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APUNTES FISCALES
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Posición de la UE relativa al Comercio electrónico y la fiscalidad indirecta
(Dictamen del Comité Económico Europeo 98/C 407/49)

El impuesto que se adapta mejor al comercio electrónico es el IVA, ya que, se aplica independientemente del medio de comunicación o de la fórmula comercial, a las entregas de bienes y prestaciones de servicios en la UE, así como a las importaciones de bienes y a las prestaciones a empresas de la mayoría de servicios procedentes de fuera de la UE.

Alberto de Blas López
alberto@injef.com

INJEF

En fechas no muy lejanas, el número de personas que se conectarán a Internet para hacer sus transacciones bancarias, de servicios y compras de todo tipo va a incrementarse de forma considerable. Las razones para este incremento son las siguientes:

  • Establecimiento de tarifa plana para la conexión.
  • Mejora en los accesos a Internet motivado por la renovación de los equipos informáticos.
  • Mejora en la Seguridad de las transacciones que se produzcan en la Red.
  • Mentalización, por parte de las empresas, que en la venta por Internet está el futuro de muchas de ellas, sobre todo PYMES.

Por estos motivos y por otros muchos, la UE está ya elaborando dictámenes y comunicaciones orientadas a regular las futuras transacciones a través de Internet, que se espera se incrementen en progresión geométrica.

La UE estima que, dado que el comercio electrónico carecerá de límites geográficos, será más difícil para la administración fiscal conocer la localización e identidad de las partes que intervienen en las transacciones.

El impuesto que se adapta mejor al comercio electrónico es el IVA, ya que, se aplica independientemente del medio de comunicación o de la fórmula comercial, a las entregas de bienes y prestaciones de servicios en la UE, así como a las importaciones de bienes y a las prestaciones a empresas de la mayoría de servicios procedentes de fuera de la UE.

Estas razones hacen necesario que, para permitir un desarrollo completo del comercio electrónico, el IVA comunitario deberá proporcionar seguridad jurídica, simplicidad y neutralidad.

El sistema actual de IVA comunitario es uno de los principales obstáculos al desarrollo del comercio electrónico en el mercado interior. Esta es el principal argumento para que, la Comisión Económica y Social de la UE, tenga el compromiso de introducir un sistema común de IVA basado en la imposición en origen y con un único país de identificación en el que el sujeto pasivo pueda liquidar y deducir el impuesto correspondiente a todas las operaciones que realice.

La Comisión del Comité Económico y Social propone seis directivas que vamos a analizar.

I.- Directriz número uno

La Comisión considera que no será necesario crear nuevos impuestos que regulen esta materia. Los existentes son más que necesarios, sólo requerirán una adaptación a las nuevas circunstancias de comercio electrónico.

II.- Directriz número dos

Todas las transacciones efectuadas dentro de la UE que utilicen como medio el comercio electrónico y que den como resultado el consumo dentro de la UE están sujetas al IVA comunitario. A los efectos de IVA comunitario se considerará servicio cualquier transmisión electrónica y cualquier producto intangible suministrado a través de estos medios.

III.- Directriz número tres

La preocupación de la Comisión está dirigida a los servicios solicitados por particulares dentro de la UE a empresas radicadas fuera de la Comunidad para su prestación "on line".

Para garantizar la neutralidad y evitar la competencia desleal para los agentes económicos comunitarios, que están obligados a gravar sus prestaciones a particulares, sería necesario elaborar, en colaboración con los sectores empresariales, un mecanismo que permita gravar esas operaciones con empresas radicadas fuera de la UE, es decir, la legislación comunitaria garantizará, que todos los servicios prestados "on line", procedentes de fuera de la UE a particulares comunitarios estarán sujetos al IVA y que estos servicios exportados de la UE a otros países no estarán sujetos al IVA.

IV.- Directriz número cuatro

Se dirige a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La simplicidad debe ser uno de los elementos a tener en cuenta. No es posible elaborar un sistema complicado que al final dificulte el comercio electrónico.

V.- Directriz número cinco

Garantizar el control por parte de las Administraciones Tributarias de todos los países miembros es fundamental para, la resolución de posibles incidencias, vigilar el cumplimiento y persecución del fraude que, en este campo, podría ser muy elevado por la volatilidad que tiene el comercio en Red.

VI.- Directriz número seis

Facilitar la administración de los impuestos por medio de facturación y liquidación por medios electrónicos, se considera fundamental, para que se pueda implementar esta nueva modalidad de gravamen del IVA.

Consideraciones Generales

La Comisión considera que estas Directrices se ajustan plenamente a los objetivos y finalidades del sistema comunitario del IVA, sin embargo, en la fase actual, con la tecnología del comercio electrónico todavía en desarrollo y sin que estén claras las pautas que seguirán las transacciones, no es necesario ni posible modificar el actual régimen fiscal.

La Comisión y el Comité Económico y Social considera de especial importancia velar por los siguientes principios fundamentales en caso de modificación y ampliación del IVA:

  • Seguridad jurídica, en el marco de normas claras y coherentes.
  • Simplicidad, con el fin de reducir las cargas inútiles para los agentes económicos.
  • Neutralidad, instaurando una fiscalidad independiente de la fórmula comercial utilizada e idéntica para los bienes adquiridos dentro y fuera de la UE.

Antes de que se produzca una regulación definitiva del comercio electrónico por parte de la UE, es necesario que se efectúe una armonización de los tipos impositivos del IVA, para de esa forma, y una vez establecida una base común de la que partir, proporcionar una normativa común frente a terceros países

El Comité señala el peligro de proponer soluciones de alcance limitado para la fiscalidad del comercio electrónico. Dicho comercio parte de una transformación en profundidad de la sociedad y del funcionamiento de las empresas, además de plantear problemas nuevos para el conjunto del Sistema Fiscal.

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