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APUNTES FISCALES
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La fiscalidad de los Planes de Jubilación (II)
Haciendo memoria, en el apunte de la semana pasada analizamos el concepto de los Planes de Jubilación, sus características y parte de su fiscalidad. Esta semana completamos el tema de la fiscalidad de los Planes de Jubilación y algunos aspectos menos relevantes como los gastos y comisiones que se pueden aplicar y cuál puede ser, de forma orientativa, su inversión mínima.

Alberto de Blas López
alberto@injef.com

INJEF

Si se recibe el importe asegurado en el Plan de Jubilación (en adelante PJ) como una renta vitalicia diferida, habrá que integrar dentro del IRPF el resultado de aplicar a lo que recibamos durante el año los porcentajes que vamos a indicar, y que corresponderán, a la edad que tenía la persona que recibe la renta en el momento de constituirse ésta:

  • 45%, cuando el receptor tenga menos de 40 años.
  • 40%, cuando el receptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 35%, cuando el receptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 25%, cuando el receptor tenga entre 60 y 69 años.
  • 20%, cuando el receptor sobrepase los 69 años.

Al resultado que obtengamos de aplicar estos porcentajes habrá que sumar la rentabilidad que hayamos obtenido hasta el momento de constitución de la renta. Como apuntábamos la semana pasada, la rentabilidad la vamos a determinar por la diferencia entre el valor financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas que hemos pagado al PJ.

La rentabilidad que obtengamos de ésta forma la vamos a repartir linealmente durante los diez primeros años que cobremos la renta obtenida del PJ.

En el caso de que obtengamos rentas temporales diferidas tendremos que integrar en el IRPF el resultado de aplicar los porcentajes que veremos a continuación a los pagos recibidos durante el año, siempre teniendo en cuenta la duración de la renta:

  • 15%, cuando la renta tenga una duración no superior o igual a cinco años.
  • 25%, cuando la renta tenga una duración superior a cinco años y que sea igual o inferior a los diez años.
  • 35%, cuando la renta tenga una duración superior a los diez años pero que no supere los quince.
  • 42%, cuando la renta dure más de quince años.

Igual que vimos anteriormente, al resultado de aplicar estos porcentajes tendremos que incrementar la rentabilidad que obtengamos hasta el momento de constituir la renta. La rentabilidad la determinaremos también, por la diferencia entre el valor financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Esta rentabilidad se repartirá linealmente durante los años de duración de la misma, hasta un máximo de diez años.

Como apunta la Ley del IRPF, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta procedentes de seguros individuales en los que haya existido movilización de las provisiones durante su vigencia, se integrarán en el IRPF en concepto de rendimientos de capital a partir del momento en que su cuantía las primas que hayamos pagado.

Según el Reglamento del IRPF se entenderá que ha existido movilización de provisiones en el momento en el que el titular ejerza el derecho de rescate, excepto si el ahorro rescatado lo traslada a otro seguro de vida independiente del anterior.

Si en nuestro caso, tenemos un seguro de vida contratado antes del 31 de diciembre de 1994 la Ley del IRPF contempla un régimen específico para nosotros.

Si esa es nuestra situación, la parte de la prestación que corresponde a las primas pagadas antes de la fecha señalada anteriormente se reducirán en un 14,28% por cada año de antigüedad que a fecha 31 de diciembre de 1996 excediese de dos.

Una vez tengamos reducida la prestación correspondiente a las primas, el resto de la prestación seguirá la tributación correspondiente para los rendimientos de las primas aportadas con posterioridad al 31 del diciembre de 1994.

Debemos añadir que las prestaciones que se produzcan como consecuencia del fallecimiento del asegurado tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este impuesto, los beneficiarios de los seguros de vida contratados con posterioridad a enero de 1997 cuentan con una reducción adicional a las existentes por el grado de parentesco de un millón y medio de pesetas.

Para beneficiarse de la anterior reducción es necesario que los beneficiarios del seguro sean cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado del asegurado. Si tenemos contratado el seguro con anterioridad a 1997, la reducción variará en función del grado de parentesco con el fallecido.

Por último, señalamos que las prestaciones procedentes del seguro de vida se verán sometidas a una retención a cuenta del 25% desde el inicio de febrero de este año.

Los gastos y comisiones que aplicarán las gestoras de los PJ variarán entre unas y otras. Por lo general suelen venir especificadas en el momento de hacer la contratación. Si no fuera así es conveniente conocer la periodicidad de cambio e intentar protegernos de dicha incidencia.

La inversión mínima que deberemos hacer al PJ debe pactarse con la aseguradora, que abonará periódicamente en recibos de carácter mensual, trimestral, semestral o anual. La gran mayoría de las compañías fijan un mínimo anual de 60.000 Ptas.

Si se deja de pagar la prima entrará en efecto la denominada cláusula de liberalización de póliza. Esta permite al cliente dejar de pagar durante un periodo de tiempo determinado (seis meses máximo), durante el cual la compañía cobra el recibo de las aportaciones ya efectuadas.

Para recuperar la totalidad de lo pactado inicialmente con la entidad es necesario abonar los meses adeudados para, de esa forma, poner al día los valores de la póliza.

Deseamos que la lectura de estos dos apuntes les haya orientado a la hora de asegurar su futuro. Como decía un eminente profesor: "La juventud es muy bonita hasta que se pierde".

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