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| APUNTES
FISCALES Modificaciones introducidas por el Real Decreto de acompañamiento del Reglamento del IRPF Alberto de Blas López El Real Decreto se instrumenta en 7 artículos, una disposición adicional, una derogatoria y una final en la cual especifica la entrada en vigor del Real Decreto. En este artículo se exponen las novedades introducidas en las distintas disposiciones legales de una forma resumida, para que, en caso de interés, se amplíe con las referencias que se dan. La modificación o adición de artículos se ha establecido de la siguiente forma: 1.- Impuesto sobre Sociedades. 2.- Reglamento del I.V.A. 3.- Regulación de entrega de factura por parte de empresarios y profesionales. 4.- Requerimiento de información a la Central de Anotaciones. 5.- Obligación de colaboración de las Instituciones de crédito con la Administración Tributaria. 6.- Modificaciones en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades para determinadas retenciones. 7.- Adición de articulados al Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. 1.- Impuesto sobre Sociedades Las modificaciones se han introducido en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, en el apartado 6 del artículo 58, donde se especifica que entidades deben practicar retenciones o ingresos a cuenta del impuesto, en los casos de transmisión o reembolso de acciones, participaciones del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectivas (Sociedades Gestoras de fondos de inversión, Entidades Depositarias, Entidades Comercializadoras o Socios o Partícipes).
2.- Impuesto Sobre el Valor Añadido Los cambios también afectan al Reglamento del Impuesto, en concreto:
3.- Real Decreto 2402/1985, sobre la regulación del deber de entregar y expedir factura Se añade la Disposición adicional Quinta, en la cual se especifica la obligatoriedad, por parte del operador de mercado que sea mediador en las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica, a expedir factura por esas operaciones y a conservarlas para que queden a disposición de la Administración Tributaria durante el plazo de prescripción para, que de esta forma, se puedan verificar los suministros con las facturas. En la declaración anual estos operadores de mercado deberán especificar las operaciones realizadas por los suministradores y los adquirentes de la energía eléctrica. 4.- Operaciones con Deuda del Estado La Central de Anotaciones informará sobre:
Las Entidades Gestoras deberán suministrar la siguiente información:
5.- Obligaciones de colaboración de las instituciones de crédito Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades bancarias o crediticias ( Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito ) deberán facilitar la siguiente información a la Administración Tributaria:
En el caso anterior, la Administración Tributaria para recabar información necesitará la firma del Director de Departamento correspondiente o la del Delegado de la Agencia Estatal. El órgano que requiera la información deberá presentar con la solicitud de información un informe ampliatorio que comprenda los motivos que justifican la actuación a cerca de la persona o Entidad bancaria o crediticia. 6.- Modificación del Real Decreto sobre Retenciones Se modifican el título y el apartado 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998 de 18 de diciembre, en lo relativo a la exclusión de realizar retenciones o ingreso a cuenta de los activos financieros con rendimiento explícito anteriores al 1/1/99. Lo mismo ocurre con los activos financieros que no se hayan transformado en anotaciones en cuenta hasta el año 2.000. 7.- Modificaciones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones Se añaden los artículos 10 bis y 10 .er al Reglamento ( R.D. 1307/1988 ). El primero y más reseñable deja abierta la posibilidad de rescatar los fondos que se tengan en el fondo de pensiones en caso de enfermedad grave o paro de larga duración. En el artículo se especifican los dos conceptos. Hay una serie de condiciones para efectuar el rescate de las aportaciones. La más reseñable, y de la que menos se ha hablado, es la relativa a la presencia de esta condición, en concreto en las condiciones del fondo. Esto significa que si el fondo que se firmó en su día no tiene esta condición especificada no se podrá rescatar. El otro artículo que se adiciona hace referencia a la posibilidad de crear y aportar un fondo de pensiones a las personas con minusvalía igual o superior al 65%.
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