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EL
EMPRESARIO Las obligaciones de
control de contenidos en Internet Xavier Ribas La prestación de servicios a través de Internet obliga a tomar unas cautelas adicionales para impedir que la plataforma tecnológica que sirve de soporte para la prestación del servicio sea utilizada para la comisión de delitos. Me refiero, de forma especial, a los servidores que disponen de zonas de debate o intercambio de ficheros y a los servicios de correo electrónico, IRC y grupos de noticias. Aunque la política seguida en la Unión Europea ha sido la de evitar a los PSI el establecimiento de controles sobre contenidos, existen una serie de excepciones. Por ejemplo, la Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2000, publicada en el DOCE del día 9 de junio, establece una serie de obligaciones relativas a la lucha contra la pornografía infantil en Internet. En concreto, los proveedores de Internet deberán:
Por otro lado, la Directiva de Comercio Electrónico establece que un proveedor que se limite a facilitar la transmisión de los datos no será responsable de los contenidos transferidos siempre que:
En el caso de que el servicio prestado sea de almacenamiento de datos el prestador de servicios no será considerado responsable de los contenidos almacenados a petición del destinatario, siempre que:
Un ejemplo claro es el de los foros creados expresamente para la comisión o la preparación de delitos, como el grupo de noticias ES.COMP.CRACKS, en el que los usuarios se intercambian números de serie, claves y programas destinados a la supresión de los dispositivos utilizados para proteger los programas de ordenador Esta actividad, tipificada como delito contra la propiedad intelectual, puede generar responsabilidad civil y penal para los PSI que reproducen este grupo de noticias en su servidor de NEWS, después de haber sido advertidos de su contenido ilícito.
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