUNTES FISCALES
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Los Fondos de Pensiones. Cuidado con el futuro
Para la mayor parte de las personas activas laboralmente en este momento, cuya edad ronde de los 25 a los 35 años, es aconsejable, más bien, es muy necesario, que empiecen a pensar en ahorrar por lo menos un 5% de sus rentas del trabajo mensuales para un plan de pensiones, no solo por las ventajas fiscales (que las tienen) sino, y mucho más importante, por la reducción de natalidad.

Alberto de Blas López
alberto@injef.com

INJEF

Sumario

Introducción
Ventajas fiscales y adicionales de tener un Plan de Pensiones
Aspectos financieros y conclusiones

1. Introducción

Es un final triste y divertido encontrarte a ti mismo pretendiendo ser un hombre rico siendo pobre.
Better Days. Bruce Springsteen

El régimen de Seguridad Social actual se instrumenta en función de las cotizaciones que aportan los trabajadores en activo, es decir, cuantos más trabajadores haya en activo, más cotizarán y se pagarán mejor las pensiones que reciben las personas mayores de 65 años. Esto significa que con las aportaciones que se realizan mensualmente de nuestras nóminas se pagan las pensiones actuales.

En un futuro los jubilados superarán en mucho a los trabajadores en activo, la consecuencia será una quiebra del sistema de pensiones lo que implicará que el Estado ni endeudándose podrá afrontar los pagos mensuales en concepto de pensiones.

Esta visión puede parecer un poco tremendista, pero, les puedo asegurar que la probabilidad de que se cumpla es de alrededor del 85% si no se remedia la situación actual. No esperen a mañana, el futuro empieza hoy.

Sumario

2. Ventajas fiscales y adicionales de tener un Plan de Pensiones

Creemos necesario dar una definición doctrinal de estas figuras de inversión antes de introducirnos en su tratamiento fiscal, por ello, entendemos como Plan de Pensiones a un producto financiero de inversión colectiva orientado para que en un futuro se puedan percibir, en función del capital aportado, rentas periódicas o capital por motivos de jubilación, supervivencia, invalidez, viudedad u orfandad.

La primera ventaja que encontramos para suscribir un plan de pensiones es la deducción que se efectúa en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Que la deducción sea en base y no en cuota implica que el importe por el cual se calcula la cuota será más reducido, lo que implica, que se reducirá el tipo impositivo aplicable al subscriptor del fondo.

En la actualidad las aportaciones máximas permitidas por la Ley son de 1.100.000 Ptas. al año con un límite del 20% de los rendimientos netos del trabajo, aunque está previsto que a partir de este año se incremente el límite para los mayores de 52 años a razón de 84.615 Ptas. anuales hasta la edad de jubilación.

La desgravación fiscal, es únicamente válida hasta el momento en el cual se empiezan a percibir las cantidades periódicas o el desembolso de capital por parte del fondo. Las percepciones periódicas temporales o vitalicias que de esta forma se reciban se considerarán rendimientos del trabajo y se integrarán anualmente en la base del Impuesto sobre la Renta.

Por otra parte, este rendimiento se reducirá en un 40%, si la prestación se recibe en forma de capital y si han transcurrido por lo menos dos años desde que se realizó la primera aportación hasta que se cobre la cuantía, el resto ( el 60% ), tributará como renta irregular, la cual, se dividirá entre el número de años en los cuales se haya estado participando en el fondo. Esta operación nos dará un coeficiente que se sumará al resto de los rendimientos regulares del partícipe.

Para gravar la base liquidable irregular se debe efectuar con el mayor de los siguientes tipos, por una parte, el que resulte de aplicar al 50% de la base liquidable irregular el tipo medio de la escala de gravamen, o bien, el tipo medio de gravamen que resulte de multiplicar por 100 el coeficiente obtenido al dividir la cuota regular resultante de la aplicación de la escala regular entre la base liquidable regular.

Otra ventaja adicional, es la posibilidad de acceder a un crédito bancario que tenga como garantía los derechos que se han consolidado con un límite del 80% al 100% de las aportaciones en caso de necesitar liquidez, o bien, en caso de querer utilizar ese crédito como incremento para nuevas aportaciones al plan de pensiones.

Uno de los problemas que se le atribuyen a los Planes de Pensiones es la recuperación de los capitales aportados. Estos sólo se pueden recuperar por jubilación o invalidez grave y permanente (gran invalidez). Si tenemos en cuenta la variabilidad de las situaciones económicas o físicas de una persona durante la vida, veremos que, es una tremenda injusticia que un trabajador que se queda en paro durante un periodo muy prolongado no pueda acceder a los fondos que quizás tenga retenidos en un Plan de Pensiones, o bien, que padezca una enfermedad grave que requiera tratamientos caros que tenga que costear personalmente y no pueda acceder al dinero depositado en este instrumento financiero.

Para paliar esta situación, la Dirección General de Seguros está elaborando un proyecto de Reglamento de Exteriorización, según el cual, si se padece una enfermedad grave, que se entenderá como aquella dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo, se podrá disfrutar de los fondos invertidos en el plan de pensiones.

No sólo se incorporará la enfermedad grave como causa de recuperación de los fondos, el ser parado de larga duración también dará derecho a disfrutar de las aportaciones realizadas al plan. Se planea que, para definirse como parado de larga duración, se debe estar en situación de desempleo continuado durante un periodo mínimo de doce meses, estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo y no recibir prestaciones de carácter contributivo, es decir, el subsidio de desempleo.

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3. Aspectos financieros y conclusiones

La rentabilidad media de los planes de pensiones desde su establecimiento hasta la actualidad, es decir, nueve años, ha sido de un 10,87% , lo que nos indica que el dinero que se aporta no está parado en el fondo se revaloriza a un porcentaje superior al de la inflación.

Los numerosos planes existentes tienen diferentes formas y porcentajes de inversión, los hay donde la renta fija es la estrella, mixtos o variables en su totalidad ( son los menos ), todos ellos manejan una cantidad de 4 billones de pesetas y son, con las nuevas modificaciones que hemos reseñado anteriormente, uno de los productos de inversión y ahorro a largo plazo más atractivos del mercado.

La fiscalidad favorable de los planes de pensiones es un objetivo del Estado cuyo fin es fomentar el uso de estos productos por varias razones, una de ellas es que son un instrumento de ahorro a largo plazo conservador y sometido a estrecha vigilancia por parte de la autoridad monetaria, lo cual, favorece el crecimiento de la economía conteniendo al inflación y, por otra parte y tal y como hemos apuntado al principio de la exposición, el futuro de las prestaciones por jubilación en el plazo de 20 a 40 años es incierto.

Juzgue Ud.

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