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GESTIÓN DE EMPRESAS
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Uniones Temporales de Empresas
Información de carácter eminentemente práctico sobre esta forma de colaboración entre empresas, que facilita la competitividad entre grandes compañías y las de tamaño medio o pequeño.

Alberto de Blas López
alberto@injef.com

INJEF

Desde el punto de vista meramente económico estas estructuras sin personalidad jurídica propia (1), revisten una gran importancia.

Un ejemplo reciente está en las adjudicaciones de la Administración Central para la construcción del Tren de Alta Velocidad hasta Barcelona. De la totalidad de tramos contratados más del 70% iban a ser construidos mediante Uniones Temporales de Empresas ( en adelante UTE ). La colaboración entre empresas se realiza de este modo de una forma más fluida y eficaz.

Esta forma de colaboración entre empresas facilita la competitividad entre grandes compañías y las de tamaño medio o pequeño, ya que, estás últimas, no podrían presentarse a ciertas obras, o a la realización de ciertos servicios, si no se unieran entre ellas para así, aportar los medios técnicos y la financiación de forma conjunta.

El objetivo de estas uniones es el desarrollo o ejecución de una obra, un servicio o un suministro determinado, tal y como hemos expresado anteriormente, aunque, el sector de la economía que las utiliza con más profusión es el de la construcción.

Los socios que pueden entrar a formar parte de una UTE pueden ser personas físicas (2) o jurídicas, residentes o no en España.

La duración de la UTE no se especifica en al Ley en relación a su tiempo mínimo de existencia (se supone que es el de finalización de la obra o servicio), sin embargo, la duración máxima es de 10 años. Si este plazo se excede, se deberá solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda las prórrogas que sean necesarias, aceptándolas o denegándolas según su criterio.

En el caso de denegación de la prórroga, el régimen fiscal variará, pasando de la transparencia fiscal al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Como hemos apuntado, el régimen fiscal de las UTE es el de transparencia fiscal (3), siendo sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que, las Bases Imponibles que resulten de la UTE, tanto positivas, como negativas, se imputarán a los partícipes de la misma en la proporción de participación que figure en los estatutos sociales, o en su defecto, en la aportación efectuada al Fondo Operativo al comenzar las operaciones. La imputación de la base resultante se hará en la Base Imponible de la sociedad partícipe en la declaración personal del Impuesto sobre Sociedades.

Si la UTE tiene derecho a bonificaciones o deducciones en cuota, estas se imputarán también en la Base Imponible de la empresa socio en la proporción que venga determinada por los Estatutos Sociales de la UTE, tal y como se ha visto para la integración de la base imponible.

La UTE puede disfrutar de este régimen de transparencia fiscal, siempre que esté incluida en el registro especial que tiene el Ministerio de Hacienda para este tipo de asociación de empresas. Es de reseñar también que la actividad de las empresas que forman la UTE, no tiene por qué coincidir con la actividad o servicio que vaya a desarrollar esta última.

Los requisitos que son necesarios y que hay que enviar (4) para solicitar la inscripción en el registro del Ministerio de Economía y Hacienda son los que vamos a enumerar seguidamente ( téngase en cuenta que la solicitud tiene que realizarse una vez ha sido otorgada la escritura pública de constitución [5] de la UTE ):

  1. Copia de la Escritura de Constitución.
  2. Fotocopia de la solicitud del código de Identificación Fiscal ( modelo 036 ó 037 ).
  3. Fotocopia del impreso de autoliquidación del ITP y AJD (6) ( modelo 600 ).
  4. Fotocopia del alta en el I.A.E . (7)

Una vez aceptada su inscripción en el registro especial, pasará a tributar en régimen de transparencia fiscal, aún cuando todos los partícipes sean personas jurídicas.

Si en algún momento de la existencia de la UTE, ésta realizara operaciones diferentes a aquellas para las cuales se constituyó, perdería este régimen de tributación especial y pasaría, desde el ejercicio en que se empezaron las actuaciones diferentes, a tributar según el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Debemos señalar que estas condiciones son exclusivas para las empresas cuya residencia sea el territorio nacional.

Si alguno de los miembros de la UTE fuera una empresa que residiera en el extranjero, en ese caso, la UTE tributarán por el Impuesto sobre Sociedades en la proporción que participara en ella la empresa no residente. También se tendrá la obligación de retener cuando los rendimientos sean satisfechos a la empresa miembro residente en el extranjero.

Con respecto al régimen de la UTE y el IVA , este es el de Sujetos Pasivos del impuesto sin reconocérseles ningún régimen distinto al normal (8).

Durante el funcionamiento de la UTE, es normal que el Gerente (9) y los representantes de las empresas miembros , celebren reuniones mensuales o bimensuales, para conocer el estado de la UTE o tomar decisiones sobre temas concretos. Estas reuniones son llamadas "Comités de Gerencia de la UTE".

Para finalizar, y una vez efectuada la obra o servicio para el cual fue constituida la UTE, la finalización de la actividad de la misma debe formalizarse en escritura pública, que debe comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda para que se proceda a darla de baja del registro especial.

Si resultase alguna diferencia proveniente del enfrentamiento entre los valores contables y los de mercado, en la liquidación de los elementos del Activo, y los primeros fueran inferiores a los segundos, la diferencia se integrará en la base imponible de la UTE correspondiente al periodo de liquidación, para que ésta, sea imputada a las empresas miembros.

Una vez efectuadas estas operaciones, se acabaría la colaboración entre las empresas.

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(1) Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Agrupaciones y Uniones Temporales de Em-presas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.

(2) Si son personas físicas deben ser empresarios en régimen de estimación directa para su gravamen en el IRPF.

(3) Art. 75 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

(4) El escrito irá dirigido a la Dirección General de Tributos, solicitando la inscripción en el registro y el régimen fiscal especial.

(5) En la escritura pública se tiene que hacer constar : nombre, razón social o los apellidos de los otorgantes, nacionalidad y domicilio, voluntad de los otorgantes de constituir la UTE y los estatutos o pactos que han de regir su funcionamiento.

(6) Las UTE gozan de exención en este impuesto para las operaciones de constitución, ampliación, reduc-ción, disolución y liquidación. Los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización sean necesarios para la constitución de la UTE estarán también exentos ( R.D.L 1/1993 ).

(7) Si son empresas de construcción, se darán de alta en el epígrafe 508 de las Tarifas sin pagar ninguna cuota.

(8) Excepto las contempladas en el Art. 20.1.6º de la LIVA, en relación a operaciones exentas o no sujetas a IVA.

(9) Dotado de poderes por todos los socios para ejercitar los derechos y contraer obligaciones en nombre de la UTE.


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