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IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Las deducciones que vienen: IRPF
1999 Luis Sotillos Sanz El cuadro de deducciones del IRPF a practicar por los contribuyentes quedará sustancialmente modificado a partir de la entrada en vigor, el 1 de enero de 1999, del Proyecto de Ley del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas nuevas deducciones afectarán tanto a los gastos deducibles y reducciones a aplicar a los distintos rendimientos del trabajo, inmobiliarios, mobiliarios, etc., como a las deducciones aplicables a la cuota del IRPF. Con respecto a los rendimientos del trabajo personal, señala la Exposición de Motivos del referido Proyecto de Ley que "el tratamiento de las rentas del trabajo mejora en grado sumo respecto a la situación anterior mediante la creación de nuevas reducciones y, en particular, con la creación de una reducción específica para estos rendimientos que hace perder peso a la aportación de los asalariados respecto a las demás fuentes de renta". Se establecen dos nuevos gastos deducibles de los rendimientos del trabajo: las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales cuado la colegiación tenga carácter obligatorio, y los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos (con un límite anual de 50.000 pesetas). Si en la actual normativa del impuesto de establece una deducción general del 5% sobre el importe del los ingresos íntegros del trabajo, con el archiconocidísimo límite anual de 250.000 pesetas, el nuevo Proyecto de Ley del IRPF prevé una reducción que fluctúa según una escala que oscila entre las 500.000 pesetas para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 1.350.000 pesetas, a las 375.000 pesetas para aquellos cuyos rendimientos netos superen los 2.000.000 de pesetas. En cuanto a los rendimientos del capital mobiliario, el Proyecto del Ley del IRPF contempla la supresión de la actual estimación de la renta atribuida a la vivienda habitual (rendimiento íntegro sujeto a gravamen del 2% del valor catastral de los inmuebles urbanos, o del 1,10% en el caso de que dicho valor haya sido revisado). Tan sólo serán considerados rendimientos del capital inmobiliario los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos, así como los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos. Y con la nueva regulación desaparece la actual consideración como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, de los intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda habitual con el límite de 800.000 pesetas anuales. La futura Ley del Impuesto contempla, no obstante, una deducción en cuota para el caso de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual financiada mediante un préstamo, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente: Durante los dos años siguientes a la adquisición, el 25 por 100 sobre las primeras 750.000 pesetas y el 15 por 100 sobre el exceso hasta 1.500.000 pesetas; y en los siguientes años, los porcentajes anteriores serán del 20 por 100 y del 15 por 100, respectivamente. Por lo que respecta a los rendimientos del capital mobiliario, no se contempla en la nueva regulación ninguna deducción equiparable a la actual de 29.000 pesetas en concepto de gastos de administración y custodia. Al margen de estas deducciones aplicables a los distintos tipos de rendimientos hay que destacar la que posiblemente constituya la principal novedad del futuro IRPF: el mínimo personal y familiar, una reducción de la base imponible del sujeto pasivo en 550.000 pesetas, cantidad que asciende a 650.000 pesetas en el caso de que el contribuyente sea mayor de 65 años.
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