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El Gobierno asegura una mayor protección a los inversores financieros
Dentro de la política desplegada por el actual Gobierno de crear un mercado financiero moderno, abierto y transparente para todos los agentes que intervienen en el mismo, acaba de aprobarse el día 14 de julio un Real Decreto que amplía las obligaciones de declarar todas las operaciones con opciones sobre acciones y otros valores a los directivos y administradores de sociedades cotizadas.
21/07/2000

José Fernando Merino Merchán
Profesor de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

Dentro de la política desplegada por el actual Gobierno de crear un mercado financiero moderno, abierto y transparente para todos los agentes que intervienen en el mismo, acaba de aprobarse el día 14 de julio un Real Decreto (en adelante RD) que amplía las obligaciones de declarar todas las operaciones con opciones sobre acciones y otros valores a los directivos y administradores de sociedades cotizadas.

La medida va dirigida en esta ocasión a crear las condiciones objetivas necesarias para proteger los intereses de los inversionistas y de los pequeños accionistas en general, que constituyen ese fenómeno denominado "capitalismo popular", y del que forman parte cada día más ciudadanos, proscribiéndose la utilización interesada y subjetiva de la información privilegiada y/o reservada de que disponen en la actualidad los consejeros y administradores de las sociedades cotizadas, de la que deben participar, a partir de ahora, todos los interesados que actúan en el mercado financiero.

El nuevo RD tiene una doble finalidad. En primer lugar, aborda la información sobre la titularidad de acciones -o derechos o valores que pueden dar lugar a la adquisición de éstas- de las sociedades que coticen en una Bolsa de Valores por parte de sus administradores; en segundo lugar, regula la información al público, siempre en relación a sociedades admitidas a negociación en una Bolsa, sobre cualquier sistema de retribución a sus directivos o administradores ligado al precio de las acciones de la compañía en la que ejercen sus cargos. Ambas informaciones sólo pueden ser exceptuadas en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 91 de la Ley del Mercado de Valores.

El RD que se comenta ha sido dictado en desarrollo de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que a su vez había dado nueva redacción al artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores, y modifica el RD 377/91, de 15 de marzo, sobre comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisición por éstas de acciones propias.

No es ocioso recordar una vez más, que en un Estado social y democrático de derecho como es el español, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad y la igualdad, no tienen cabida conductas opacas que dejen huérfanos de información y publicidad a los ciudadanos que canalizan sus ahorros a través del mercado financiero. Al adoptar el Ejecutivo la medida que comentamos sobrepasa en mucho el régimen imperante sobre esta materia en el espacio UE, aunque desde luego sin llegar al sistema de máxima garantía existente en los Estados Unidos. En cualquier caso, nos encontramos ante un supuesto en el que por medio del ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno ha hecho uso del mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución, en el sentido de haber removido los obstáculos que impidan o dificulten la plena participación de todos los ciudadanos en la vida económica del país; lo que se traduce en este caso en el derecho de los ciudadanos a acceder a la información financiera que pueda ser relevante para sus legítimos intereses, dentro de un mercado libre.

En concreto, con el Real Decreto al que nos venimos refiriendo el régimen de información y publicidad es el siguiente:

1.- Se obliga a los consejeros y administradores de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en una Bolsa de Valores a declarar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cualquier participación, sean acciones, opciones o derechos de cualquier clase, en la sociedad a la que prestan sus servicios. El plazo de comunicación será de siete días hábiles desde la celebración del contrato, acuerdo o decisión por la que se reconozcan esos derechos.

2.- Los administradores y directivos que tuviesen vigente alguno de esos sistemas retributivos a los que nos hemos referido con fecha 1 de enero de 2000, deberán comunicarlos a la CNMV en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del RD. La novedad más importante estriba en que esa comunicación versará sobre cualquier tipo de operación no sólo con acciones, sino también con opciones u otros instrumentos referenciados al valor en Bolsa de la sociedad que administren.

3.- Además, el RD asimila al derecho de opción cualquier valor, obligaciones convertibles o canjeables, warrants u otros que directa o indirectamente pudiesen dar derecho a suscripción o adquisición de valores de la sociedad.

4.- La norma que se comenta no convalida la conducta de quienes no hayan cumplido en el pasado con su obligación de informar a la CNMV, ya que, como se dice, se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2000.

5.- El contenido de la comunicación recogerá los aspectos siguientes:

a) Clase del derecho de opción que se adquiere o transmite.
b) Título en virtud del cual se adquieran los derechos de opción, y, en caso de enajenación, título en virtud del cual se poseen las transmitidas.
c) Descripción del subyacente de la opción, precisando a estos efectos el valor de las acciones tanto en el momento inicial, como el precio de ejercicio.
d) Plazo para el ejercicio del derecho de opción.
e) Régimen de transmisión, si procede.
f) Prima, en su caso, que se haya desembolsado para adquirir la opción o cualquier otra contraprestación.
g) Posibles financiaciones para la adquisición de las opciones concedidas por la entidad emisora, así como, en su caso, cualquier garantía o cobertura a favor del tenedor de las opciones que eventualmente le hubiera sido otorgada por esa entidad en relación con el ejercicio o cancelación de esas opciones.
h) Número de opciones que se adquieren y derechos de opción de que sea titular el adquirente o enajenante después de la adquisición o enajenación.
i) Estimación, con base en los datos existentes en la fecha de la comunicación, del número de acciones que resultarían del ejercicio de los derechos de opción por el titular de la comunicación.

Sería un error ver en este tipo de normas la persecución hacia algún caso concreto de persona o sociedad, sino que responde a la necesidad de acabar con la falta de transparencia de los "arcanos" financieros que dejaban desprotegidos a los inversores y fomentaban el que unos pocos con mucha información reservada se lucrasen a su costa.

El paso dado por el Gobierno, sería sólo parcial si no se completase con el tratamiento fiscal adecuado y no se diese en la Ley del Mercado de Valores el correspondiente tratamiento sancionador a las conductas que incumplan con las obligaciones de informar sobre los datos relevantes a los que nos venimos refiriendo, y esto último incluso desde la perspectiva del tratamiento penal correspondiente, atendiendo al principio de que el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa que corresponda a la CNMV en estas materias, es independiente del tratamiento que deba darse a las mismas ante la eventual concurrencia de delitos de naturaleza penal (artículo 96 Ley del Mercado de Valores).

Finalmente, nos queremos hacer eco aquí del dictamen del Consejo de Estado recaído en su día sobre el RD, en el sentido de que sería conveniente una refundición de la norma en cuestión con el aún vigente RD 377/1991, sea mediante una reforma más amplia de éste, sea mediante un nuevo texto que sustituya a ambos. Ello redundaría en beneficio -dice el Alto Cuerpo Consultivo- de la racionalidad del desarrollo reglamentario de la Ley del Mercado de Valores y facultaría su crecimiento y aplicación, ya que la multiplicidad de reglamentos parciales de las leyes obscurece y complica la aplicación de éstas, resintiéndose gravemente el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 CE.

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