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Algunos aspectos a tener en cuenta en la fusión Pryca y Continente
La concentración entre los grupos Carrefour y Promodès es una operación económica por la que se va a generar el segundo grupo del sector en el mundo y el primero en Europa. Pero esa concentración no agota sus efectos en el terreno estrictamente económico y financiero.

José Fernando Merino Merchán
Profesor de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

La concentración entre los grupos Carrefour y Promodès es una operación económica por la que se va a generar el segundo grupo del sector en el mundo y el primero en Europa. Pero esa concentración no agota sus efectos en el terreno estrictamente económico y financiero, sino que evidentemente va a provocar consecuencias de diversa índole.

En primer lugar, hay que poner de manifiesto quién es el órgano competente para investigar la citada fusión. El Gobierno francés manifiesta que él es el único con atribuciones para entender de dicho expediente, al tratarse de dos grupos franceses. Sin embargo, el Comisario europeo responsable de la competencia considera que la investigación de la fusión debe residenciarse en la Comisión de la U.E., por tener ese proceso de concentración efectos transfronterizos que exceden con mucho del ámbito de un sólo Estado de la Unión. La solución a este problema se encuentra en el texto del propio Tratado de la Unión, y en los Reglamentos dictados en su desarrollo, que asignan a la Comisión el conocimiento de los expedientes como el que aquí se comenta.

Otro aspecto a considerar, será la posición de dominio que en el mercado de la distribución comercial va a tener la fusión. De aquí que haya de fiscalizarse con sumo rigor el proceso de fusión para evitar que pueda derivar hacia posiciones de abuso en el mercado. En esta misma línea, el proceso de fusión deberá realizarse con total transparencia y con la máxima información hacia los consumidores y usuarios con el fin de que los derechos de éstos no se vean mermados. En todo caso, asistirán a estos últimos los derechos reconocidos en la legislación comunitaria, y en especial, por lo que se refiere a los consumidores y usuarios españoles, habrá de estarse a la Ley 26/1984, de 19 de julio, controlándose de modo muy específico la posible alza de precios de los productos y su abastecimiento.

Otra cuestión que no puede perderse de vista de cara a la fusión es la posición en que quedarán los proveedores, que pueden ver empeoradas las actuales condiciones -ya de por sí malas- a las que les someten los grandes distribuidores comerciales. En este punto la Comisión Europea deberá realizar un profundo examen para atajar las conductas arbitrarias, que pueden verse ahora acentuadas ante el fenómeno de concentración que estamos examinando, en evitación de conductas que impliquen dependencia económica y leonina para con los proveedores. También aquí habrá de aplicarse la legislación comunitaria, y singularmente en España, la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.

El último tema a tratar es el indudable recorte de puestos de trabajo en las plantillas de los centros comerciales de Carrefour y Promodès, lo cual no deja de preocupar a los gobiernos y a los sindicatos. Y ello sin perder de vista las tensiones laborales que se crearán en el seno del colectivo humano resultante de la fusión, puesto que las condiciones de trabajo de los empleados de los centros de uno y otro grupo son, al parecer, bastante diferentes, especialmente en cuanto a salarios, prestaciones por incapacidad transitoria y baremo de incentivos.

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