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APUNTES FISCALES
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El reembolso del coste de las garantías prestadas para la suspensión de la ejecución de las deudas tributarias
El pasado día 16 de febrero ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Luis Sotillos Sanz
luis@injef.com

INJEF

El pasado día 16 de febrero ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en lo relativo al reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias y al régimen de actuaciones de la inspección de los tributos y se adapta a las previsiones de dicha Ley el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Como señala la exposición de motivos del Real Decreto de referencia, la implantación de los derechos y garantías contenidos en la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, requerirá en ciertos casos la adecuación a éstos de los principales textos reglamentarios en materia de procedimiento tributario.

Y es por esto precisamente que el Real Decreto 136/2000 viene a establecer el nuevo procedimiento para el reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias, modificando el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, desarrollando el procedimiento de solicitud de comprobación general formulada por el contribuyente, así como la regulación del cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras y su posible ampliación.

En resumen, la exposición de motivos de esta norma viene a destacar los siguientes extremos:

La Administración asume el coste de las garantías aportadas por el contribuyente para suspender la ejecución de una deuda tributaria que, como consecuencia de una sentencia o una resolución administrativa firme, es declarada improcedente, siendo entonces la Administración tributaria que dictó el acto de liquidación de la deuda declarada improcedente la que debe efectuar el reembolso legalmente previsto. En el caso de que la improcedencia fuera parcial, el reembolso sería también parcial.

Por lo que se refiere al articulado del Real Decreto 136/2000 que viene a modificar el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, los aspectos más relevantes son los que atañen a la incidencia en el procedimiento inspector de la solicitud de la comprobación general, referida al tributo y ejercicio de la comprobación parcial por la inspección, así como los que se refieren a las reglas de cómputo del plazo general de duración de las actuaciones inspectoras. Asimismo se precisan los supuestos que habilitan para la ampliación del plazo inicial, y se regula el procedimiento para la adopción del correspondiente acuerdo de ampliación, que habrá de ser motivado y notificado al interesado, y no será susceptible de recurso.

Por último, se reduce a 4 años el plazo de prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria

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