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| APUNTES
FISCALES Fiscalidad y comisiones en las inversiones en bolsa Alberto de Blas López El apunte de esta semana pretende analizar de una forma simplificada cual sería la fiscalidad de las acciones. Es interesante para aquellas personas que, habiéndose dejado llevar por las continuas privatizaciones que se han producido (y se producirán) en las empresas públicas, han invertido una pequeña proporción de sus ahorros en estos activos financieros. No pretendemos dirigirnos a aquellos inversores que juegan de continuo en bolsa, ya que para ellos este pequeño artículo no les va a dar ninguna pista sobre la fiscalidad de estos productos que ellos todavía no conozcan. La nueva Ley del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 1999 modificó la tributación de las acciones. Cuando una persona vende acciones se pueden producir dos hechos:
Más concretamente podemos definir la pérdida o ganancia patrimonial de la siguiente forma: Incremento/Disminución Patrimonial=Valor de enajenación - Valor de Adquisición La tributación de las acciones viene determinada por el tiempo, es decir, dependerá de si la inversión la hemos realizado con carácter especulativo o si por el contrario nuestra finalidad era instrumentalizar nuestro ahorro en estos productos financieros. De tal forma, los periodos de permanencia de los títulos en nuestro poder los divide la Ley de la siguiente forma:
En el caso de obtención de pérdidas al enajenar las acciones. Las pérdidas se podrán compensar con beneficios obtenidos siempre y cuando se realice en los cuatro años siguientes al quebranto producido por la venta. Debemos añadir que los coeficientes reductores y actualizadores que se utilizaban para compensar los efectos de la inflación hasta la entrada en vigor de la nueva normativa han desaparecido excepto para las acciones que se hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 1994. Si poseemos títulos tan antiguos y los vendemos, la ganancia de capital que se genere la podremos reducir en un 25% por cada año de antigüedad que excediese de dos al 31 de diciembre de 1996. Por último digamos que la nueva Ley del IRPF ha introducido en su texto la llamada norma de "antiaplicación". Se entiende por aplicación la venta de un activo y su compra simultánea o en un corto periodo de tiempo, con la finalidad de materializar una pérdida fiscal al mismo tiempo que se mantiene el título en cartera. La nueva Ley del IRPF intenta evitar esta práctica estableciendo que únicamente se puede declarar la pérdida patrimonial obtenida (en su caso) que se genere al vender el valor, si durante los dos meses anteriores o los dos meses posteriores a la venta no se han adquirido valores idénticos. Con respecto a los gastos y comisiones debemos señalar que las comisiones para operaciones bursátiles están liberalizadas desde el 1 de enero de 1992. Esto implica que cada sociedad o agencia de valores puede aplicar la tarifa que crea conveniente para cada tipo de orden, para cada nivel de inversión y según el valor añadido que la sociedad aporte a la mera intermediación bursátil de la orden. Por regla general, las sociedades de valores tienen tarifas en forma de porcentaje sobre el efectivo de la operación. Esta tarifa es de carácter variable, de modo que el citado porcentaje disminuye si el importe de la operación es mayor. La tarifa por gestión de carteras o de asesoramiento también son variables según el volumen de inversión alcanzado. Las tarifas en España, por la mera ejecución de órdenes, figuran entre las más bajas de los países occidentales, y oscilan, para las operaciones pequeñas (inferiores a los 2 millones y medio de pesetas), entre 0,25 y el uno por ciento sobre el total efectivo de la operación. La comisión se va reduciendo a medida que crece el volumen de la orden, y puede quedar en un 0,1% para las operaciones que sobrepasen el valor de los cincuenta millones. Con respecto a las tarifas que se aplican fuera de nuestras fronteras el valor suele estar en torno al 0,6%. De ahí la afirmación de que nuestras bolsas son las más baratas en este aspecto. No debemos olvidar que a las anteriores comisiones hay que añadir la aplicada por el banco o entidad financiera en concepto de gastos de custodia de títulos o si la orden de adquisición o venta la realizamos a través de cualquiera de Estás entidades.
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