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Las obligaciones de
control de contenidos en Internet
La
prestación de servicios a través de Internet obliga a tomar unas
cautelas adicionales para impedir que la plataforma tecnológica que
sirve de soporte para la prestación del servicio sea utilizada para la
comisión de delitos.
16/06/2000
Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com
Departamento de IT LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales Texto
difundido por ALFA-REDI
La prestación
de servicios a través de Internet obliga a tomar unas cautelas
adicionales para impedir que la plataforma tecnológica que sirve de
soporte para la prestación del servicio sea utilizada para la
comisión de delitos. Me refiero, de forma especial, a los servidores que
disponen de zonas de debate o intercambio de ficheros y a los servicios de
correo electrónico, IRC y grupos de noticias.
Aunque la
política seguida en la Unión Europea ha sido la de evitar a los
PSI el establecimiento de controles sobre contenidos, existen una serie de
excepciones. Por ejemplo, la Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2000,
publicada en el DOCE del día 9 de junio, establece una serie de
obligaciones relativas a la lucha contra la pornografía infantil en
Internet.
En concreto, los
proveedores de Internet deberán:
a) Informar a las
entidades competentes acerca del material de pornografía infantil del
que hayan recibido información o tengan conocimiento y que se difunda a
través de ellos;
b) Retirar de la
circulación el material de pornografía infantil del que tengan
conocimiento y que se difunda a través de ellos, salvo que las
autoridades competentes dispongan otra cosa;
c) Conservar los
datos de tráfico, cuando haya lugar y sea técnicamente viable,
durante todo el tiempo especificado en la ley nacional aplicable, a fin de que
estos datos estén disponibles para su inspección por parte de las
autoridades policiales de conformidad con las normas de procedimiento
aplicables;
d) Crear sistemas
propios de control destinados a combatir la producción, el tratamiento,
la posesión y la difusión de material pornográfico
infantil.
Por otro lado, la
Directiva de Comercio Electrónico establece que un proveedor que se
limite a facilitar la transmisión de los datos no será
responsable de los contenidos transferidos siempre que:
a) no haya originado
él mismo de transmisión;
b) no seleccione al
destinatario de la transmisión; y
c) no seleccione ni
modifique los datos transmitidos.
En el caso de que el
servicio prestado sea de almacenamiento de datos el prestador de servicios no
será considerado responsable de los contenidos almacenados a
petición del destinatario, siempre que:
a) el prestador de
servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la
información es ilícita y, en lo que se refiere a una
acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o
circunstancias por los que la actividad o la información revele su
carácter ilícito, o que,
b) en cuanto tenga
conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con
prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea
imposible.
Un ejemplo claro es el
de los foros creados expresamente para la comisión o la
preparación de delitos, como el grupo de noticias ES.COMP.CRACKS, en el
que los usuarios se intercambian números de serie, claves y programas
destinados a la supresión de los dispositivos utilizados para proteger
los programas de ordenador
Esta actividad,
tipificada como delito contra la propiedad intelectual, puede generar
responsabilidad civil y penal para los PSI que reproducen este grupo de
noticias en su servidor de NEWS, después de haber sido advertidos de su
contenido ilícito.
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