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EL
EMPRESARIO Stock options: El plan de
incentivos para ejecutivos de Telefónica José Fernando Merino
Merchán Hace unos días se ha difundido en los medios de comunicación que los cien principales ejecutivos de Telefónica recibirán, antes de febrero del año 2000, una retribución especial con cargo a los derechos de opciones sobre acciones de la compañía. Este sistema de retribución es una forma habitual en los países anglosajones de remunerar la fidelidad de sus altos ejecutivos. Por tanto, nada habría que oponer a esa medida, que se inscribe como un medio más de retribuir a los gestores de las sociedades mercantiles, consistente en atribuir a cada uno de ellos un número de acciones aplicando un multiplicador sobre la cantidad de títulos en función de su responsabilidad. Naturalmente para que el sistema retributivo funcione es preciso una tendencia alcista en la bolsa de la sociedad en cuestión. Lo que es el caso de Telefónica, que acumula una rentabilidad del 139,6% desde febrero de 1997, pasando de una capitalización bursátil de tres billones de pesetas a más de ocho billones. La cuestión surge, según algunos comentaristas, porque Telefónica disfruta de una posición de dominio y ha venido prestando un servicio público en régimen de monopolio, sostenido por un sistema tarifario soportado por todos los españoles. Pero a esto último hay que oponer el hecho nada desdeñable de la liberalización del sector de las telecomunicaciones, que ha permitido la entrada en nuestro país de más de doce operadores que compiten en la línea de telefonía fija. Por tanto, si Telefónica desea mantener un grupo estable y competitivo de ejecutivos y liderar el sector gracias a la gestión de éstos, deberá adaptarse a los nuevos sistemas retributivos, incorporando entre otros, las "opciones sobre acciones", que hoy por hoy no tienen ningún referente legislativo en el ordenamiento español. Cuestión distinta es que, como siempre, el legislador reaccione tarde y mal ante fenómenos que le resultan incómodos políticamente. La ya inveterada "chapuza" de incorporar a los Presupuestos Generales del Estado la llamada "Ley de Acompañamiento", que no es otra cosa que un conjunto asimétrico e inarmónico de disposiciones de todo rango y naturaleza con las que se modifica año tras año el ordenamiento jurídico a través de las más variadas medidas fiscales, económicas, administrativas y de orden social, que afectan a diferentes campos como son: seguros, comercio, infraestructuras, transportes, comunicaciones, sector exterior, urbanismo, educación, cultura, energía, agricultura, sanidad, y medio ambiente entre otros, creándose así una inseguridad jurídica notable a la hora de interpretar y aplicar las normas vigentes, está siendo utilizada a última hora por el Gobierno para que, a través de su Grupo Parlamentario en el Congreso, se presenten las correspondientes enmiendas de adición a la citada "Ley de Acompañamiento", introduciéndose modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por R.D. Legislativo 1564/1989, de 22 de marzo, en un postrer intento de controlar y dar transparencia a la utilización del sistema de retribución de "opciones sobre acciones". En concreto, las modificaciones afectarían al artículo 75, apartado 1º, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se añadiría un nuevo párrafo, y al artículo 130 del mismo texto. Según esa enmienda de adición, las opciones sobre acciones se deberán comunicar a la Junta de General de Accionistas, indicándoseles que cuando las acciones hayan de ser entregadas directamente a los directivos de la sociedad deberá expresarse que la autorización se concede con esa exclusiva finalidad. Debiéndose además contemplarse este tipo de retribución expresamente en los estatutos sociales. Pero esa modificación en el vigente Texto de la Ley de Sociedades Anónimas comporta , además, otra modificación en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores. A tal efecto se pretende también que por vía de enmienda, quede modificado el artículo 53 de esa última Ley, en el sentido de que, cuando se trate de acciones que estén admitidas a negociación en una Bolsa de Valores deberán también notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la adquisición o enajenación de derechos de opción sobre acciones de la propia sociedad, sometiéndose dicha comunicación al régimen de publicidad de los hechos relevantes establecidos en el artículo 82 de la citada Ley 24/1988. Al hilo de este tipo de medidas legislativas, adoptadas de forma fragmentaria, sin una visión piramidal del sistema y al socaire de unos concretos y determinados acuerdos asumidos libremente por una compañía hoy privatizada, no cabe sino preguntarse: ¿Porqué no legislar reflexiva y serenamente con una visión ordinamental de conjunto que no ponga en tela de juicio el principio de seguridad jurídica, incluso haciendo parecer irregular lo que no lo es?
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