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APUNTES FISCALES
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Tasas en materia de telecomunicaciones (y II)
Dando continuación al comentario de la semana pasada, analizamos las tres tasas restantes que afectan a las operadoras de telecomunicaciones, así como los aspectos formales que tienen que cumplirse en cada una de ellas.

Alberto de Blas López
alberto@injef.com

INJEF

1. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico

El objeto fiscal sujeto a la tasa es la reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico, a favor de una o varias personas físicas o jurídicas independientemente que se use el dominio o se tenga reservado.

La cuota tributaria se divide en dos tipos de reserva, la reserva para uso privativo y la reserva para uso especial. Explicamos cada una de ellas:

a) Reserva para uso privativo: esta tasa tiene un ingreso mínimo establecido al que hay que añadirle la siguiente fórmula ; T=N x V, en la cual , T representa la cuantía de la tasa, N es la cantidad de dominio público reservado, es decir, el área cubierta en kilómetros por la frecuencia que se contrata y, por último, V es el valor que se asigna a cada unidad de espacio reservado.

Para obtener el valor de V la Administración tomará en consideración el grado de utilización y congestión de las distintas bandas y las distintas zonas geográficas, el tipo de servicio para el que se pretende utilizar la reserva, la banda sub-banda del espectro que se reserve, los equipos y tecnología que se empleen y por último el valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado. Las cuantificaciones de los parámetros se establecerán por Orden Ministerial, en la que aparecerá también la cantidad mínima fija a abonar.

b) Reserva para uso especial: en esta modalidad se debe definir claramente el uso que se le va a dar al espacio radioeléctrico. Según se especifique un uso u otro, se abonará una cuota fija periódica en función del tipo de uso autorizado, o bien una cuota única por el total del tiempo de vigencia del título habilitante ( tiempo de posesión de la reserva ).

La tasa se abonará en el tesoro público en efectivo y anualmente si corresponde a reserva para uso privativo, en el caso de la reserva para uso especial se atenderá a la periodicidad que se le asigne por parte de la Administración.

2. Tasas de telecomunicaciones

El hecho imponible en este último tipo de tasa estará constituido por la prestación de los siguientes servicios:

  • Los necesarios para el otorgamiento de las certificaciones de cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones.
  • La realización de las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que, con carácter obligatorio, estén establecidas en disposiciones de rango legal.
  • El otorgamiento de licencias individuales para redes o servicios en autoprestación.
  • La realización de los exámenes para operador de estaciones de radioaficionados.
  • Expedición de los diplomas correspondientes a los anteriores apartados.

Los sujetos pasivos varían en función de los diferentes hechos imponibles, así para los puntos anteriores y por orden, los obligados tributarios serán:

  • La persona física o jurídica que solicite la correspondiente certificación.
  • La persona física o jurídica que proceda en la realización de las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica.
  • La persona física o jurídica que solicite una licencia individual para la autoprestación de servicios de telecomunicaciones o el aprovechamiento de redes propias.
  • Las personas que se presenten a los exámenes para la obtención del título de operador de estaciones de aficionado o a la que se le expida el correspondiente diploma.

La cuota tributaria de esta tasa esta fijada en la normativa y se considera invariable hasta que se actualice por la Ley de Presupuestos del Estado o leyes de acompañamiento. La cuantía a pagar por la tasa en cada caso serán las siguientes:

  • Por la expedición de certificaciones registrales: 6.000 Ptas.
  • Por la expedición de certificaciones: 47.500 Ptas.
  • Por cada acto de inspección efectuado: 50.000 Ptas.
  • Por las licencias para las redes y servicios de autoprestación: 10.000 Ptas.
  • Por la realización de los exámenes para la obtención del diploma de operador de estaciones de aficionado: 2.500 Ptas.
  • Por la expedición del diploma de operador de estaciones de aficionado: 1.500 Ptas.

El pago de estas cantidades, que se entenderán por cada servicio prestado unitariamente se hará antes de que se preste el mismo, es decir, cuando se solicite.

Una vez analizadas las diferentes tasas aplicables en lo referente a hecho imponible, sujetos pasivos, cuota tributaria e ingreso, vamos a analizar diferentes aspectos complementarios a estas figuras tributarias.

La única tasa que necesita autoliquidarse es la tasa por telecomunicaciones, es decir, se necesitará cumplimentar el impreso correspondiente facilitado y aprobado por los Ministerios de Fomento y Economía y Hacienda. El resto de las tasas analizadas en este artículo serán objeto de liquidación administrativa en los impresos que para tal fin posee la Administración.

Las notificaciones e ingreso del importe de las tasas correspondientes a los sujetos pasivos a los que se les expidiesen más de diez liquidaciones, podrán realizarse por procedimientos informáticos, siempre que quede constancia de los datos legalmente establecidos para considerar su validez.

Las exenciones a las tasas se dirigirán únicamente a las Administraciones públicas, éstas deberán solicitar al Ministerio de Fomento la exención que se contestará mediante una resolución motivada. Los requisitos para poderse beneficiar de la exención están especificados en el artículo 73.7 de la Ley General de Telecomunicaciones.

3. Conclusiones

Las tasas guardan relación con el beneficio obtenido por el particular que solicita el servicio a la administración. El establecimiento de estas figuras fiscales está perfectamente delimitada en la Ley General de las Telecomunicaciones.

El análisis más específico de la fiscalidad de las telecomunicaciones se hace complicado en la actualidad, ya que existen grandes lagunas derivadas del incremento de los métodos, medios y, sobre todo, la globalización que se produce en este campo.

No sería desdeñable una especial atención de la Administración Tributaria a este campo debido a las pérdidas recaudatorias que ya se están produciendo, pero, es comprensible, que desengrasar una maquinaria tan ingente como la Administración Tributaria cueste, y más cuando todavía no se tienen unos objetivos bien delimitados. Recordemos que la Oficina Nacional contra el Fraude se ha creado hace apenas unos meses.

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