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EL EMPRESARIO
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Un paso más en la liberalización económica
El Gobierno, en uso de la facultad que tiene concedida en el art. 86 CE, ha aprobado cinco instrumentos normativos bajo la fórmula de Reales Decretos-Leyes, por los que se profundiza en el proceso de liberalización económica con el propósito de crear un entorno más favorable para los ciudadanos y los agentes económicos.
30/06/2000

José Fernando Merino Merchán
Profesor de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

La Constitución española define en su art. 1.1 al Estado como social y democrático de Derecho que propugna como valor superior de su ordenamiento jurídico la libertad. Proyección de esta última es la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38CE); pero, al mismo tiempo, la Ley Fundamental contiene diversas normas que regulan la intervención del Estado en la actividad económica (así el citado art. 38 y el art. 128 CE, por ejemplo).

Ahora bien, el carácter democrático del Estado exige que sea el Gobierno, que ejerce la dirección política (art. 97 CE), el que defina en cada momento y según su programa las líneas de actuación de la política económica, que deberán contar con la mayoría parlamentaria que le apoye en las Cámaras.

Es en este contexto donde debe situarse el conjunto de importantes medidas adoptadas por el Consejo de Ministros el pasado viernes 23 de junio, por las que se profundiza en el proceso de liberalización económica, con el propósito de crear un entorno más favorable para los ciudadanos y los agentes económicos. En concreto el Gobierno, en uso de la facultad que tiene concedida en el art. 86 CE, ha aprobado cinco instrumentos normativos bajo la fórmula de Reales Decretos-Leyes:

  • RD Ley 3/2000, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa;
  • RD Ley 4/2000 de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes;
  • RD Ley 5/2000 de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización del Uso de los Medicamentos;
  • RD Ley 6/2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en el Mercado de Bienes y Servicios; y
  • RD Ley 7/2000 de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

Con la primera de las normas citadas (RD Ley 3/2000) se pretende apoyar a las pequeñas y medianas empresas que todavía hoy constituyen en España la auténtica columna vertebral de la economía, con el fin de mejorar su competitividad en un entorno globalizado y cambiante, donde la dispersión puede constituir un problema de supervivencia. En este sentido el citado RD Ley adopta las medidas siguientes:

1º) Se le reconocen los incentivos fiscales previstos en el impuesto sobre sociedades, siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 3 millones de euros (499.158.000 Ptas.).

2º) Se les reconoce incentivos fiscales mejorar su acceso y presencia en Internet, así como el desarrollo del comercio electrónico, y en general para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

3º) Se otorgan nuevos incentivos fiscales en el impuesto sobre sociedades cuando fomenten la formación del personal en el uso de nuevas tecnologías, así como en las inversiones en innovaciones tecnológicas. Y en esta misma línea se mejora el régimen actual del capital-riesgo, como fórmula para la financiación de iniciativas para las empresas de innovación.

4º) Se introducen mejoras en el régimen fiscal de los planes de pensiones, mediante una elevación de los límites generales de reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones; En concreto los límites se sitúan en 1.200.000 y el 25% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, lo que implica una elevación del limite absoluto en 100.000 Ptas., y en 5 puntos porcentuales. También se produce una extensión del régimen fiscal de los planes de pensiones a aquellos cónyuges que no trabajan fuera del hogar familiar.

La segunda de las normas aprobadas (RD Ley 4/2000 de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes), va a tener a buen seguro un gran impacto social. Durante mucho tiempo ha sido preciso en España una reforma agraria, pero en las dos últimas décadas la necesidad mas sentida es la racionalización del uso y aprovechamiento del suelo. La Constitución española estableció lo que se ha venido llamando un "urbanismo desvertebrado", que ha dado lugar a numerosos desajustes legislativos y jurisprudenciales a la hora de reconocer los derechos de los particulares sobre la propiedad del suelo y la afectación que a sus intereses tenían los planes de urbanismo.

Pues bien, si bien es cierto que con el RD Ley citado no se palia esta situación, las medidas adoptadas pretenden poner fin a ciertos desequilibrios en el sector urbanístico que trascienden a la macroeconomía. Fundamentalmente van en una triple dirección:

1º) A incrementar la oferta del suelo eliminando aquellas previsiones normativas en vigor que por su falta de flexibilidad limitan el tráfico jurídico y mercantil, con el intento de lograr un efecto positivo en el precio final de los bienes inmobiliarios. Así se introduce una importante modificación en la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, preceptuándose que "los propietarios del suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos además, tendrán derecho a promover su transformación instando de la Administración la Aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística".

2º) La segunda medida afecta a la ordenación de los transportes terrestres, en el sentido de limitar la duración de las concesiones de las entidades dedicadas al trasporte regular de viajeros por carretera. En concreto se reduce el plazo de la concesión, que no podrá ser inferior a 6 años ni superior a 15.

3º) La tercera medida está destinada a levantar el monopolio de la intermediación inmobiliaria ya que a partir de la entrada en vigor del citado RD Ley esas actividades podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio oficial.

El tercero de los RD Ley citados (RD Ley 5/2000 de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización del Uso de los Medicamentos) tiene un doble objetivo: Por un lado adoptar medidas para proteger la salud de los ciudadanos fortaleciendo el Sistema Nacional de Salud; y por otro, limitar el margen de las oficinas de farmacia, o lo que es lo mismo, reducir el gasto farmacéutico.

Así se establece que el precio fijado en el envase de las especialidades farmacéuticas publicitarias será considerado a partir de ahora como precio máximo de venta al público; estableciéndose que "el margen profesional de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de especialidades farmacéuticas se fija en el 27,9 % sobre el precio de venta al público sin impuestos, para aquellas especialidades cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o inferior a 13.035 Ptas. para las presentaciones de especialidades farmacéuticas de precio de venta de laboratorio superior a 13.035 Ptas. el margen es de 5580 Ptas. por envase".

También se establecen los márgenes correspondientes de los almacenes farmacéuticos -almacenes mayoristas-, que en este caso se fija en "el 9,6% del precio de venta" para aquellas especialidades cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o inferior a 13.035 Ptas. Para las presentaciones de precio de venta de laboratorio superior a 13.035 Ptas., el margen es de 1.384 Ptas. por envase".

El RD Ley sobre Medidas urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, afectará directamente a los ciudadanos como usuarios y consumidores de los mercados energéticos. Así en lo atinente a los hidrocarburos líquidos, se determina que ninguna persona física o jurídica podrá participar en el accionariado de la CLH en una proporción superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la entidad. Además la suma de las participaciones de aquellos accionistas con capacidad de refino en España, no podrá superar el 45%.

Por otro lado, se promueve la instalación de las estaciones de servicio en grandes superficies y se limita el número de instalaciones de venta de productos petrolíferos de los grandes operadores. Por último, se impone la obligación de comunicar los precios practicados por las distintas estaciones de servicio con el objeto de informar puntualmente a los consumidores. No menos importantes son las medidas adoptadas en el sector del gas, encaminadas a facilitar la entrada de nuevos comercializadores y a la mejora de la gestión técnica del actual sistema gasista, acelerándose el calendario de liberalización. En este sentido, se recoge que a partir del 1 de enero del 2003, ningún sujeto perteneciente a un mismo grupo de empresas que actúen en el sector del gas natural, podrán aportar en su conjunto este tipo de energía para su consumo en España en una cuantía superior al 70% el consumo nacional.

Por último y en este mismo sector del gas, se preceptúa que ninguna persona física o jurídica podrá participar en el accionariado de "ENAGAS SA" en una proporción superior al 35% del capital social o de los derechos de voto de la entidad. Por lo que se refiere al sector eléctrico, se avanza en un mercado libre y competitivo, para lo que se limita el incremento de nueva potencia instalada a los grupos eléctricos que ostentan una cuota significativa y estableciéndose la obligación de que determinadas instalaciones de producción en régimen especial con derecho a incentivo, acudan al mercado mayorista para verter sus excedentes.

En esta dirección se recoge expresamente que: "los productores de energía eléctrica cuya potencia eléctrica instalada en régimen ordinario en todo el territorio peninsular exceda del 40% del total, no podrán incrementar la potencia instalada durante un plazo de 5 años. Si la participación... es inferior al 40% pero superior al 20% el plazo será de 3 años." Finalmente en este sector, se facilita la intervención de nuevos operadores mediante la instrumentación de nuevas formas de contratación de los comercializadores.

El último de los RD liberalizadores concierne al sector de las telecomunicaciones (RD Ley 7/2000 de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones). No hay duda que ni la LLT de 1997 ni la LGT de 1998, constituyeron por si mismas un marco de competencia perfecta en el sector de las telecomunicaciones, siendo esta la razón por la que ahora el Gobierno da un paso más en la liberalización impulsado desde la Comisión Europea. En este sentido se produce una apertura del "bucle del abonado", esto es, los operadores dominantes de redes públicas telefónicas deberán facilitar el acceso compartido al "bucle de abonado" a partir de enero del 2001.

Asimismo se recoge que los operadores de redes públicas fijas que tengan la consideración de dominantes, facilitarán antes del 15 de noviembre de 2000, los procedimientos de selección de operador llamada a llamada y de preasignación de operador en las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas digitales para las llamadas de ámbito metropolitano.

Por último, se prevé que los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público, incorporarán a partir del 1 de noviembre de 2000, un programa de tarifas para el servicio telefónico metropolitano, que dará derecho al consumo de 600 minutos de tráfico al mes en horario de tarifa reducida.

El precio de dicho programa será de 700 Ptas. mensuales; y asimismo se obliga a los operadores dominantes con vigencia desde el 1 de noviembre de 2000, a una nueva tarifa para el acceso a Internet a través de su red pública telefónica de un importe de 2750 Ptas. mensuales. Esta tarifa se aplicará a las llamadas realizadas entre las 0 y las 8 horas y entre las 18 y las 24 horas, de lunes a viernes y entre las 0 y las 24 horas los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional.

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