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EL EMPRESARIO
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Leyes nacionales y convenios internacionales o la libertad de comercio
El Gobierno de EE.UU. tiene un catálogo de sanciones aplicables a las empresas del resto del mundo que negocien con Irán (Ley D'Amato), o que se dediquen a determinadas actividades -hostelería- en Cuba (Ley Helms-Burton).

José Fernando Merino Merchán
Profesor de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

No es este el lugar para hacer un "excurso" sobre la diferencia entre Ley nacional y Convenio internacional, que por otra parte puede encontrarse en cualquier manual de Derecho, sino sólo se quiere poner de relieve la radical disparidad existente, en cuanto a sus efectos extraterritoriales, entre la Ley aprobada por el Parlamento de un Estado y los Convenios internacionales suscritos por este último.

La cuestión se plantea a propósito de las leyes aprobadas por el Congreso de los EE.UU. con las que se pretende limitar el comercio entre terceros países. Nos estamos refiriendo a las leyes por las que el Gobierno norteamericano se reserva el derecho de sancionar a las empresas no estadounidenses que negocian en determinados territorios o Estados sobre los que no se proyecta su soberanía. En particular, el Gobierno de EE.UU. tiene un catálogo de sanciones aplicables a las empresas del resto del mundo que negocien con Irán (Ley D'Amato), o que se dediquen a determinadas actividades -hostelería- en Cuba (Ley Helms-Burton). Ambas han sido incumplidas por entidades y sociedades de Estados soberanos que ven en ese tipo de medidas una ausencia total de los elementos que caracterizan una auténtica Ley ("auctoritas", "ratio" y "effectus"), convirtiéndose en simples disposiciones domésticas de conveniencia política o económica, carentes de legitimidad universal por su adopción unilateral.

De hecho, la Ley D'Amato se ha convertido en papel mojado al firmarse este mes de noviembre entre la Compañía de Petróleos de Irán y la empresa angloholandesa Shell, un acuerdo por valor de más de 800 Millones de dólares para la ampliación de los campos de petróleo de la isla de Jach, en el Golfo Pérsico. Lo mismo puede decirse sobre la nula eficacia alcanzada por la Ley Helms-Burton en Cuba, donde una empresa española se encuentra explotando instalaciones hoteleras, en franco desafío a esa norma americana.

No se oculta que detrás de este tipo de medidas aparentemente nobles y benefactoras para la humanidad, subyacen intereses no tan altruistas, a veces, incluso, ruines: Evitar que otros comercien en espera de mejores tiempos para captar en exclusiva un mercado potencialmente apetitoso. ¿Cómo si no explicar las inversiones de las empresas USA en China? ¿Por qué dos varas de medir ante un mismo fenómeno? La razón hay que buscarla en que este tipo de Leyes nacionales limitativas del libre comercio internacional no persiguen, aunque se presenten con esa fachada, democratizar Gobiernos que niegan las libertades políticas a sus ciudadanos, sino asegurarse cuotas de mercado en cuanto las circunstancias lo aconsejen o resulten favorables. En consecuencia, no son normas que puedan enmarcarse en el Derecho internacional las disposiciones que agoten sus efectos en el ámbito territorial del Estado donde se promulgan.

Muy distinto son los convenios internacionales asumidos por el concierto de las naciones y por los que se pretende regir aspectos que conciernen a la vida y dignidad humana y que al ser suscritos libremente por una pluralidad de Estados, y por tanto incorporados como normas internas con plena validez y eficacia en su ámbito, se inscribe como parte esencial del Derecho internacional, gozan, por tanto, de "auctorita", "ratio" y "effectus". El ejemplo más paradigmático de este tipo de convenios internacionales que afectan a las personas lo serían los atinentes a los delitos de tortura y genocidio. Razón por la cual al haber firmado, por ejemplo, Chile este tipo de tratados sí resultaría conforme a Derecho la solicitud de extradición que un juez español ha formulado contra un antiguo Presidente de ese país, por existir entre las víctimas españoles represaliados por tortura o genocidio.

Claro está que también esas situaciones, por mucho que estén amparadas por el Derecho internacional, no dejan de originar perturbaciones en el comercio internacional, como se ha podido observar en el asunto Pinochet, por eso el último paso que es preciso dar en esta cuestión es el de crear, de una vez por todas, un Tribunal Penal Internacional para juzgar, fuera de toda jurisdicción nacional, casos como el de genocidio, obviándose así las tensiones comerciales entre los países afectados.

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