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| LA
EMPRESA Y EL EURO
La implantación del euro y los
impuestos Luis Sotillos Sanz Ante todo, mucha tranquilidad: la implantación del euro no va a suponer una modificación en la fiscalidad de los países participantes en la Unión Económica y Monetaria del continente europeo. Efectivamente, cada país miembro, en el ejercicio de su soberanía fiscal en su territorio nacional, seguirán decidiendo libremente sobre sus niveles de imposición, tanto directa como indirecta, si bien es cierto que existe el objetivo a medio plazo de lograr una armonización fiscal entre todos los países de la Unión Europea, para evitar distorsiones competitivas. Si hasta el día 31 de diciembre de 1998 la Administración Tributaria española ha venido trabajando exclusivamente en pesetas, a lo largo del período transitorio de implantación del euro (es decir, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001) cualquier impuesto español podrá ser satisfecho a la Hacienda Pública de forma indistinta tanto en pesetas como en euros, aunque sólo podrán realizarse declaraciones en la nueva moneda en el caso del Impuesto sobre Sociedades, el IVA y el Documento Unico Aduanero. Sólo a partir del día 1 de enero de 2002 todos los impuestos que componen el sistema tributario español deberán ser declarados y satisfechos en euros. Particularmente, por lo que se refiere al IRPF, la declaración correspondiente al ejercicio del año 2001, a efectuar en junio de 2002, deberá realizarse por vez primera en euros. Hasta esa fecha, aunque las próximas declaraciones habrán de ser formuladas en pesetas, tanto los pagos como las devoluciones podrán ser efectuadas indistintamente en pesetas o en euros, siempre y cuando se emplee para ello una cuenta bancaria. Como ya se ha dicho, durante el período transitorio, se podrán declarar en euros los impuestos sobre sociedades, IVA, y Documento Unico Aduanero, pero pueden ser añadidos a esta lista otros tributos. Otros efectos a destacar afectan tanto a la contabilidad de las empresas como al ejercicio de la opción por la declaración en euros. Por lo que respecta al primero de ellos, la adaptación de las sociedades mercantiles estará supeditada al cambio de su contabilidad oficial al euro, siendo irrevocable el ejercicio de esta opción, salvo casos realmente excepcionales debidamente justificados en la forma determinada reglamentariamente. Y cada contribuyente habrá de elegir la moneda en que realiza su facturación de forma independiente de la elegida para la llevanza de su contabilidad oficial. En cuanto al ejercicio de la opción por la declaración de los tributos en euros, es irrevocable para cada tributo de forma independiente, y tampoco será posible volver a declarar en pesetas una vez elegida la declaración en euros, salvo casos excepcionales. Pero durante el periodo transitorio será posible, por ejemplo, declarar el IVA en euros y el Impuesto de Sociedades en pesetas. ¿Cómo ejercer la opción por la declaración en euros? Simplemente, bastará con presentar la primera declaración del ejercicio en curso con el modelo destinado a euros, que habrá de tener una clara distinción con el modelo destinado a pesetas para evitar a errores. Home | Acerca de INJEF | Servicios INJEF - Información
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