Acceder a nueva versión de INJEF.com
Revista Foros Boletín x email Blog legal Servicios Buscar
AVISO: Existe una nueva versión de INJEF.com en http://www.injef.com/php/
 Revista
 Derecho
 Empresa
 Fiscalidad
 Trabajo
 Noticias
 Colaboraciones
 Buscar en INJEF.com
Google
INJEF Web
 Suscríbete a nuestro
  boletín de noticias

 Escribe tu e-mail:

¿Deseas enviar esta página a un amigo?
Tu nombre

Escribe el e-mail del destinatario:

 

APUNTES FISCALES
Estás en: INJEF.com - Fiscalidad - Apuntes fiscales

La fiscalidad de los Planes de Jubilación (I)
En este apunte queremos dar la posibilidad de comparación de este instrumento financiero con el anteriormente escrito sobre los Planes de Pensiones (recomendamos su lectura si todavía no lo ha hecho). Son instrumentos diferentes y quizás uno con mejor fiscalidad que el otro. Está en sus manos elegir por un Plan de Pensiones o un Plan de Jubilación. De estos métodos de inversión y ahorro puede depender su futuro, es indudable que debe ser prudente y pensar que quizás exista un futuro lleno de penurias si no hace elección de uno u otro.

Alberto de Blas López
alberto@injef.com

INJEF

Lo primero que vamos a abordar es la definición de Plan de Jubilación (PJ). Se entiende por PJ al seguro de vida que cubre diferentes contingencias como pueden ser, la vida, la muerte o la invalidez. El beneficiario, a cambio de una prima que paga con una periodicidad determinada, recibe el capital asegurado al término del contrato en caso de supervivencia, o con anterioridad a la fecha anterior si nos enfrentamos a casos de invalidez o muerte (beneficiarios).

Características de los Planes de Jubilación son:

  1. Se puede fijar libremente la edad a la que se desea recibir la prestación. No tiene que estar vinculado a la finalización de la vida laboral (en este caso su funcionamiento es como si fuera un seguro de vida mixto de capital diferido).
  2. Sólo tienen autorización para emitirlos las compañías de seguros.
  3. La distribución puede correr a cuenta de otras entidades distintas a las de seguros, siempre que su relación se establezca por medio de un contrato de agencia de seguros o correduría de seguros.
  4. El derecho al rescate hace de los PJ unos instrumentos que tienen gran liquidez. Este derecho está asegurado plenamente desde el segundo o primer año, dependiendo de la compañía.
  5. Los PJ aseguran un interés mínimo anual (el tipo de interés técnico es el tope que se puede ofrecer y es fijado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda).
  6. Existe la posibilidad también de realizar operaciones de seguro sin garantizar la rentabilidad de las mismas (unit linked) En estas operaciones el titular del seguro asume los riesgos de la inversión. La revalorización final será la que obtenga la compañía de invertir las primas que administra.

Una vez vistas las principales características no fijaremos seguidamente en la fiscalidad de los PJ. El nuevo IRPF ha modificado la fiscalidad de estos instrumentos financieros.

Las prestaciones al PJ reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario, independientemente de cual sea su modalidad de percepción.

Las prestaciones al PJ reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario, independientemente de cual sea su modalidad de percepción.

El rendimiento de capital resultante se integra totalmente en la base imponible del IRPF si es generado por primas que tengan un periodo de generación inferior a los dos años en el momento de la percepción.

Si es generado por primas más antiguas a los dos años se benefician de las siguientes reducciones fiscales:

  • 30% para antigüedades superiores a dos años.
  • 60% para antigüedades superiores a los cinco años.
  • 70% para antigüedades superiores a los ocho años.

En el caso de que se trate de seguros a prima periódica (PJ tradicionales) se cuenta además con una reducción especial. Todos los rendimientos que se obtengan independientemente de la antigüedad de la prima se reducen en un 70% antes de integrarse en el IRPF, siempre que hayan transcurrido, como mínimo doce años desde la primera aportación hasta el cobro de la prestación. Para que nos podamos beneficiar de esta reducción es necesario que el pago de las primas hayan tenido una periodicidad y regularidad suficientes a lo largo de los años (periodo medio de permanencia superior a seis años).

Si la percepción del PJ se percibe como renta hay que diferenciar el tipo de renta que se percibirá:

A) Rentas vitalicias inmediatas: Se integrará como rendimiento generado sólo un porcentaje de los pagos que reciba el beneficiario a lo largo del año. El porcentaje variará en función de la edad del perceptor en el momento de constituir la renta según los siguientes tantos por ciento:

  • 45% con menos de 40 años
  • 40% entre 40 y 49 años.
  • 35% entre 50 y 59 años.
  • 25% entre 60 y 69 años.
  • 20% superior a 69 años.

B) Rentas temporales inmediatas: Se integra el capital generado resultante de aplicar los siguientes porcentajes a la suma de pagos recibidos durante el año fiscal:

  • 15% si la duración de la renta es igual o inferior a cinco años.
  • 25% si se comprende entre cinco y diez años.
  • 35% entre diez y quince años.
  • 42% para duraciones superiores a los quince años.

La semana que viene trataremos las rentas vitalicias diferidas, las rentas temporales diferidas, etc.

Foro de discusión
Si deseas comentar este documento, haz click aquí


Home | Acerca de INJEF | Servicios

INJEF - Información Jurídica, Económica y Fiscal
URL: http://www.injef.com
E-mail: injef@injef.com
Todos los derechos reservados © INJEF.com, 1997 - 2000