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EL EMPRESARIO
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El acuerdo entre EEUU y la UE en materia de protección de datos
El acuerdo trae como antecedente inmediato las negociaciones que durante más de dos años han llevado a cabo las mencionadas partes, aunque todavía no ha sido aprobado por los órganos competentes de la Unión Europea y de Estados Unidos.

Catalina Merino Gabeiras
cata@injef.com
INJEF.com

La Comisión Europea y EEUU han alcanzado un acuerdo relativo a un conjunto de medidas referente a la protección de datos personales en la comercialización de servicios y productos por Internet. Sin embargo el citado acuerdo todavía no ha sido aprobado por los órganos competentes de la Unión Europea y de EEUU.

El acuerdo trae como antecedente inmediato las negociaciones que durante más de dos años han llevado a cabo las mencionadas partes y cuyo talón de Aquiles ha sido la diferente regulación respecto a la protección de datos que existe entre la Unión Europea y EEUU ya que, si en EEUU lo determinante es la autorregulación empresarial, en la Unión Europea el principio básico es la regulación de la privacidad por las autoridades competentes.

Las directrices fundamentales del acuerdo son las siguientes:

  • La garantía de protección de datos personales alcanzará exclusivamente a las empresas estadounidenses que acepten voluntariamente el acuerdo.
  • Las autoridades estadounidenses crearán un listado en Internet en el que figurarán las empresas que se adhieran al acuerdo, de tal forma que serán los consumidores y empresas europeas las que decidan si entablan o no relaciones comerciales con ellas.
  • Las empresas estadounidenses adheridas estarán obligadas a otorgar un nivel de protección similar al existente en la Unión Europea.
  • La violación de estos códigos de conducta conllevará la responsabilidad penal en EEUU.

Ambas partes esperan que como fruto del acuerdo de referencia se apruebe durante el verano del 2000 un paquete de normas que permitan proteger los datos personales en el entorno del comercio electrónico.

 

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