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DOMINIOS
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La Red Técnica de Televisión gestionará el dominio .es
Texto completo de la Resolución de 10 de febrero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se designa al ente público de la Red Técnica Española de Televisión como autoridad competente para la gestión del registro de los nombres de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a España.
10/03/2000

El ente público Red Técnica Española de Televisión -antigua Retevisión, ahora segregada de la operadora de telecomunicaciones- gestionará el registro de los nombres de dominio del espacio público correspondiente a España para la red Internet, los dominios .es, que hasta ahora gestionaba el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Csic).

La decisión, acordada por la Secretaría General de Comunicaciones, ha causado cierta sorpresa en el sector, por la nula experiencia del organismo elegido en el ámbito de Internet. El ente público se encarga en la actualidad de la gestión de las señales de televisión, función que seguirá cumpliendo en su actual régimen de monopolio hasta abril, fecha en la que se abrirá a otros operadores.

(BOE 8 de marzo de 2000)

La creciente importancia que la red "Internet" tiene en España, tanto para los ciudadanos como para el tejido empresarial y, por tanto, para el conjunto de la sociedad, hace imprescindible el establecimiento de un marco estable para la gestión del sistema de nombres de dominio.

En España, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha venido desarrollando de una manera eficaz, pese a la escasez de medios de que disponía para ello, la labor de registro de nombres de dominio de segundo nivel bajo el código de país correspondiente a España ("es."). Esta entidad está encargada de gestionar la red académica y de investigación nacional, patrocinada por el Plan Nacional de I+D, bajo acuerdo de delegación de gestión adoptado por la Comisión interministerial de ciencia y Tecnología (CICYT).

El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General de telecomunicaciones en lo relativo a la Interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, establece, en su artículo 27, que el Ministerio de Fomento designará, en cada caso, el órgano u autoridad competente para la gestión del registro de nombres y direcciones, regulará los sistemas para los que se lleve a cabo éste y propondrá la Gobierno la aprobación de los planes de nombres y direcciones de los servicios de telecomunicaciones. Igualmente establece que la Secretaría de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para le desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración, y tomar las decisiones que, en materia de numeración, nombres y direcciones correspondan al Ministerio de Fomento.

El objeto de esta Resolución es la designación del ente público de la Red Técnica Española de Televisión como autoridad competente para la gestión del registro de los nombres de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a España (".es"), para lo cual tendrá en cuenta la experiencia acumulada por el consejo superior de Investigaciones Científicas durante el período en que se ha desempeñado esta función.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Designar, en virtud de lo previsto en el artículo 27.13 del Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, al ente público de la red Técnica Española de Televisión como autoridad competente para la gestión del registro de los nombres de dominio de segundo nivel del espacio público correspondiente a España (".es"), determinado por el plan internacional de nombres utilizado por la red de Internet. A estos efectos, el citado ente público tomará las medidas necesarias para garantizar la continuidad en el desarrollo de esta función.

Segundo.- Para el registro de los nombres de dominio de segundo referidos al apartado primero, se continuarán aplicando las normas existentes en la actualidad.

Tercero.- Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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