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| APUNTES
FISCALES La fiscalidad de los Planes de Jubilación (I) Alberto de Blas López Lo primero que vamos a abordar es la definición de Plan de Jubilación (PJ). Se entiende por PJ al seguro de vida que cubre diferentes contingencias como pueden ser, la vida, la muerte o la invalidez. El beneficiario, a cambio de una prima que paga con una periodicidad determinada, recibe el capital asegurado al término del contrato en caso de supervivencia, o con anterioridad a la fecha anterior si nos enfrentamos a casos de invalidez o muerte (beneficiarios). Características de los Planes de Jubilación son:
Una vez vistas las principales características no fijaremos seguidamente en la fiscalidad de los PJ. El nuevo IRPF ha modificado la fiscalidad de estos instrumentos financieros. Las prestaciones al PJ reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario, independientemente de cual sea su modalidad de percepción. Las prestaciones al PJ reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario, independientemente de cual sea su modalidad de percepción. El rendimiento de capital resultante se integra totalmente en la base imponible del IRPF si es generado por primas que tengan un periodo de generación inferior a los dos años en el momento de la percepción. Si es generado por primas más antiguas a los dos años se benefician de las siguientes reducciones fiscales:
En el caso de que se trate de seguros a prima periódica (PJ tradicionales) se cuenta además con una reducción especial. Todos los rendimientos que se obtengan independientemente de la antigüedad de la prima se reducen en un 70% antes de integrarse en el IRPF, siempre que hayan transcurrido, como mínimo doce años desde la primera aportación hasta el cobro de la prestación. Para que nos podamos beneficiar de esta reducción es necesario que el pago de las primas hayan tenido una periodicidad y regularidad suficientes a lo largo de los años (periodo medio de permanencia superior a seis años). Si la percepción del PJ se percibe como renta hay que diferenciar el tipo de renta que se percibirá:
La semana que viene trataremos las rentas vitalicias diferidas, las rentas temporales diferidas, etc.
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