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LA
EMPRESA Y EL EURO ¿Cuáles han sido los
criterios de convergencia? 1) Estabilidad de los precios Durante el año que precederá al examen de los criterios, es decir 1997, la tasa de inflación, medida por el índice de precios al consumo, no deberá sobrepasar en más de 1,5 puntos la media de los tres Estados miembros con un mejor comportarniento de la inflación. 2) Finanzas públicas sostenibles Las finanzas públicas deben presentar un carácter sostenido, que se determina cuantitativamente en un protocolo anexo al TUE y que hace referencia tanto a la deuda pública como al déficit público de los Estados miembros:
3) Participación en el mecanismo de tipo de cambio del Sistema Monetario Europeo La moneda del Estado miembro deberá haberse mantenido dentro de los márgenes normales del 15% del SME durante por lo menos antes de su incorporación a la UEM y, en este mismo período, dicho Estado no podrá haber tomado por iniciativa propia el tipo central bilateral de su moneda ante ninguna otra divisa del SME. 4) Tipo de interés Durante el año anterior a la fecha fijada para la evaluación de los criterios nominales, el tipo medio de interés nominal no deberá sobrepasar en más de 2 puntos la media de los índices de los tres Estados miembros que presenten los mejores resultados en materia de estabilidad de precios. Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado o a otros valores comparables, teniendo en cuenta las definiciones nacionales. Home | Acerca de INJEF | Servicios INJEF - Información
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