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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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La nueva asignación tributaria en el IRPF
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 ha modificado el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica y a otros fines de interés social para que los contribuyentes que así lo deseen, puedan manifestar su voluntad de destinar su asignación a ambas opciones, a una de ellas o a ninguna.
23/05/2000

AEAT

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 ha modificado el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica y a otros fines de interés social para que los contribuyentes que así lo deseen, puedan manifestar su voluntad de destinar su asignación a ambas opciones, a una de ellas o a ninguna.

En consecuencia, en su declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 99 o, si no está obligado a declarar y solicita devolución, en su solicitud de devolución, usted podrá elegir alguna de las siguientes opciones:

1. Colaborar con la Iglesia Católica y también con otros fines de interés social.

En este caso, deberá marcar las casillas correspondientes a ambas opciones, y se destinará un 0,5239 por 100 de su cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica y, además, otro 0,5239 por 100 a otros fines de interés social.

2. Colaborar con la Iglesia Católica.

En este caso, únicamente deberá marcar la casilla correspondiente a esta opción, y se destinará el 0,5239 por 100 de su cuota íntegra a la financiación de dicha Institución.

3. Colaborar en otros fines de interés social.

En este caso, únicamente deberá marcar la casilla correspondiente a esta opción, y se destinará el 0,5239 por 100 de su cuota íntegra a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para la realización de programas sociales.

4. No manifestar su voluntad en favor de ninguna de dichas opciones.

En este caso, no deberá marcar ninguna casilla, y se imputará el 0,5239 por 100 de su cuota íntegra del I.R.P.F. a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales.

La elección de cualquiera de las opciones anteriores o la ausencia de elección no tendrá coste económico alguno para usted, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante no se verá, en ningún caso, modificada.

La iglesia católica

La parte de la cuota íntegra del I.R.P.F. que se asigne a la Iglesia Católica viene a dar cumplimento al compromiso que asumió el Estado español en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos firmado con la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, de colaborar al adecuado sostenimiento económico de la Iglesia, para facilitar el cumplimento de sus fines. El artículo IV del mismo Acuerdo sobre Asuntos Económicos resume éstos en los cuatro siguientes:

  • El culto.
  • La sustentación del clero.
  • El sagrado apostolado.
  • El ejercicio de la caridad.

Otros fines de interés social

Estas cantidades van dirigidas a financiar proyectos sociales para colectivos desfavorecidos a través de Organizaciones No Gubernamentales (ONG). El 80% se distribuye por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El 20% restante lo distribuye el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los principales programas desarrollados han sido: Conciliación de vida familiar y laboral, Prevención y atención del maltrato infantil, Ayuda al empleo de jóvenes, Fomento del empleo de la mujer, Prevención de la violencia doméstica y atención a sus víctimas, Promoción de centros de apoyo a familias con personas minusválidas o ancianas a su cargo, Prevención y asistencia a drogodependientes, Ayuda a afectados por el SIDA, Inserción social y laboral del pueblo gitano, Asistencia a reclusos, Atención y acogida a inmigrantes, asilados y refugiados, Programas dirigidos a zonas en especial dificultad, Promoción del voluntariado, y Proyectos de cooperación internacional vinculados al desarrollo y la protección de sectores vulnerables de población.

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