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Aspectos más relevantes del Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia
El 16 de abril de 1999, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de liberalización e incremento de la competencia, con el objeto de provocar un impacto positivo tanto sobre los precios como sobre las condiciones de la competencia en nuestra economía.

Catalina Merino Gabeiras
cata@injef.com

INJEF

El 16 de abril de 1999, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de liberalización e incremento de la competencia, con el objeto de provocar un impacto positivo tanto sobre los precios como sobre las condiciones de la competencia en nuestra economía.

Las medidas liberalizadoras que se establecen en este Real Decreto-Ley, vienen a paliar posibles brotes de inflación que amenacen la estabilidad y duración del proceso expansivo de nuestra economía.

El Real Decreto Ley 6/1999, también llamado "El Decreto-Ley Antiinflación", consta de 8 Capítulos, 18 artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Los sectores afectados por este paquete de medidas de antiinflacionistas son los siguientes:

1. Fedatarios Públicos y Registradores de la Propiedad y Mercantiles

El Real Decreto-Ley modifica la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los colegios profesionales, al establecerse que los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios de Notarios, Corredores de Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, se adaptarán a lo establecido en la Ley reguladora de los colegios profesionales.

Los aranceles de los Notarios y Registradores de la propiedad se reducen en un 25% en los siguientes casos: constitución, modificación, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas.

Los aranceles de los Registradores Mercantiles se reducen en un 25% en los supuestos de constitución, modificación de estatutos, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y depósito de cuentas de sociedades.

Los aranceles de los Corredores de Comercio colegiados tendrán el carácter de máximos, pudiendo los referidos fedatarios públicos aplicar los descuentos que consideren pertinentes.

2. Sector de Hidrocarburos Gaseosos

Se modifican los puntos 1 y 2 de la disposición transitoria quinta y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

3. Sector Eléctrico

Se reducen las tarifas eléctricas de consumidores domésticos y de precios de producción en régimen especial.

Se establece que tendrán la condición de consumidores cualificados de energía eléctrica, a partir del 1 de julio del año 2000, todos los consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones nominales superiores a 1000 voltios.

Se deroga el artículo 5 del Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1999.

4. Sector de las Telecomunicaciones

Se establecen una serie de medidas de reducción de precios en los servicios de telecomunicaciones y de fomento de competencia en la telefonía móvil.

Por un lado se procede a aplicar a Telefónica Sociedad Anónima, entre otras medidas, una reducción de sus precios actuales de las llamadas de fijo a móvil en un 5,76% en horario de tarifa normal y un 12,85% en horario de tarifa reducida, a partir del 1 de julio de 1999.

Y de otro, se establece una reducción de las tarifas provinciales en un 10%, de las interprovinciales en un 20%, y las internacionales en un 12%, reducciones que deberán estar plenamente aplicadas antes del 1 de diciembre del presente año.

5. Autopistas de peaje

El Real Decreto-Ley rebaja las tarifas de peaje satisfechas por los usuarios en un 7% de su importe.

6. Distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano

El margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano se fija en el 9,6% del precio de venta del almacén sin impuestos.

7. Defensa de la Competencia

Se modifica la ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, en sus artículos 14,15,16, 17 y 18, 31 y su disposición final.

Como novedad más destacada en esta modificación sustancial a la Ley de Defensa de la competencia se destaca la obligación de notificar al Servicio de Defensa de la Competencia todo proyecto u operación de concentración de empresas, cuyo volumen de ventas global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio la cantidad de 40.000 millones de pesetas, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de ventas superior a 10.000 millones de pesetas.

Según se establece en la Disposición final segunda, el Real Decreto Ley analizado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

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