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CONSUMIDORES Y USUARIOS
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La decisión de AENA de no informar sobre los retrasos en los aeropuertos es ilegal
Por medio de su portavoz AENA, ente público que gestiona la navegación aérea en España, ha emitido un comunicado señalando que a partir de ahora sólo informará sobre la puntualidad global de los aeropuertos.

Dr. José F. Merino Merchán
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Ramón Carande de Madrid

Por medio de su portavoz AENA, ente público que gestiona la navegación aérea en España, ha emitido un comunicado señalando que a partir de ahora sólo informará sobre la puntualidad global de los aeropuertos.

La medida es un ataque directo a los derechos más primarios de los usuarios, que observan que al padecimiento propio de las continuas demoras sufridas en los aeropuertos -cuya responsabilidad final no acaba de aclararse si es imputable a AENA o a las compañías aéreas, o a ambos a la vez-, se suma ahora la orfandad informativa con la que AENA quiere sancionar a los usuarios, para que éstos dejen de expresar sus críticas ante el caos aéreo.

Esa medida, digámoslo antes de enunciar cualquier otra consideración, es absolutamente ilegal. Y lo es por varios motivos que, a continuación, resumimos.

En primer lugar, moral y éticamente el acuerdo de AENA es censurable desde la perspectiva de lo que hoy significa ser un ciudadano libre e informado en un Estado social y democrático de derecho como es España, según reza el artículo 1.1 de la Constitución (CE). La dignidad de los ciudadanos no se puede ver vejada por semejante medida, que de prosperar se convertiría en un auténtico freno al desarrollo de la personalidad de aquéllos (artículo 10.1 CE).

No puede olvidarse, por mucho que algunos responsables de los poderes públicos lo pretendan, que el derecho a la crítica por el mal funcionamiento de los servicios públicos, es la manifestación más acabada de la libertad individual (artículo 16.1 CE) y del derecho fundamental a manifestar ideas y opiniones (artículo 20.1.a) CE). Si la crítica de los ciudadanos se pretende cercenar con la omisión de información por parte de los responsables de los poderes públicos, en este caso según parece de AENA, estaríamos entonces ante un ataque grave y directo a la propia legitimidad del orden jurídico establecido, que resulta de obligado cumplimiento no sólo para los ciudadanos sino, como ha señalado oportunamente el Tribunal Constitucional, con mayor motivo y rigor para los poderes públicos (artículo 9.1 CE). Y ello es tanto más cierto cuanto que el derecho a recibir información veraz constituye un elemento axial y configurador del ordenamiento jurídico-constitucional.

Específicamente la Constitución Española -tomando como antecedente el Tratado de Roma de 1957 y la Carta de Protección de los Consumidores de 1973- manda a los poderes públicos que promuevan la información y la educación de los consumidores y usuarios (artículo 51.2). En este mismo sentido se han dictado disposiciones que desarrolla la Constitución en este punto:

  1. Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), en cuyo artículo 1º se dice textualmente que "Esta Ley tiene por objeto la defensa de los consumidores y usuarios, lo que, de acuerdo con el artículo 53.2 CE tiene el carácter de principio general informador del ordenamiento jurídico"; señalándose también en el artículo 2º LGDCU, como derecho básico de los consumidores y usuarios: "... la información correcta sobre... los servicios".
  2. También la reciente Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), ha insistido en el derecho específico de los usuarios a ser informados de los productos y servicios que contraten al tiempo que la falta de transparencia contrarios a la buena fe puede dar lugar a situaciones abusivas, sancionables civil y administrativamente.

En consecuencia, la decisión de AENA de no informar es inconstitucional e ilícita, y por ello, no sólo es denunciable en queja ante el Defensor del Pueblo (artículos 54 CE y 15 y siguientes de la LO 3/81, de 6 de abril) y en defensa de la legalidad ante el Ministerio Fiscal (artículo 124.1 Ce y Ley 50/81, de 30 de diciembre), sino también pudiera ser recurrible ante el orden jurisdiccional civil o contencioso-administrativo, según proceda, en la medida que esa falta de información debida a los usuarios de los servicios de los aeropuertos pudieran causarles perjuicios económicos.

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