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DOMINIOS
Resolución del Registro
Mercantil Central sobre la utilización de las expresiones .net,
.com, .es y similares en la solicitud de la denominación social
José Fernando Merino
Merchán Recientemente, el Registro Mercantil Central se ha pronunciado sobre la utilización de las expresiones "net", "com", "es" y similares, llegando a la conclusión que, si bien es cierto que no existe una Ley que regule las indicaciones referidas como de utilización indispensable en la configuración de las expresiones denominativas societarias, su utilización constituye hoy día, un uso internacional obligatorio que hace posible, en unión de otros elementos, la identificación de las personas físicas o jurídicas en la red y que conforme al artículo 4 del Código Civil, podría incardinarse en el ámbito de protección de la identidad perseguido por el artículo 408.3 del Reglamento del Registro Mercantil, a cuyo tenor: "para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la Ley". Avala lo anterior el artículo 406 RMM, que señala a su vez que "no podrá incluirse en la denominación, término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad...". Es conocido que en el glosario de términos o expresiones surgidas en el marco de las nuevas tecnologías de la información, en particular en el ámbito de la red mundial conocida como Internet, las expresiones "com", "net" o "es", se asocian al aspecto institucional de los denominados nombres de dominio (DNS o Domain Name System), cuya finalidad es la de permitir identificar a cada usuario de la red en una determinada dirección I.P. En particular, la expresión "com" se encuentra comprendida entre los llamados dominios internacionales genéricos (TLD'S) de primer nivel, entre los que destacan aparte del propio "com", otros como "org" o "net", gestionados hasta el año pasado en exclusiva por la institución conocida como INTERNIC (Network Information Center). Si conforme al artículo 3 del Código Civil español "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas", habrá que concluir, como ha hecho el Registro Mercantil Central, que las expresiones "com" y similares habrán de interpretarse conforme a lo establecido con el transcrito apartado 3º del artículo 408 RRM. Lo cual quiere decir, que de acuerdo con el principio de especialidad que inspira la regulación de las denominaciones sociales en nuestro Derecho, una denominación ha de ser de tal forma identificadora que impida todo error o confusión, no sólo con otras expresiones denominativas propiamente dichas, sino también con la de la propia sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en el tráfico mercantil. Principio ése que resultaría vulnerado al admitir la utilización, junto a las propias señas de identidad, y de la forma social, de otros términos y expresiones carentes de virtualidad diferenciadora por formar parte de un glosario de términos de uso obligatorio en el acceso de la red. En definitiva, según la resolución que se comenta, no puede tener acceso al Registro Mercantil ninguna denominación social en la que aparezcan los prefijos o sufijos "com", "net", "es" o similares.
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