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APUNTES
FISCALES
Transferencias dinerarias entre
los estados miembros de la UE. Regulación legal Alberto de Blas
López 1. ¿A quién afecta? La Ley será de aplicación para aquellas transferencias, tal y como hemos apuntado, entre Estados miembros de la UE realizadas dentro de la UE y efectuadas en euros o en divisas de los Estados miembros de la UE hasta una cantidad total equivalente a los 55.000 euros (8.300.000 Ptas.) siempre que haya intervenido en su ejecución una entidad situada en España. 2. ¿A qué entidades se refiere? Sólo pueden ser efectuadas por dos tipos de entidades, las de crédito así como sus sucursales y los denominados establecimientos abiertos al público que realizan gestión de transferencia recibida del exterior o enviadas al exterior a través de entidades de crédito. Las sucursales de una misma entidad situadas en Estados miembros distintos se considerarán como entidades distintas. 3. ¿Quién la envía y quién la recibe? Se entenderá que ordena la transferencia toda persona física o jurídica que en su calidad de usuario de los servicios financieros de a una entidad una instrucción de orden de ejecutar una transferencia entre Estados miembros de la UE para que los fondos se abonen en la cuenta del beneficiario. Puede ser una persona física o jurídica distinta de las entidades de crédito, de los establecimientos abiertos al público para el cambio de moneda extranjera, de las empresas de seguros, de las instituciones de inversión colectiva y de las empresas de servicios de inversión. El beneficiario será la persona física o jurídica designada por el ordenante como destinatario final de los fondos debiendo tener una cuenta final de la que pueda disponer. Ordenante y beneficiario pueden ser el mismo. 4. ¿Qué información me debe dar la entidad desde la que realizo la transferencia? Las entidades de crédito deben proporcionar:
El Ministro de Economía y Hacienda deberá regular de forma específica los puntos expresados anteriormente. 5. ¿Qué ocurre si no se cumplen las condiciones de la transferencia? Cuando no se haya respetado el plazo convenido o, a falta de pacto entre las partes sobre dicho plazo, cuando al término del quinto día laborable bancario siguiente a la fecha de aceptación de la orden de transferencia no se hayan acreditado los fondos en la cuenta de la entidad del beneficiario, la entidad del ordenante deberá indemnizar a este último en la siguiente cantidad: Abono del interés legal del dinero multiplicado por 1,25 y calculado sobre el importe de la transferencia entre estados miembros de la UE mediante - la aplicación del tipo de interés señalado por el periodo transcurrido entre el término del plazo convenido o, a falta de dicho plazo, el término del quinto día laborable bancario siguiente a la fecha de aceptación de la orden de transferencia entre Estados Miembros de la UE y la fecha en que acrediten los fondos en la cuenta de la entidad del beneficiario. Estos plazos y sanciones también serán aplicables a las entidades intermediarias que estén situadas en España y que retrasen la realización de la transferencia. La entidad del ordenante estará obligada a ejecutar la transferencia, una vez aceptada, por su importe total, a menos que el ordenante haya especificado que los gastos relativos a la transferencia deban correr total o parcialmente a cargo del beneficiario, por su parte, la entidad del beneficiario, y las entidades intermediarias situadas en España estarán igualmente obligadas a ejecutar dicha transferencia por el importe que hayan recibido de la entidad del ordenante o de la entidad intermediaria que haya intervenido anteriormente, a menos que éstas hayan comunicado que el beneficiario debe correr, total o parcialmente, con los gastos relativos a la transferencia. 6. Por último... ¿Qué pasa si no ingresan los fondos a quien yo quiero? En ese caso la entidad del ordenante, a solicitud de éste, estará obligada a abonarle en el plazo que transcurra entre la fecha de la orden de transferencia entre estados miembros de la UE y la fecha del crédito:
Estos importes se pondrán a disposición del ordenante en el plazo de catorce días laborables bancarios después de la fecha en que el ordenante haya presentado su solicitud, a no ser que entre tanto se hayan abonado en la cuenta de la entidad del beneficiario los fondos correspondientes a la orden de transferencia entre estados miembros de la UE. La Ley incluye una serie de garantías adicionales para regular esta entrega de fondos en el caso de fallo de la orden de transferencia, los cuales recomendamos leer a las personas interesadas en este tema con mayor profundidad. 7. Regalito final para las entidades encargadas de realizar las transferencias. Para este último punto citaremos textualmente la Ley:
Y yo me pregunto... ¿cuando falle una transferencia no será siempre por fuerza mayor?. Vivir para ver.
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