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Lucha contra los impagados: creación de un registro de morosos
La morosidad es un problema que tienen que sufrir cada día tanto los grandes como los pequeños empresarios. Una de las maneras de luchar contra los continuos impagados puede ser la creación de un registro de morosos de carácter sectorial, ya que éstos cumplen una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil que contribuye a la mejora de la comercialización de bienes y servicios.

Catalina Merino Gabeiras
cata@injef.com

INJEF

La morosidad es un problema que tienen que sufrir cada día tanto los grandes como los pequeños empresarios. Una de las maneras de luchar contra los continuos impagados puede ser la creación de un registro de morosos de carácter sectorial, ya que éstos cumplen una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil que contribuye a la mejora de la comercialización de bienes y servicios.

Los registros de morosos sectoriales, según la doctrina reiterada del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), constituyen una forma de concentración entre empresarios para transmitirse información sobre sus clientes comunes. Sin embargo, en cuanto que el registro de morosos puede servir para establecer una estrategia comercial, su constitución se encuentra entre las prácticas prohibidas del artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC).

Pero a pesar de su inclusión en el artículo 1 LDC, como los registros de morosos cumplen una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil, éstos podrán crearse con autorización singular del TDC (vid artículo 3.1 de la LDC).

De esta manera si lo que se pretende es crear un registro de morosos de carácter sectorial, habrá que dirigir una solicitud al Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, el cual, tras estudiarla y elaborar el correspondiente informe, lo transmitirá al TDC, que es el órgano al que le corresponde resolver.

Para que la solicitud de la constitución del registro se conceda se deberán asegurar las siguientes condiciones (vid. entre otras, la Resolución 25/5/98, expte. núm. 97/94 del TDC):

  • La voluntariedad de la adhesión al registro por parte de los usuarios.
  • La libertad de los adheridos para fijar su política comercial frente al deudor.
  • La objetividad de la información que se transmite a los usuarios.
  • El acceso de los deudores al registro para conocer los datos que les afecten.
  • Que los datos incluidos en el registro no se manipulen ni utilicen para fines distintos de los autorizados como propios del mismo.
  • Que la responsabilidad de la gestión del registro quede claramente delimitada en el reglamento del mismo que se somete a autorización.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que cuando la creación del registro no se realice para el uso exclusivo de empresarios de un mismo sector, o bien el registro carezca de vocación sectorial, la autorización de la que venimos hablando no será precisa.

El TDC ha declarado en resoluciones tales como 20/6/95, 21/11/95 y 22/3/96, que cuando el registro de morosos crea una sociedad mercantil y a él pueden acceder empresarios de sectores diversos, no se precisa autorización por parte del Tribunal.

Finalmente hay que advertir que la creación de un registro de morosos ha de sujetarse también a lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD).

La LORTAD establece en su artículo 24, que la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal deberá notificarse a la Agencia de protección de Datos.

La notificación, según la Ley, habrá de contener necesariamente:

  • El nombre del responsable del fichero
  • La finalidad del mismo
  • Su ubicación
  • El tipo de datos de carácter personal que contiene
  • Las medidas de seguridad
  • Y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar

El registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles.

La no notificación de la existencia del fichero podría implicar incurrir en el régimen sancionador que prevé la LORTAD.

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