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Aspectos básicos del anteproyecto de Ley de comercio electrónico
El Gobierno Español no desea quedarse atrás en la carrera sobre el comercio electrónico, por lo que propone en este anteproyecto una normativa flexible que no represente un obstáculo para el desarrollo de la Red.

Catalina Merino Gabeiras
cata@injef.com

INJEF.com

El Consejo de Ministros del Mercado Interior de la U.E, en la sesión celebrada el 7 de diciembre de 1999, informó favorablemente la posición común de la Directiva sobre comercio electrónico, permitiendo que, en determinadas materias, la legislación interna de cada país miembro pueda incrementar y modular lo contenido en el mencionado texto.

El Gobierno Español no desea quedarse atrás en la carrera sobre el comercio electrónico, por lo que propone en este anteproyecto una normativa flexible que no represente un obstáculo para el desarrollo de la Red.

Las directrices básicas que se proponen son las siguientes:

1. La no regulación del régimen fiscal y tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información.

2. El establecimiento de un régimen de libre competencia y prestación de servicios:

  • Sin que la prestación de servicios de la sociedad de la información esté sujeta a una autorización previa.
  • Posibilidad de adoptar medidas que restrinjan la prestación de un determinado servicio de la Sociedad de la Información, con el fin de salvaguardar, entre otros, los valores referidos al orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la investigación penal, la salud pública, la protección de los consumidores y usuario, etc.

3. La Creación en el Ministerio de Fomento de un Registro Administrativo de Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información, a efectos de constancia, inspección y control. Reglamentariamente se regulará el mencionado registro, que será de carácter público.

4. Se regulan las obligaciones exigibles a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, entre ellas se destaca la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de la S.I. Las profesiones reguladas como abogados, médicos…etc, deberán facilitar sus datos sobre el colegio o institución a los que, en su caso pertenezcan, así como el título académico o profesional con el que cuenten, el número de identificación fiscal, el precio del servicio, indicando si se incluyen o no impuestos y gastos de envío y los códigos de conducta que el prestador haya asumido, así como la forma de conocer el contenido de los mismos.

5. En cuanto al régimen de responsabilidades de los prestadores de servicios se establece que la responsabilidad será exigible conforme a las reglas generales sobre culpa contractual y extracontractual, correspondiendo al prestador demostrar que actúo con la debida diligencia.

6. Se define el concepto de intermediario, entendiéndose por el mismo: "los prestadores de servicios de la sociedad de la información que realicen actividades de mera transmisión almacenamiento o alojamiento de datos". No se considerarán responsables del contenido de la transmisión los operadores de redes y proveedores de acceso.

7. Fomento de los códigos de conducta.

8. Respecto de las comunicaciones comerciales por correo electrónico no solicitadas, cuyo envío esté permitido por la normativa vigente, deberán estar identificadas de forma clara e inequívoca como tales en el momento de su envío.

9. Los contratos electrónicos se entenderán formalizados cuando el consumidor reciba la aceptación por parte del vendedor.

10. El contrato electrónico se presume celebrado en el lugar desde el que el destinatario del servicio efectúe su petición, salvo que ninguna de las partes contratantes sea consumidor o usuario y ambas pacten lo contrario.

11. El anteproyecto permite el uso del arbitraje telemático para resolver conflictos, posibilidad que no contempla expresamente la Directiva.

Lea aquí el texto completo del anteproyecto de Ley de comercio electrónico.

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