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Jurisdicción aplicable a la distribución en EEUU
La jurisprudencia norteamericana está creando una doctrina sobre la competencia jurisdiccional en el caso de promoción y venta de productos a través de una sede web, que poco a poco está influyendo en la doctrina jurisprudencial de otros países.
07/07/2000

Xavier Ribas
javier.ribas@es.pwcglobal.com
Departamento de IT LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales

Texto difundido por ALFA-REDI

El pasado 15 de junio del 2000, un tribunal tejano se ha declarado competente para conocer de una demanda interpuesta contra Daimler- Benz respecto a un vehículo fabricado en Alemania y adquirido por un nacional de Tejas, argumentando que el fabricante alemán a través de su web y el importador y distribuidor americano forman un conjunto destinado a la promoción de vehículos en dicho territorio.

La existencia y el mantenimiento de una sede web interactiva ha sido uno de los factores que el tribunal ha tenido en cuenta para concluir que Daimler-Benz tenía una presencia suficiente en Tejas para soportar la jurisdicción de dicho Estado, aunque ello por sí solo no habría sido suficiente para reconocer dicha competencia.

El nivel de interactividad de un web es determinante para la apreciación de la existencia de contactos entre el proveedor y los nacionales de un país. La interactividad puede clasificarse en tres niveles:

  • Nivel bajo: El web sólo ofrece información de los productos.
  • Nivel medio: El web permite ponerse en contacto con el proveedor e intercambiar información con el servidor.
  • Nivel alto: El web permite realizar compras.

En este caso, el tribunal ha considerado que el web de Daimler-Benz en Alemania como una sede de interactividad de nivel medio, ya que permite a sus visitantes:

  • Registrarse para obtener información periódica sobre los vehículos del fabricante.
  • Comunicarse con los representantes de Daimler-Benz.
  • Obtener información de la red concesionarios de Daimler-Benz en EEUU.
  • Remitir a los posibles compradores al importador para EEUU (Mercedes Benz of North America, Inc. MBNA) que dispone de un web propio.

Este nivel de interactividad no es suficiente para aplicar la doctrina de los contactos mínimos, pero el tribunal ha considerado que si se analiza toda la prueba en su conjunto, la existencia del web es una forma de contacto que debe ser añadida a los otros contactos realizados al margen de la red.

La sentencia declara que el análisis de la prueba demuestra que Daimler-Benz ha promocionado sus coches en Tejas, que MBNA funciona esencialmente como un canal de ventas exclusivo de Daimler-Benz y que Daimler-Benz ofrece la posibilidad de que los residentes del Estado de Tejas se pongan en contacto con ella a través de su web.

El hecho de que una compañía matriz disponga de una sucursal en otro país no es suficiente para extender la jurisdicción de dicho Estado a aquélla, pero si la matriz ejerce tal control sobre la sucursal que ésta se convierte en un simple canal de ventas, se puede considerar que la matriz está realizando negocios en ese país directamente.

Por todo ello, la sentencia concluye que la compañía alemana Daimler- Benz había establecido relaciones y desarrollado operaciones y negocios en Tejas y que competía en el mercado tejano. Estos hechos han sido concluyentes para fundamentar la conclusión de que había establecido contactos continuados y sistemáticos en Tejas, y que, por lo tanto, podía ser demandada en dicho Estado.

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