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La nueva Ley de Protección de Datos de Carácter Personal
El pasado día 14 de enero ha entrado en vigor la nueva Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, derogando la LORTAD de 29 de octubre de 1992 e introduciendo importantes modificaciones en el ordenamiento español.

José Fernando Merino Merchán
Profesor de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ha derogado la LORTAD de 29 de octubre de 1992, introduciendo importantísimas modificaciones en el ordenamiento español relativas a la protección del habeas data de los ciudadanos.

La nueva Ley será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior por los sectores público y privado. A esos efectos se entiende por datos de carácter personal, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Debiéndose señalar de entrada que los datos de carácter personal no podrán ser usados para finalidades incompatibles con aquéllas para las que hubieran sido recogidos, salvo el tratamiento posterior de esos datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de que los mismos van destinados a un fichero y que las respuestas que deban dar a las preguntas que les sean planteadas deberán indicar si son de carácter obligatorio o facultativo; deberá también hacerse figurar la identidad y la dirección del responsable del tratamiento de los datos o, en su caso, de su representante, de cara a hacerles exigibles las responsabilidades que contraigan.

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá siempre el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa para casos muy concretos (por ejemplo, los datos que se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas o cuando se trate de datos referidos a las partes de un contrato).

La LO 15/99, considera datos especialmente protegidos de acuerdo con el artículo 16, apartado 2 CE, los siguientes: los atinentes a la ideología, religión o creencias, origen racial, salud y vida sexual. A tales efectos quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad de almacenar datos de ese tipo.

Cuestión importante en la nueva Ley es la de la "comunicación de datos", puesto que los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del afectado.

Recoge la LO 15/99 en su Título III un elenco de derechos de los ciudadanos para la protección de sus datos personales, y que en una breve síntesis podemos citar de la forma siguiente:

1º.- Derecho a no ver sometido su comportamiento a valoraciones externas por parte del responsable de ficheros o registros privados o públicos.

2º.- Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos, en el sentido de que cualquier persona puede recabar información del citado Registro, teniendo derecho a conocer el tratamiento de esos datos y la finalidad e identidad del responsable del tratamiento de los mismos.

3º.- Derecho de rectificación y cancelación cuando el tratamiento de los datos de carácter personal resulten inexactos o incompletos o simplemente no se ajusten a lo dispuesto en la LO 15/99. Es de observar que al interesado al que se le deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, debiendo este Organismo dictar resolución expresa de tutela en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio del control jurisdiccional por vía del recurso contencioso-administrativo.

4º.- Los interesados tendrán derecho a la indemnización que proceda contra el responsable o el encargado del tratamiento de datos, por los daños o lesiones que sufran en sus bienes o derechos; cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y su Ley modificadora de 13 de enero de 1999; y si los ficheros son de titularidad privada, la acción se ejercitará conforme a lo determinado en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil a través de la jurisdicción ordinaria.

Otro aspecto importante de la LO 15/1999 es el relativo a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, ya que quienes se dediquen a la prestación de tales servicios sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y fuentes accesibles al público o de fuentes facilitadas con el consentimiento del interesado. Fuera de estos supuestos incurrirán en responsabilidad las entidades o personas que se dediquen a tal actividad.

Asimismo, quien se dedique a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial o actividades análogas sólo podrán utilizar nombres y direcciones que figuren en fuentes accesibles al público o que hayan sido facilitados por los propios interesados constando el consentimiento de éstos. En el ejercicio del derecho de acceso los interesados podrán conocer el origen de sus datos.

Como novedad la reciente Ley de Protección de Datos configura el llamado censo promocional, formado con los datos de nombre, apellidos y domicilio que constan en el censo electoral. De forma que quienes pretendan realizar actividades de recopilación de direcciones, venta a distancia o actividades análogas deberán solicitar del Instituto Nacional de Estadística una copia de los datos que aparecen en ese censo promocional. Complementa esta medida el que trimestralmente se editará una lista actualizada del censo promocional, excluyéndose los nombres y domicilios de los que así lo hayan solicitado.

Como órgano específico para velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, se constituye la Agencia de Protección de Datos, ya existente con anterioridad, pero a la que ahora se le dá una nueva planta como administración independiente, que será dirigida por un Director, mediante Real Decreto por un periodo de cuatro años entre quienes componen el Consejo consultivo, destinado a asesorar al Director de la Agencia.

Ese órgano consultivo estará compuesto por los siguientes miembros: un diputado, un senador, un representante de la Administración central, otro de la Administración local, un miembro de la Real Academia de la Historia, un experto propuesto por el Consejo Superior de Universidades, un representante de usuarios y consumidores, otro representante por cada Comunidad Autónoma que haya creado una agencia de protección de datos en su ámbito territorial y un representante del sector de ficheros privados.

Finalmente se ha de señalar que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, endurece las sanciones tipificadas en la LORTAD, con el propósito de defender con mayor rigor los datos de los ciudadanos, previéndose incluso la potestad de inmovilización de ficheros, en casos de infracción muy grave y de atentar contra el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo de su personalidad que la Constitución y las Leyes garantizan. Se da así cabal cumplimiento a los artículos 10.1 y 18.4 de la Carta Magna.

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