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APUNTES FISCALES
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Modificaciones introducidas por el Real Decreto de acompañamiento del Reglamento del IRPF
En esta nota informativa se exponen las novedades introducidas en las distintas disposiciones legales de una forma resumida, para que, en caso de interés, se amplíe con las referencias que se dan

Alberto de Blas López
alberto@injef.com

INJEF

El Real Decreto se instrumenta en 7 artículos, una disposición adicional, una derogatoria y una final en la cual especifica la entrada en vigor del Real Decreto.

En este artículo se exponen las novedades introducidas en las distintas disposiciones legales de una forma resumida, para que, en caso de interés, se amplíe con las referencias que se dan.

La modificación o adición de artículos se ha establecido de la siguiente forma:

1.- Impuesto sobre Sociedades.

2.- Reglamento del I.V.A.

3.- Regulación de entrega de factura por parte de empresarios y profesionales.

4.- Requerimiento de información a la Central de Anotaciones.

5.- Obligación de colaboración de las Instituciones de crédito con la Administración Tributaria.

6.- Modificaciones en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades para determinadas retenciones.

7.- Adición de articulados al Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

1.- Impuesto sobre Sociedades

Las modificaciones se han introducido en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, en el apartado 6 del artículo 58, donde se especifica que entidades deben practicar retenciones o ingresos a cuenta del impuesto, en los casos de transmisión o reembolso de acciones, participaciones del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectivas (Sociedades Gestoras de fondos de inversión, Entidades Depositarias, Entidades Comercializadoras o Socios o Partícipes).

  • También se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 60 del Reglamento de Impuesto sobre Sociedades, donde se especifica el cálculo de la base de retención de las acciones o participaciones de capital.
  • Se adiciona un apartado ( el sexto ) al artículo 64 del Reglamento de contenido meramente formal.
  • Por último, se modifican los coeficientes de amortización del Grupo 011. Explotación agrícola, que figuran como anexo al Reglamento del Impuesto.

2.- Impuesto Sobre el Valor Añadido

Los cambios también afectan al Reglamento del Impuesto, en concreto:

  • Modificación del apartado 1 del artículo 23, donde se concreta que se entiende por servicios de promoción publicitaria.
  • Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 33 del Reglamento, en los cuales se especifican los procedimientos para renunciar a los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca y el simplificado.
  • Se modifican también los apartados 2 y 3 del artículo 36 del Reglamento, relacionados con la exclusión del régimen simplificado, específicamente, superar los 65 millones de pesetas por operaciones que se deban anotar en libros de registro o los sujetos obligados a expedir factura.
  • Cambia el apartado 1 del artículo 43 del Reglamento del Impuesto, en el que se especifica las condiciones necesarias para acogerse al régimen especial de agricultura, Ganadería y Pesca.

3.- Real Decreto 2402/1985, sobre la regulación del deber de entregar y expedir factura

Se añade la Disposición adicional Quinta, en la cual se especifica la obligatoriedad, por parte del operador de mercado que sea mediador en las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica, a expedir factura por esas operaciones y a conservarlas para que queden a disposición de la Administración Tributaria durante el plazo de prescripción para, que de esta forma, se puedan verificar los suministros con las facturas.

En la declaración anual estos operadores de mercado deberán especificar las operaciones realizadas por los suministradores y los adquirentes de la energía eléctrica.

4.- Operaciones con Deuda del Estado

La Central de Anotaciones informará sobre:

  • Retenciones practicadas.
  • Intereses satisfechos a las entidades gestoras por los saldos de sus cuentas de valores propias o de sus comitentes.

Las Entidades Gestoras deberán suministrar la siguiente información:

  • Resumen anual de retenciones.
  • Relación nominativa de sus comitentes perceptores de intereses.
  • Operaciones de suscripción de Deuda del Estado.
  • Transmisión y reembolso de Deuda del Estado.

5.- Obligaciones de colaboración de las instituciones de crédito

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades bancarias o crediticias ( Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito ) deberán facilitar la siguiente información a la Administración Tributaria:

  • Movimientos de cuentas corrientes, de depósitos de ahorro y plazo, de cuentas de préstamo y crédito y de las demás operaciones que efectúen con sus clientes.
  • Nombre de el titular o titulares de las cuentas anteriores, sea cual sea el requerido.

En el caso anterior, la Administración Tributaria para recabar información necesitará la firma del Director de Departamento correspondiente o la del Delegado de la Agencia Estatal. El órgano que requiera la información deberá presentar con la solicitud de información un informe ampliatorio que comprenda los motivos que justifican la actuación a cerca de la persona o Entidad bancaria o crediticia.

6.- Modificación del Real Decreto sobre Retenciones

Se modifican el título y el apartado 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998 de 18 de diciembre, en lo relativo a la exclusión de realizar retenciones o ingreso a cuenta de los activos financieros con rendimiento explícito anteriores al 1/1/99.

Lo mismo ocurre con los activos financieros que no se hayan transformado en anotaciones en cuenta hasta el año 2.000.

7.- Modificaciones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Se añaden los artículos 10 bis y 10 .er al Reglamento ( R.D. 1307/1988 ). El primero y más reseñable deja abierta la posibilidad de rescatar los fondos que se tengan en el fondo de pensiones en caso de enfermedad grave o paro de larga duración. En el artículo se especifican los dos conceptos.

Hay una serie de condiciones para efectuar el rescate de las aportaciones. La más reseñable, y de la que menos se ha hablado, es la relativa a la presencia de esta condición, en concreto en las condiciones del fondo. Esto significa que si el fondo que se firmó en su día no tiene esta condición especificada no se podrá rescatar.

El otro artículo que se adiciona hace referencia a la posibilidad de crear y aportar un fondo de pensiones a las personas con minusvalía igual o superior al 65%.

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