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GUIA DE
CREACION DE EMPRESAS
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Empresario individual vs. sociedad
mercantil
En primer lugar habrá que
decidir la forma jurídica de su empresa, esto es, decidir si se
constituirá como empresario individual o como sociedad mercantil. En uno
u otro caso los trámites a seguir para su constitución y los
impuestos a los que tendrá que hacer frente son distintos.
La elección de una u otra
dependerá básicamente de las necesidades organizativas del
negocio a crear, y de los niveles de responsabilidad frente a terceros que
queramos asumir.
El empresario individual
Si optamos por la forma
jurídica del empresario individual, habremos de tener en cuenta los
siguientes aspectos:
- No existe ningún
trámite previo que condicione la adquisición del carácter
de empresario individual, si bien el promotor ha de ser mayor de edad y tener
la libre disposición de sus bienes.
- Los empresarios individuales no
están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden
hacerlo si lo consideran oportuno.
- Su responsabilidad respecto de la
gestión del negocio es personal e ilimitada frente a terceros.
Por lo que respecta a sus
obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social, destacamos los
siguientes:
- Alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos.
- Inscripción en la Seguridad
Social (sólo si va a contratar trabajadores).
- Afiliación y Alta de
Trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
- Contratación de los
Trabajadores.
- Cotización a la Seguridad
Social.
Y en el desarrollo de su actividad
empresarial habrá de cumplir las siguientes obligaciones
tributarias:
- Declaración Censal de
comienzo de la actividad.
- Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
La sociedad mercantil
Si hemos elegido la
constitución de una sociedad mercantil como forma jurídica para
nuestra empresa, habremos de tener en cuenta lo siguiente:
- Será preciso, para obtener
la personalidad jurídica de la sociedad, certificación negativa
del nombre, acreditando que el nombre que hemos elegido para la misma no se
corresponde con el de otra sociedad ya existente.
- Otorgamiento de la correspondiente
Escritura Pública ante Notario.
- Inscripción ante el
Registro Mercantil correspondiente.
Desde el punto de vista laboral y de
Seguridad Social la sociedad deberá llevar a cabo los siguientes
trámites:
- Inscripción en la Seguridad
Social (sólo si va a contratar trabajadores).
- Afiliación y Alta de
Trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
- Contratación de los
Trabajadores.
- Cotización a la Seguridad
Social.
Y en referencia al aspecto fiscal,
atender a las siguientes obligaciones:
- Declaración Censal de
comienzo de la actividad.
- Liquidación del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por
Operaciones Societarias al tipo impositivo del 1 por 100 sobre el capital
social que se constituya).
- Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre
Sociedades (al tipo general del 35 por 100).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Si desea información
más detallada sobre los trámites a seguir, haga click
aquí.
Licencias de Obras y de
Apertura
Además, si el local donde Ud.
va a instalar su negocio requiere reformas u obras, necesitará
previamente una Licencia de Obras del Ayuntamiento correspondiente.
Y para iniciar la actividad
necesitará obtener del Ayuntamiento la oportuna Licencia de Apertura del
Local.
Introducción * El Proyecto de
Empresa * Constitución de la Empresa * La idea
empresarial * ¿Dónde hallar los
recursos? * Direcciones de interés
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