![]() |
|
|||||||||||
|
|
||||||||||||
|
||||||||||||
| EL
EMPRESARIO Derechos que se derivan del registro de la marca y el nombre comercial Catalina Merino Gabeiras
El empresario necesita disponer de medios de defensa legales ante los posibles ataques que puedan derivarse del libre ejercicio de su actividad. Uno de estos medios de defensa lo constituyen las normas que regulan los llamados derechos de propiedad industrial, que protegen entre otros aspectos el uso de los signos distintivos. Los signos distintivos los constituyen el nombre comercial, las marcas de productos o servicios y el rótulo del establecimiento. Estas tres modalidades de propiedad industrial según el Tribunal Supremo, son derechos de uso o explotación exclusiva, derechos absolutos o de exclusión que solamente se adquieren por virtud de la inscripción en el Registro especial de esa propiedad. Las fuentes del derecho nacional de marcas son, por este orden de jerarquía:
El art. 76.1 de la Ley de Marcas establece que el nombre comercial es "el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de actividades idénticas o similares". La Ley dice que el registro del nombre comercial en el Registro de Propiedad Industrial es potestativo. De tal manera que sólo cuando el nombre comercial se haya registrado conferirá al titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico. La denominación de nombre comercial podrá ser utilizada como marca de producto o servicio, pero en este caso deberá procederse a estos registros separadamente. El nombre comercial, a diferencia de la marca, no es un bien inmaterial que pueda circular libremente en el comercio. La ley es explícita en este tema al determinar que el nombre comercial sólo podrá ser transmitido con la totalidad de la empresa. Por otra parte, según se dispone en la Ley, son de aplicación al nombre comercial las disposiciones relativas a las marcas, por lo que, en cuanto al contenido del derecho que se confiere al titular de un nombre comercial, nos remitimos a lo expuesto más adelante sobre las marcas. Se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos idénticos o similares de otra persona. La finalidad de la marca consiste en crear una clientela y en constituir un mecanismo eficaz para que el cliente identifique lo que se propone adquirir. El derecho de marca sólo se adquiere en virtud de su registro válidamente efectuado. Las marcas registradas y las simples solicitudes de registro constituyen bienes inmateriales con valor económico en sí mismo, que pueden circular libremente y ser transmitidas o ser cedidas a terceros o constituir objetos de derechos reales, con independencia de la transmisión total o de una parte de la empresa. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico. De esta manera el titular de una marca podrá:
El registro de la marca faculta a su titular a ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales contra quien lesione su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguarda.
Home | Acerca de INJEF | Servicios INJEF - Información
Jurídica, Económica y Fiscal |