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EL EMPRESARIO
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Régimen jurídico de las Agrupaciones de Interés Económico
Las AIE tienen por finalidad desarrollar una actividad auxiliar al objeto empresarial de sus socios, actividad que no tiene por qué ser uniforme. Conozca al completo el régimen jurídico de estas figuras mercantiles a través de este artículo.

Catalina Merino Gabeiras
cata@injef.com

INJEF

Sumario

Introducción
Fines y rasgos esenciales de las AIE
Régimen jurídico comunitario de las AEIE
AIE españolas

1. Introducción

En España el legislador alumbró la figura de la Agrupación de Interés económico, (en adelante AIE) mediante Ley 12/1991, de 29 de abril, norma que fue de imprescindible elaboración dado que el Reglamento del Consejo de la C.E.E, número 2137/85 relativo a la constitución de las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (en adelante AEIE), obligaba a los Estados miembros a la adopción de determinada legislación suplementaria a nivel nacional para poder aplicar alguna de sus disposiciones.

Hay que dejar claro desde un principio que las AEIE y las AIE son dos figuras asociativas muy vinculadas en cuanto a sus fines, pero absolutamente independientes en cuanto a sus regímenes jurídicos respectivos.

La finalidad de la regulación jurídica de las AEIE consiste en favorecer las relaciones jurídicas entre los empresarios europeos, dotándoles para ello de un instrumento jurídico adecuado para potenciar su desarrollo económico en el ámbito del mercado interior. Además esta figura jurídica ha querido el legislador comunitario que sirva de figura experimental para la creación de la Sociedad Anónima Europea (SAE), cuya regulación oficial ha sido muchas veces estudiada sin éxito.

Sumario

2. Fines y rasgos esenciales de las AIE

Las AIE tienen por finalidad desarrollar una actividad auxiliar al objeto empresarial de sus socios, actividad que no tiene por qué ser uniforme.

Bajo una dirección común se crearán diversas unidades de actuación subordinada y dedicadas a los sectores administrativos, técnicos y comerciales.

Se desarrollarán por tanto una serie de actividades, en conjunto o por separado, que pueden consistir, entre otras, en:

  • Especialización de las empresas miembros.
  • Servicio de Estudio común.
  • Marcas y etiquetas comunes.
  • Proyectos de I+D.
  • Prospección de mercados.
  • Combinación de actividades para presentar ofertas de gran entidad.
  • Participación y solicitud conjunta en programas y subvenciones de la U.E.

En cuanto a los rasgos esenciales de las AIE, podemos destacar los siguientes:

  • En lo que respecta a su creación lo determinante es el desarrollo de una actividad común, no la creación de un fondo patrimonial común.
  • Se trata de una sociedad personalista, en el sentido de que los miembros de la Agrupación se integran en consideración a la solvencia personal y patrimonial de los otros miembros, es decir lo hacen intuitu personae.
  • Responsabilidad ilimitada de los socios, los socios responden personal, solidaria, e ilimitadamente por las deudas de la Agrupación, si bien con carácter subsidiario a la responsabilidad de ésta.
  • Carácter auxiliar de la Agrupación, el objeto de la misma se limita a facilitar y desarrollar la actividad económica de su socios, pero sin legar a sustituirla.

Sumario

3. Régimen jurídico comunitario de las AEIE

1. EL REGLAMENTO 2137/85 DEL CONSEJO DE LA CEE

El Reglamento 2137/85, como disposición que instaura las AEIE, tiene su origen en el propósito comunitario de potenciar las libertades sobre el derecho de establecimiento en la Comunidad, contemplados en los arts. 52, 54 y 58 del Tratado de Roma.

Además contribuye a que las personas físicas, sociedades y los demás entes jurídicos adapten sus actividades a las condiciones económicas de la Comunidad y puedan cooperar más allá de las fronteras.

No se trata de un reglamento armonizador de las legislaciones de los estados miembros, sino de creación de una institución jurídica nueva, nacida enteramente del derecho comunitario. Es en definitiva un reglamento peculiar, que participa de la naturaleza de la Directiva en cuanto a que requiere de desarrollos normativos internos para la creación de las AEIE.

2. CONCEPTO DE LAS AEIE

Según Gómez Calero, se trata de "Un Ente Jurídico, integrado por personas jurídicas o físicas que ejercen actividades económicas o profesionales liberales en el territorio de la Comunidad, nacido de un contrato y dotado de capacidad de obrar, cuyo objeto debe estar vinculado con carácter auxiliar a las actividades de sus miembros y cuya finalidad debe consistir en facilitar o desarrollar dichas actividades y en mejorar o acrecentar sus resultados, pero no en obtener beneficios para sí mismo"

3. ELEMENTOS CONFIGURADORES DE LAS AEIE

1) Amplia libertad de sus miembros para organizar sus relaciones contractuales.

2) Carácter auxiliar de las actividades de la Agrupación.

3) Libertad de acceso a esta forma asociativa, con la reserva de que el Reglamento por si sólo, no confiere derecho a formar parte de una de ellas por ser materia reservada a la competencia de las legislaciones nacionales.

4) Personalidad jurídica de la AEIE, con plena capacidad de obrar, con su órgano de representación jurídicamente diferenciado del conjunto de sus miembros.

5) Remisión por el Reglamento a los Derechos nacionales, en materias como: capacidad de las personas, liquidación de la agrupación, normas de derecho social y laboral...

Sumario

4. AIE españolas

1. CONCEPTO

Se trata según Madrid Parra de "sociedades mercantiles carentes de ánimo de lucro que tienen por finalidad el facilitar los resultados de la actividad de sus socios, de forma que su objeto exclusivo es el desarrollo de una actividad económica auxiliar y diversa de la de éstos".

2. NATURALEZA JURIDICA

Según Uría no queda claro si el legislador ha querido añadir a nuestro catálogo de sociedades mercantiles una nueva figura jurídica auténticamente societaria, o si por el contrario se crea una entidad mercantil de carácter meramente asociativo, dotada de personalidad, que tiene acceso al Registro Mercantil, como otras entidades no societarias.

3. REGIMEN JURIDICO DE LAS AIE

El art. 1 de la Ley 12/1991 establece que las AIE se regirán por lo dispuesto en la propia Ley y supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva.

Son aplicables asimismo los arts. 228 a 231 del RRM, relativos a las inscripciones de las AIE.

Habrá que tener en cuenta también las remisiones expresas que realiza la Ley reguladora de las AIE, respecto de otras leyes mercantiles, en concreto normas del RRM y Ley de Sociedades Anónimas.

También son aplicables los arts. 125 a 144 del C.COM y sus concordantes, reguladores de las compañías colectivas.

Como aplicación supletoria hay que dar entrada a la Ley de Sociedades Anónimas, que dado su carácter paradigmático propicia su aplicación analógica sin necesidad de remisión expresa, así como a la Ley de Responsabilidad limitada, dado su carácter personalista.

El Reglamento Comunitario de 1985, debe asimismo desempeñar un papel orientativo en la interpretación y aplicación de las normas españolas reguladoras de las AIE.

4. FINALIDAD DE LA AIE

Según el art. 2 de la Ley 12/91, la finalidad de estas agrupaciones consiste en facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de los socios, sin tener ánimo de lucro para sí misma.

En cuanto a la inexistencia de ánimo de lucro, no significa que la Agrupación como consecuencia de su actividad no pueda generar beneficios, incluso de manera habitual. Pero sí significa que estos beneficios han de ser considerados como ganancias de los socios a ingresar inmediatamente en los patrimonios de éstos.

5. OBJETO

El art. 1.3 establece que el objeto se limitará a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen los socios.

En relación con el término auxiliar se debe precisar lo siguiente:

a) Debe interpretarse en sentido amplio, en el sentido de que la actividad de la agrupación debe estar relacionada o vinculada con la actividad de los miembros.

b) Cabe la absoluta coincidencia de fines. La Agrupación puede dedicarse a la misma actividad que sus miembros. Sin embargo la Agrupación no puede sustituir la de los socios dejándolos inactivos.

c) La Agrupación puede asumir el desarrollo de una fase o un aspecto de la actividad de sus miembros.

El carácter auxiliar tiene dos consecuencias lógicas previstas en el art. 3.2 de la Ley 12/91:

  • La agrupación no puede ejercer directa o indirectamente el poder de dirección o de control de las actividades de sus socios o de las actividades de otra empresa, lo que impide ser órgano de coordinación de un grupo de empresas y desempeñar el cargo de administrador de cualquiera de sus socios o de otras personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades empresariales.
  • No puede poseer directa o indirectamente participación alguna en las sociedades miembros de la agrupación auxiliar.

6. CONSTITUCION Y FIRMA SOCIAL

Los dos actos que conforman el proceso de constitución de una AIE son el otorgamiento de la escritura notarial y la inscripción en el Registro Mercantil, con la consiguiente publicación en el BORME. Vid arts. 7 y 8 de la Ley 12/91.

7. DENOMINACION

Deberá incluirse necesariamente para la firma social la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas AIE. No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra AIE o sociedad prexisistente. Habrán de observarse asimismo las normas contenidas en el RRM en cuanto a la denominación.

8. SUJETOS QUE PUEDEN CONSTITUIR UNA AIE

Se pueden clasificar en tres los posibles miembros de la AIE (vid art. 8 de la Ley 12/91):

1º. Toda clase de empresario, incluidos los agrícolas y los artesanales, lo que significa que pueden formar parte de una AIE:

- Los comerciantes individuales, las sociedades mercantiles del 122 C.COM., las sociedades mercantiles especiales, las denominadas entidades de crédito, las sociedades de base mutualista e incluso las AIE o AEIE, (aunque sobre este extremo no hay unanimidad en la doctrina), cualquier otra persona física o jurídica que desempeñen actividades empresariales, aunque no tengan carácter mercantil, los empresarios agrícolas, los artesanos, las personas jurídicas de Derecho público, para la gestión directa o indirecta de servicios públicos.

2.º Entidades no lucrativas dedicadas a la investigación.

3.º Quienes ejerzan profesiones liberales. Se ha de entender que se trata de personas físicas sin relación de dependencia laboral o administrativa.

No existe limitación para el numero máximo de socios ya que el legislador español no lo ha determinado.

9. DERECHOS DE LOS SOCIOS

Se pueden clasificar en derechos de carácter político, como el derecho de voto y el de información y en derechos de contenido económico, como la obtención de resultados positivos o la transmisión de la participación.

Estos derechos están influenciados por el marcado carácter personalista de la agrupación.

10. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Son fundamentalmente las aportaciones y la abstención de hacer competencia a la AIE.

- Las aportaciones: El capital social no es un requisito para el nacimiento de la AIE, pero si se constituye, es necesario consignar en la escritura la cifra representativa de dicho capital, la participación que corresponde a cada socio y las aportaciones de bienes o derechos.

Las obligaciones relativas a las aportaciones habrán de cumplirse temporáneamente. Si se produce retraso en la entrega serán de aplicación los arts. 170 y 171 del C.COM. relativos a al sociedad colectiva.

- Abstención de hacer competencia a la Agrupación: Los copartícipes de la agrupación no podrán hacer competencia a la entidad de la que forman parte.

11. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

La responsabilidad de los socios será personal y solidaria de las deudas de la Agrupación, vid art. 5 de la Ley 12/1991. El apartado 2 del art. 5 impone la previa excusión del haber social al reconocer que la responsabilidad de los socios será subsidiaria de la Agrupación.

12. ORGANIZACION

El rasgo más característico de este punto es la flexibilidad, se atribuye gran libertad a los miembros para organizar la Agrupación. Los únicos órganos a los que la doctrina reconoce existencia institucional son:

a) La Asamblea.

Hay que entenderla como órgano colegiado, soberano, interno y deliberante.

Los acuerdos de este órgano pueden ser adoptados por escrito o por otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios. Vid art.10.1 de la Ley 12/91.

b) Los Administradores.

Se trata del órgano al que le corresponde la gestión y representación de la Agrupación.

13. MODIFICACIONES SOCIETARIAS

A. TRANSFORMACION

El art. 19 de la Ley 12/91, admite la transformación de cualquier sociedad en AIE y viceversa. Este precepto también es aplicable a la AEIE.

B. FUSION.

El art. 20 de la Ley 12/91 se refiere a la fusión estableciendo que las AIE podrán fusionarse con cualquier otra sociedad mediante la constitución de una nueva o mediante absorción por aquella o por éstas.

C. DISOLUCION.

La disolución se producirá por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del art. 18 de la Ley 12/91.

D. NULIDAD.

El art. 9 de la Ley de las AIE, dispone que la sentencia que declare la nulidad de la AIE determinará la apertura de la liquidación. También establece, aplicando el principio de conservación del negocio jurídico, que si fuera posible eliminar la causa de la nulidad el Juez otorgará un plazo para que ésta sea subsanada.

Sumario

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