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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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Deducción en cuota del IRPF por inversión en vivienda habitual
El presente artículo pretende dar información sobre la situación actual del tratamiento fiscal de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Alberto de Blas López
alberto@injef.com

INJEF

El presente artículo pretende dar información sobre la situación actual del tratamiento fiscal de la deducción por inversión en vivienda habitual. Para ello, se va a realizar una breve descripción de lo que se entiende en la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre vivienda habitual.

Posteriormente, se estudiará la adquisición y la rehabilitación de la vivienda habitual y las condiciones de financiación para poderse aplicar los porcentajes de deducción incrementados. Finalmente se estudiarán las cuentas vivienda.

I.- ¿Qué se entiende por vivienda habitual?

El Reglamento en su artículo 51 considera la vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

También se entenderá como asimilado a vivienda habitual circunstancias que obliguen al cambio de domicilio como celebración de matrimonio, separación, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas justificadas.

La vivienda tiene que ser habitada permanentemente por el contribuyente como máximo en doce meses desde la adquisición o terminación de las obras. Existen circunstancias que pueden alargar el plazo, como por ejemplo, la utilización de una casa facilitada por la empresa en la que se trabaje, en ese caso, el plazo de ocupación empezará a contar desde la fecha de cese en la utilización de la otra casa.

II.- Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual

La deducción que se aplicará será del 15% de las cantidades que se hayan satisfecho en el periodo impositivo, aunque la base máxima de deducción será de 1.500.000 Ptas. anuales (incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y en caso de financiación ajena, la amortización de los intereses y demás gastos derivados de la misma).

En caso de que la casa se adquiera o se rehabilite con uso de financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables en relación al 1.500.000 Ptas. serán los siguientes:

  1. Durante los dos primeros años se podrán deducir el 25% sobre las primeras 750.000 Ptas. y el 15% sobre el exceso hasta 1.500.000 Ptas.
  2. Pasados los dos años los porcentajes anteriores serán del 20% y del 15% respectivamente.

Si se adquirió anteriormente otra vivienda como habitual y se disfrutaron las deducciones por aquella, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva, en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores.

En caso de que la persona que adquiera la vivienda sea minusválido y necesite adecuar su hogar a sus circunstancias personales el límite de la deducción se elevará hasta los 2.000.000 de Ptas.

Las condiciones Reglamentarias para la aplicación de los porcentajes expresados anteriormente (25% y 20%) serán los siguientes:

  • Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de vivienda suponga, al menos, un 50% de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual, el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
  • Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito, entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.
  • Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.

Los porcentajes anteriores no serán de aplicación a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni de las depositadas en cuenta vivienda.

Añade el reglamento que el porcentaje de deducción del 25% se aplicará, exclusivamente, durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y sobre las cantidades destinadas a estos fines.

Si se trata de obras e instalaciones realizadas por minusválidos para la adecuación de sus domicilios, se tendrán que producir las siguientes circunstancias para que se pueda llevar a cabo el importe de la deducción reseñado anteriormente:

  • Que el importe financiado de las obras o instalaciones de adecuación suponga, al menos, un 30% de dicha inversión.
  • Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito, entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas al empleado minusválido.
  • Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.

Los porcentajes de deducción (20% ó 25%) se aplicarán, como máximo, sobre 1.000.000 de Ptas., aplicándose el 15% sobre el exceso, hasta 2.000.000 Ptas. El porcentaje de deducción del 25% se aplicará, exclusivamente, durante los dos años siguientes a la realización de las obras o instalaciones de adecuación.

Como se puede apreciar, el nuevo tratamiento dado a la deducción por adquisición o reforma de vivienda habitual no ha conseguido aquello que debería ser inherente a cualquier impuesto sobre la renta personal, la simplicidad, tanto para el contribuyente a la hora de efectuar la declaración, como para la Hacienda Pública a la hora de efectuar su control.

III.- Cuentas vivienda

El Reglamento del nuevo IRPF, considera, que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

El contribuyente sólo podrá tener una cuenta de ahorro - vivienda. Esta cuenta debe identificarse sólo una vez en la primera declaración en la que se incluya este derecho a deducción, identificando los datos siguientes:

  1. Entidad financiera en la cual se ha abierto la cuenta ahorro - vivienda.
  2. Sucursal específica de la entidad financiera.
  3. Número de cuenta.

Se perderá el derecho a la deducción inherente a la cuenta ahorro - vivienda si concurren las siguientes circunstancias:

  • Cuando se utilicen los fondos de la cuenta ahorro vivienda para fines diferentes a la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
  • Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que se abrió la cuenta y no se haya adquirido o rehabilitado en ese plazo la vivienda.
  • Cuando se incumplan las condiciones formales expresadas en el reglamento para tener derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación (permisos de Hacienda, incumplimiento de fechas, etc.).

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