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APUNTES
FISCALES
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Texto íntegro de la Orden
30/09/1999 que regula la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones de los modelos 110, 130, 300 y 330
Conscientes de la trascendencia
práctica que para muchas empresas conectadas hoy a la Red tiene esta
Orden, publicamos esta semana en INJEF.com el texto íntegro de la
misma.
Luis Sotillos Sanz
luis@injef.com
INJEF
Recientemente ha sido publicada la
Orden 30/9/1999 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110 (Retenciones e
ingresos a cuenta en el IRPF, Actividades económicas en
estimación directa), 130 (Pagos fraccionados en el IRPF, modalidad de
estimación directa), 300 (IVA, declaración trimestral,
Régimen General) y 330 (IVA, Exportadores y otros Operadores
Económicos, liquidación mensual).
Conscientes de la trascendencia
práctica que para muchas empresas conectadas hoy a la Red tiene esta
Orden, publicamos esta semana en INJEF.com el texto íntegro de la misma,
en un documento de texto en formato RTF (legible por la inmensa mayoría
de los procesadores de texto), tanto comprimido (ZIP) como sin
comprimir.
De la Orden destacamos los siguientes
extremos:
1) Los obligados tributarios
podrán, a su elección, efectuar la presentación de los
modelos en impreso o por vía telemática. De efectuarse la
presentación en impreso, serán de aplicación las normas de
presentación de dichas declaraciones en vigor.
2) Los requisitos para efectuar la
presentación son: El declarante deberá disponer de número
de identificación fiscal (NIF); el declarante deberá tener
instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda; si el
presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, deberá tener instalado en el
navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.
3) Si se trata de declaraciones a
ingresar, el ingreso podrá efectuarse en entidad colaboradora o en la
entidad de depósito que presta el servicio de caja en la
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuya circunscripción tenga el
domicilio fiscal el obligado tributario.
4) Tratándose de
declaraciones a devolver (modelo 300 correspondiente al último
período del año natural) la solicitud de devolución
deberá efectuarse en la entidad colaboradora en la que el obligado
tributario tenga abierta la cuenta en que desee recibir la
transferencia.
5) La entidad colaboradora, una vez
contabilizado el importe (a ingresar o a devolver), asignará al obligado
tributario un NRC que generará informáticamente mediante un
sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con
el importe a ingresar o a devolver.
6) El declarante, una vez realizada
la operación anterior (ingreso o solicitud de devolución) y
obtenido el NRC correspondiente, se pondrá en comunicación con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de
Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la
conexión, en la dirección: https://aeat.es y tecleará el
NRC asignado por la entidad colaboradora y cumplimentará los datos
incluidos en el formulario que aparecerá en la pantalla, y
transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
declaración completa con la firma digital. Si la declaración es
aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla la declaración validada con un
código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y
hora de presentación.
La Orden de 30 de septiembre
será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones
correspondientes al mes de septiembre de 1999 o al tercer trimestre de 1999,
según proceda, a presentar entre el 1 y el 20 de octubre, y
períodos posteriores.
Descargar el documento
íntegro:

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