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CONSUMIDORES Y USUARIOS
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Derechos de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones disponibles al público y de redes públicas de telecomunicaciones

Catalina Merino Gabeiras
cata@injef.com

INJEF

La Ley General de Telecomunicaciones de 24 de abril de 1998 ha introducido como una de las novedades más relevantes un correcto equilibrio entre la plena competencia en el mercado de servicios y redes, eliminando derechos especiales y exclusivos, y el control sobre los operadores del mercado para garantizar los derechos de los usuarios y abonados.

Una de estas manifestaciones la constituye el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la LGT, aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, que recoge, en su título IV (artículo 52 y ss.), un elenco de derechos y garantías a favor de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones disponibles al público y de redes públicas de telecomunicaciones.

Estos derechos son los siguientes:

Los usuarios tienen derecho al uso de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y de redes públicas de telecomunicaciones, en los términos que establece la normativa vigente, y en su caso, en los contratos celebrados con los operadores.

Las personas que soliciten el acceso al servicio telefónico disponible al público tienen derecho a conocer la fecha prevista para satisfacer su solicitud de acceso al servicio telefónico, de acuerdo con los planes del operador.

El usuario debe tener acceso gratuito al servicio de llamadas de urgencias a través del número 112, así como derecho a conectar y utilizar equipos terminales adecuados, y a acceder a los servicios de consulta de números de los abonados.

Los abonados al servicio telefónico disponible al público y los usuarios de teléfonos públicos de pago tendrán derecho a un servicio de guía telefónica actualizada a un precio asequible.

Los usuarios tienen derecho asimismo a disponer de un contrato que se ajuste a la normativa vigente sobre la materia, incluida la Ley de Consumidores y Usuarios de 1984.

Asimismo tendrán derecho a ser indemnizados en caso de incumplimiento cuando la calidad del servicio esté por debajo del umbral exigido por la autoridad competente, así como a obtener compensación económica por la interrupción del servicio.

Derecho a la facturación del servicio. Los usuarios tienen derecho a que el operador les presente facturas donde se indiquen los conceptos de precio que se tarifican por los servicios. Así como a que se le proporcione un recibo independiente para el servicio básico, y en su caso, los adicionales contratados.

El usuario tendrá derecho a una facturación detallada cuando se trate de operadores con la consideración de dominantes o que estén designados para la prestación del servicio universal.

En el supuesto de suspensión temporal del servicio por impago del abonado, el usuario tendrá derecho a que se mantenga el servicio para todas las llamadas entrantes y salientes de urgencia.

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