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APUNTES FISCALES
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Implicaciones fiscales del período transitorio del euro
El objetivo de este escrito es el de indicar las opciones fiscales que ofrece la Ley en el uso del euro durante el período transitorio en la gestión de los tributos, así como establecer los criterios aplicables en los casos en que aquellas opciones incidan en las empresas.

Miguel Mata Rodríguez, 1998
Abogado
Miembro AEAF
Barcelona

Tres son las materias en las que se van a adoptar medidas de orden fiscal para facilitar la transición:

  • Libros contables y registros fiscales
  • Modelos de declaraciones tributarias
  • Ingresos y pagos de las Administraciones Públicas

Adicionalmente, también es objetivo de este escrito indicar el criterio fiscal aplicable respecto al efecto, en impuestos y tributos, de los costes en que se incurra para la adaptación de las empresas (por la conversión informática, de máquinas expendedoras, de impresos, por la formalización de actos sociales para la adaptación jurídica de las empresas, y, concretamente para el cierre de 1998, la desaparición del riesgo de cambio en moneda extranjera con los países que integran la Unión Económica Monetaria en torno al euro: tratamiento de las diferencias de cambio, provisiones que perderán su finalidad).

Ante todo debe señalarse que el marco asumido por la Agencia Tributaria para la adaptación va a ser abierto y flexible a las circunstancias que vayan surgiendo, lo que no significa que ya disponga de un plan de actuación en el que, al amparo del art. 32 del proyecto de Ley sobre la Introducción del Euro, ha programado el ritmo de adaptación al euro.

1. LIBROS CONTABLES Y REGISTROS FISCALES EN EUROS

A pesar de su naturaleza mercantil, la llevanza de los libros tiene un importante efecto en el Impuesto sobre Sociedades (artºs. 10.3, 139 y 148 de la LIS), así como en el IVA (artºs. 164 y 166 LIVA).

Las empresas tendrán, a partir de 1.1.1999, la posibilidad de decidir libremente la moneda en que denominarán las anotaciones contables en sus libros, lo que supone decidir libremente las repercusiones de esta elección en la gestión de los tributos, debido a que, sólo si se optara por la llevanza de los libros en euros, estarían obligadas a declarar los impuestos en euros. Ahora bien, una vez realizada la opción, ésta será irrevocable.

La llevanza de la contabilidad en euros obligaría a declarar el IS y el IVA en euros, sin embargo, los otros impuestos podrían seguir siendo declarados en pesetas, a opción del obligado a declarar.

2. ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS AL EURO

No obstante lo anterior, a título informativo, es conveniente enumerar los impuestos que podrían declararse en euros.

  • Impuesto Sobre Sociedades.
  • IVA.
  • Operaciones con sujetos pasivos de la CE.
  • Operaciones asimiladas a la importación.
  • Documento Aduanero Único (D.U.A).
  • Declaraciones informativas.

En la web de la Agencia Tributaria puede encontrarse el plan que la misma ha preparado al efecto.

2.1. DECLARACIÓN CONSOLIDADA DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES

Las declaraciones del IS individual de todas las sociedades miembros de Grupos en declaración consolidada deberán denominarse en la misma moneda, dependiendo de la opción que se ejercite en la declaración del grupo (mod. 220).

2.2. IRREVOCABILIDAD DE LA OPCIÓN POR EL EURO

La opción es irrevocable respecto de cada tributo, es decir, si se presenta una declaración en euros, ya no será posible declarar en pesetas para el mismo tributo.

2.3 MOMENTO EN QUE DEBE EJERCITARSE LA OPCIÓN

Se exigirá que la opción se refiera, por el mismo concepto impositivo, a un año natural o período impositivo, razón por la cual el momento de optar es el de la presentación de la primera declaración del período de que se trate (1999, 2000 ó 2001).

Si la declaración en euros se condiciona a la llevanza de la contabilidad en euros, deberá cumplirse esta condición desde el primer día del período, coincida o no con el año natural; así, para el IVA será el primer día del año (salvo alta en el censo con posterioridad), en tanto que para el IS será el primer día del período impositivo.

2.4. MODO DE EJERCER LA OPCIÓN

No será preciso manifestación específica del ejercicio de la opción, la mera presentación de la primera declaración en euros será suficiente.

2.5. FIN DEL PERÍODO TRANSITORIO

Desde el 1.1.2002 no podrá utilizarse la peseta como unidad de cuenta en las declaraciones tributarias, de forma que todos los modelos de declaración se expresarán en euros, incluso los que se refieran a operaciones del año 2001.

3. INGRESOS Y PAGOS DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

Las deudas tributarias podrán pagarse en euros desde 1.1.1999 (sin limitaciones respecto al ejercicio a que corresponda la operación declarada), mediante transferencias bancarias a favor del Tesoro, o empleando otros medios de pago que no impliquen movimiento de efectivo, como el cheque o la tarjeta de crédito, así como mediante compensación.

Cuando la denominación del medio de pago no sea la misma que la de la liquidación, se convertirá por el Banco o la Agencia Tributaria, utilizando el tipo fijo de conversión y las reglas legales de redondeo.

3.1. INGRESOS

Validación de los documentos justificativos por las entidades colaboradoras.

La impresión mecánica de los documentos de ingreso se validarán en la misma unidad de cuenta en que se exprese el documento (no la del medio de pago utilizado), euros o pesetas, o bien en ambas conjuntamente.

3.2. DEVOLUCIONES DE INGRESOS

Es posible solicitarlas mediante autoliquidaciones expresadas en euros (si cumplen los requisitos anteriormente indicados) o en pesetas.

También es posible, en cualquier caso, domiciliar las devoluciones en una cuenta denominada en pesetas o en euros, a su libre elección. La orden de transferencia expresará los dos valores, lo que facilitará la identificación de la devolución practicada con la solicitada.

3.3. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

Se podrán solicitar en pesetas o en euros, pero se concederán en pesetas aunque añadiendo el contravalor en euros de cada uno de los pagos parciales (fraccionamientos) o del pago diferido (aplazamientos).

Sin embargo, las empresas del Grupo presentarán estas solicitudes en pesetas.

4. TRATAMIENTO EN EL IS DE LOS COSTES DE ADAPTACIÓN AL EURO

La Ley de introducción al euro nada dice al respecto, lo que exige acudir a las normas del IS para confirmar que no existe norma específica, distinta a la que corresponda aplicar contablemente, para determinar su valoración y el ejercicio/s en que deben imputarse.

Por otra parte, en el cierre de 1998, desaparecerá el riesgo de cambio en moneda extranjera, concretamente respecto de las monedas de los Estados miembro de la UE que sustituyen su moneda por el euro, debido al establecimiento de un tipo de conversión fijo. Esta circunstancia representará la aplicación, a efectos del IS, de los criterios contables de valoración e imputación temporal al tratamiento de las diferencias de cambio y de redondeo y a las provisiones, por riesgos en diferencias de cambio, que pierdan su finalidad, dado que la LIS las asume sin modificación alguna.

5. REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Las operaciones societarias necesarias para redenominar el capital social están exentas de tributación si cumplen con los artículos 20 y 27 de la Ley de Introducción al euro.

Concretamente, no están gravadas, ni por el 1% del gravamen societario del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ni por el 0,5% del gravamen documental correspondiente a Actos Jurídicos Documentados; ni por el IS e IRPF de los socios por el canje de acciones necesario.

6. REDENOMINACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Todavía no se ha dispuesto nada al efecto. Lo más previsible es que los propios Registros de la Propiedad redenominen este tipo de deudas al euro, sin coste alguno. De otra forma, sería necesario una Ley que eximiera la escritura a inscribirdel 0,5% correspondiente al gravamen societario.

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