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IMPUESTO
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Consejos para ahorrar impuestos
dentro de la legalidad
Siga nuestros consejos y ahorre
impuestos en su próxima declaración de la renta.
Rentas
regulares Vs. Rentas Irregulares.-
Siempre que sea posible no impute al ejercicio de la
declaración los rendimientos procedentes de otros años distintos
a aquél en que los ha recibido. Por ejemplo, en el caso de las rentas
irregulares (aquellas que se han generado en un período de tiempo
superior a un año) que haya Ud. percibido en el año 1997,
declárelas como tales, pues diferirá así la
tributación de una buena parte de las mismas a años sucesivos, y
no se producirá el efecto de acumulación de rentas que tan serios
efectos conelleva en un impuesto progresivo como es el IRPF.
Aplazamiento
del pago de la cuota del IRPF.-
Es
conveniente pagar la cuota del impuesto en dos plazos, así como
domiciliar el mismo en una entidad bancaria.
Indemnizaciones
por despido.-
No declare la parte de la indemnización por
despido que haya Ud. percibido que no sobrepase los límites legales
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y cuide de que la empresa
pagadora no le retenga ninguna cantidad por dicho concepto. Tan sólo
deberá declarar, y en su caso que le pratiquen retención, por la
parte de la indemnización que efectuivamente exceda de dichos
límtes legales.
Declaraciones
complementarias.-
Si ha olvidado Ud. declarar algún
rendimiento en su declaración, ahórrese problemas realizando una
declaración complementaria, y se evitará posibles multas y
sanciones.
Documentos
obligatorios.-
Si debe Ud. aportar
documentos a la Administración junto con su declaración,
asegúrese de que sean originales. Así evitará los
requerimientos que puedan hacerle por este motivo.
Atrasos.-
Cuando
reciba atrasos de su trabajo personal, deberá hacer una
declaración complementaria del año en que Ud. adquirió el
derecho a cobrarlos. Hágalo, pues se librará de declarar esos
atrasos como rendimiento regular de 1996. Eso significa que pagará menos
impuestos porque su base liquidable regular será menor.
Relaciones
laborales especiales.-
Si es Ud. un
trabajador con una relación laboral especial (de alta dirección,
un representante de comercio o un deportista, pagará menos impuestos si
reduce sus ingresos al declarar las dietas, gastos de viaje y
manutención por el desarrollo de su actividad.
¿Préstamos
de la empresa o anticipos?.-
Si necesita que su
empresa le preste dinero, solicite un anticipo a devolver antes de un
año, sin intereses, y esto porque no se considera una retribución
en especie y, por tanto, no deberá declararlo. Si por el contrario su
empresa le concede un crédito a un tipo de interés inferior al
precio oficial del dinero, deberá tributar por la diferencia.
Gastos
de locomoción, manutención y estancia.-
Asegúrese de que no le incluyen en el
sueldo los gastos de locomoción, manutención y estancia, puesto
que están exentos de tributación.
Prestaciones
únicas por desempleo.-
Si
hubiese recibido una prestación única por desempleo, sepa que
puede distribuir ese importe entre los ejercicios en que le hubiera
correspondido cobrar (rentas irregulares), y pagará menos
impuestos.
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