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APUNTES FISCALES
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Revisión del proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado del 2000
Breve repaso a las principales modificaciones que introducirá la futura Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el próximo ejercicio, con especial referencia a las modificaciones que introducirá en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Sociedades, y Valor Añadido.

Luis Sotillos Sanz
luis@injef.com

INJEF

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 establece un conjunto de objetivos de política económica cuya consecución exige la simultánea aprobación de diversas medidas normativas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno en los distintos ámbitos a los que se extiende su actividad. La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social tiene como fin precisamente dar cumplimiento a la necesidad normativa descrita, conteniendo su articulado un amplio conjunto de medidas referentes a aspectos tributarios, sociales, de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de gestión y organización administrativa, y de acción administrativa en campos como el exterior, los seguros, las infraestructuras, los transportes, y un largo etcétera.

En particular, y en lo que se refiere al ámbito fiscal, el proyecto de Ley de Acompañamiento, como tradicionalmente se conoce a la que ahora comentamos, contiene una serie de normas tributarias que no cuentan con habilitación legislativa para su modificación presupuestaria.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se prevén diversas modificaciones a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, entre las que destacan:

  • La exención de las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños físicos o psíquicos a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el RD 429/1993, de 26 de marzo.
  • La imputación como rendimiento del capital mobiliario de la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a las pólizas al final y al comienzo del período impositivo en los contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, con minoración por este importe del rendimiento derivado de la percepción de cantidades de estos contratos.
  • La posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes de la misma y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las especialidades que marca el proyecto de Ley de referencia.
  • Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el régimen de estimación objetiva podrán reducirlo en un 7 por 100, con carácter general, o en un 12 por 100 cuando en el año 2000 se produzca un aumento de plantilla, al menos, de 0,75 personas asalariadas respecto a 1999.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, destacamos la modificación siguiente:

  • El establecimiento de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica del 30 por 100 de los gastos efectuados sobre la cuota íntegra, y de un 50 por 100 sobre el exceso de gastos efectuados con relación a la media de los satisfechos en los dos años anteriores. A estos porcentajes se suma otro 10 por 100 sobre los gastos de personal de investigadores cualificados adscritos ene exclusiva a actividades de I+D, y sobre los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología.

En referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social persiguen la supresión efectiva, desde el 1 de enero del año 2000, del régimen especial del comercio minorista de determinación proporcional de bases imponibles por un lado y, por otro, la introducción impuesta por el Derecho comunitario del llamado régimen fiscal especial del oro de inversión, que contará con un capítulo propio, el Quinto, dentro del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Asimismo, se incorporan determinadas modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario para mantener su coordinación con el IVA.

La futura Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social contempla además diversas modificaciones sobre el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley de Impuestos Especiales, la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales, la tasa por derechos de examen, y el régimen legal de las tasas estatales y locales, entre otras normas de carácter tributario.

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