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| APUNTES
FISCALES Tasas en materia de telecomunicaciones ( I ) Alberto de Blas López 1. Introducción El Estado, obligado a regular y arbitrar en los ámbitos de actuación en los que se desarrollan los diferentes sectores de la economía, se ha visto desbordado por el rápido incremento producido en las telecomunicaciones. Desde el año 1995, en el que se produce la introducción del primer operador de telefonía móvil en España (Airtel) alternativo al monopolio de facto que constituía el Grupo Telefónica, el campo de las telecomunicaciones no ha dejado de evolucionar. Este mercado es uno de los que se mueven más rápidamente en la economía nacional en incremento de recursos humanos, capital, inversión y tecnología. Las telecomunicaciones en España están reguladas por la Ley 11/1998 de 24/4/98 "General de Telecomunicaciones" y viene desarrollada por el Real Decreto 1750/1998 de 31/7/98. Estas dos son las normas que vamos a analizar en lo referente a el establecimiento de tasas reguladoras y recaudatorias (sin olvidar que al ser normas de carácter fiscal están sujetas también a la Ley General Tributaria, Leyes de Presupuestos del Estado, etc.). Las tasas se definen dentro de la doctrina hacendística como el pago correspondiente a un beneficio personal obtenido por el particular de un servicio medible, solicitado por el mismo a la Administración, etc. La competencia sobre este tipo de tasas la tienen los órganos competentes del Ministerio de Fomento o, en su caso, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en todo el territorio Estatal tal y como veremos más adelante. 2. Tipos de tasas aplicables dentro del mercado de las telecomunicaciones La normativa anteriormente reseñada establece cuatro tipos de tasas claramente diferenciadas por conceptos y responsables de las mismas:
La recaudación de las tasas dependerá de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los casos de tasas por autorizaciones generales, tasas por numeración y tasas de telecomunicaciones. La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico dependerá del Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Comunicaciones. 3. Tasas por autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de servicios a terceros El hecho imponible de la tasa es según la normativa " ...la actividad que realice la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dirigida a la aplicación del régimen de las autorizaciones generales o de las licencias individuales para la prestación de servicios a terceros ". Es decir, cualquier acción específica, permiso, estudio, etc. que realice la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (en adelante CMT). Los sujetos pasivos de la tasa serán las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones generales y de las licencias individuales para prestar servicios a terceros. La base imponible, será un porcentaje de los ingresos brutos de explotación ( que son los obtenidos por el titular de la licencia o explotación derivados de la explotación de las redes o de la prestación de servicios de telecomunicaciones incluidos en los términos de la Ley General de Telecomunicaciones ) que tendrá como tope el 2% de los mismos y que se destinará a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión a la CMT, por la aplicación del régimen de licencias y autorizaciones generales. Las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán anualmente el porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos de explotación que obtenga el operador con el límite del 2%. La diferencia entre los ingresos presupuestados por este concepto y los realmente obtenidos será tenida en cuenta a efectos de reducir o incrementa el porcentaje a fijar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se elabora anualmente. La cuota resultante será la que resulte de aplicar el tipo que se haya especificado en la Ley de Presupuestos del Estado por la base imponible y su devengo será el día 31 de diciembre de cada año. 4. Tasas por numeración La operación que es gravada por esta tasa es la asignación por la CMT de bloques de numeración o de números, a favor de una o de varias personas físicas o entidades. Los sujetos pasivos serán, evidentemente, las personas físicas o jurídicas a las que se le asignen los bloques de numeración o los números específicos. Con respecto a la cuantía a ingresar en efectivo en el Tesoro Público será la cantidad de multiplicar la cantidad de números asignados por el valor vigente atribuido a cada numero en la fecha del devengo ( hasta su especificación en los Presupuestos Generales del Estado, 5 Ptas. por número ), excepto en los supuestos de posesión temporal de los números por un periodo inferior al año, en ese caso se efectuará un prorrateo proporcional en el tiempo. El valor de cada número asignado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá se diferente en función del número de dígitos y de los distintos servicios a los que afecte. A los efectos de la tasa se entenderá que todos los números están compuestos por nueve dígitos, cuando se asignen números con menos dígitos, a los efectos del cálculo de la cuantía a pagar en concepto de tasa, se considerará que se están asignando tantos números de nueve cifras como resulte de añadir a cada número un 1 seguido de tantos ceros cuantos sean necesarios para completar las nueve cifras. El importe que se recaude por esta tasa en especifico se destinará a las siguientes finalidades:
La semana siguiente veremos las restantes tasas y las obligaciones formales de las mismas.
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