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APUNTES FISCALES
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Texto íntegro de la Orden 30/09/1999 que regula la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones de los modelos 110, 130, 300 y 330
Conscientes de la trascendencia práctica que para muchas empresas conectadas hoy a la Red tiene esta Orden, publicamos esta semana en INJEF.com el texto íntegro de la misma.

Luis Sotillos Sanz
luis@injef.com

INJEF

Recientemente ha sido publicada la Orden 30/9/1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110 (Retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF, Actividades económicas en estimación directa), 130 (Pagos fraccionados en el IRPF, modalidad de estimación directa), 300 (IVA, declaración trimestral, Régimen General) y 330 (IVA, Exportadores y otros Operadores Económicos, liquidación mensual).

Conscientes de la trascendencia práctica que para muchas empresas conectadas hoy a la Red tiene esta Orden, publicamos esta semana en INJEF.com el texto íntegro de la misma, en un documento de texto en formato RTF (legible por la inmensa mayoría de los procesadores de texto), tanto comprimido (ZIP) como sin comprimir.

De la Orden destacamos los siguientes extremos:

1) Los obligados tributarios podrán, a su elección, efectuar la presentación de los modelos en impreso o por vía telemática. De efectuarse la presentación en impreso, serán de aplicación las normas de presentación de dichas declaraciones en vigor.

2) Los requisitos para efectuar la presentación son: El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF); el declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda; si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.

3) Si se trata de declaraciones a ingresar, el ingreso podrá efectuarse en entidad colaboradora o en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el obligado tributario.

4) Tratándose de declaraciones a devolver (modelo 300 correspondiente al último período del año natural) la solicitud de devolución deberá efectuarse en la entidad colaboradora en la que el obligado tributario tenga abierta la cuenta en que desee recibir la transferencia.

5) La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe (a ingresar o a devolver), asignará al obligado tributario un NRC que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar o a devolver.

6) El declarante, una vez realizada la operación anterior (ingreso o solicitud de devolución) y obtenido el NRC correspondiente, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y tecleará el NRC asignado por la entidad colaboradora y cumplimentará los datos incluidos en el formulario que aparecerá en la pantalla, y transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

La Orden de 30 de septiembre será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones correspondientes al mes de septiembre de 1999 o al tercer trimestre de 1999, según proceda, a presentar entre el 1 y el 20 de octubre, y períodos posteriores.

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