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EMPRESARIO El proyecto de Ley de Cooperativas Catalina Merino Gabeiras La Constitución Española ordena a los Poderes Públicos el fomento de las sociedades cooperativas (artículo 129.2 CE). En cumplimiento de este mandato constitucional se publicó la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, en la que, rompiéndose con la legislación anterior (Ley preconstitucional de 1974), se abogó por un perfeccionamiento de los medios jurídicos para dar cabal carta de naturaleza al principio democrático -consustancial en este tipo de entidades- de la participación de los socios en el gobierno y control de la sociedad; todo ello sin menoscabo del respeto a la facultad de autorregulación de los socios para fijar a través de sus estatutos las reglas por las que ha de regirse este tipo de entidades personalistas. El proyecto de Ley de Cooperativas, que en el momento de redactarse estas líneas se encuentra en fase de tramitación senatorial, ha dado un paso más al percatarse el legislador y el entorno social y económico del mundo cooperativo que el mercado donde esas entidades operan se ha hecho más competitivo y riguroso. Es cierto que a través del movimiento cooperativista puede fomentarse la creación de empleo, pero esto dejaría de ser verdad si la sociedad cooperativa, en la medida en que es una institución mercantil, perdiera de vista la rentabilidad y competitividad que le es exigida, propia por otra parte de las economías más desarrolladas. Lo cual no empece para que se puedan seguir manteniendo los valores éticos históricamente programados por la Alianza Cooperativa Internacional. La nueva Ley que se proyecta es también resultado del cambio legislativo que se ha producido tanto en el ámbito nacional como en el comunitario. Por lo que al primero se refiere, se ha de tener en cuenta que las Comunidades Autónomas han asumido la competencia exclusiva en esta materia, por lo que se ha tenido que producir una reformulación del ámbito de aplicación de este tipo de sociedades (artículo 2 del proyecto), lo cual no deja de ser trasunto de la doctrina del Tribunal Constitucional en este punto. O dicho de otra forma, el ámbito de aplicación de la nueva Ley es estatal, al cual deberán acogerse las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en este ámbito (los que su actividad cooperativizada se despliegue en el ámbito de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal, y aquéllas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla). Otros aspectos de la legislación interna que recoge la Ley que se encuentra bajo tramitación parlamentaria, afectan a los procedimientos jurisdiccionales de garantía e impugnación, así como al régimen de auditoría aprovechándose en este terreno de los avances logrados en el ámbito de las sociedades mercantiles (vid. artículos 31 y 62 del proyecto); también se recogen los principios que inspiraron la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en orden a la modernización registral y al fomento y seguimiento de las entidades cooperativas. En cuanto al Derecho comunitario, el nuevo marco legal de las cooperativas ha incorporado aspectos tan novedosos como el de la publicidad societaria, el depósito de cuentas anuales, transformaciones y fusiones, competencias de los órganos de administración y en fin, derechos y obligaciones de los socios. En definitiva, si se tuviera que realizar un sumario breve y expeditivo de las modificaciones más señaladas, estas podrían ser las siguientes:
Por último es destacable la creación de un Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo de la Administración General del Estado, y como instrumento de elaboración y coordinación del movimiento cooperativo.
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