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IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
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- IRPF
Los rendimientos del trabajo
en la Ley del IRPF
¿Qué clase
de ingresos conforman los llamados rendimientos del trabajo en la Ley
del IRPF? ¿Debo declarar las dietas de viaje que me paga mi empresa? ¿Puedo
deducirme las cotizaciones de la seguridad social? Estas y otras muchas
preguntas frecuentes tratan de ser respondidas en este documento.
Luis Sotillos
luis@injef.com
INJEF.com
Rendimientos íntegros del
trabajo
Señala el artículo 16 de la
Ley del IRPF que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas
las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación
o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente,
del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan
el carácter de rendimientos de actividades económicas, incluyendo:
- Los sueldos y salarios.
- Las prestaciones por desempleo.
- Las remuneraciones en concepto
de gastos de representación.
- Las dietas y asignaciones
para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención
y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente
se establezcan.
- Las contribuciones o aportaciones
satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las
cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos
por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional
primera de la Ley 8/ 1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando las mismas
sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones.
Pero también tendrán la consideración
de rendimientos del trabajo:
- Las pensiones y haberes
pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social
y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad,
jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.
- Las prestaciones percibidas
por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios,
colegios de huérfanos y otras entidades similares.
- Las prestaciones percibidas
por los beneficiarios de planes de pensiones.
- Las prestaciones percibidas
por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades
de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en
parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de
actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible del
Impuesto. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos
contratos se integrarán en la base imponible en la medida en que la
cuantía percibida exceda de las aportaciones que no hayan podido ser
objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto por
incumplir los requisitos previstos en el artículo 46.1 números 1. o,
2.o y 3.o de esta Ley.
- Las prestaciones por jubilación
e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro
colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por
las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional
primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida
en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente
y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
- Las cantidades que se abonen,
por razón de su cargo, a los Diputados españoles en el Parlamento Europeo,
a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los miembros
de las Asambleas Legislativas autonómicas, Concejales de Ayuntamiento
y miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras
entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de las mismas
que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.
- Los rendimientos derivados
de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
- Los rendimientos derivados
de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre
que se ceda el derecho a su explotación.
- Las retribuciones de los
administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las
Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
- Las pensiones compensatorias
recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
- Los derechos especiales
de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de
una sociedad como remuneración de servicios personales.
- Las becas, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
- Las retribuciones percibidas
por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social
promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
- Las retribuciones derivadas
de relaciones laborales de carácter especial.
Rendimiento neto del trabajo
El rendimiento neto del trabajo
será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de
los gastos deducibles. Los rendimientos íntegros se computarán, en su
caso, previa aplicación de los porcentajes de reducción a los que se refiere
el apartado siguiente.
Como regla general, los rendimientos
íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación
alguna de las reducciones detalladas en el artículo 17 de la Ley del IRPF.
Tendrán la consideración de
gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
- Las cotizaciones a la Seguridad
Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Las detracciones por derechos
pasivos.
- Las cotizaciones a los
colegios de huérfanos o entidades similares.
- Las cuotas satisfechas
a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter
obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas
Instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
- Los gastos de defensa jurídica
derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente
con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de
50.000 pesetas anuales.
Reducciones del rendimiento
neto
El rendimiento neto del trabajo
será minorado en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos
netos del trabajo iguales o inferiores a 1.350.000 pesetas: 500.000
pesetas anuales.
- Contribuyentes con rendimientos
netos del trabajo comprendidos entre 1.350.001 y 2.000.000 pesetas:
500.000 pesetas menos el resultado de multiplicar por 0,1923 la diferencia
entre el rendimiento del trabajo y 1.350.001 pesetas anuales.
- Contribuyentes con rendimientos
netos del trabajo superiores a 2.000.000 pesetas o con rentas distintas
de las del trabajo superiores a 1.000.000 pesetas: 375.000 pesetas anuales.
La cuantía de estas reducciones
se incrementará, sin que el saldo resultante pueda ser negativo, en los
siguientes porcentajes:
- En un 75 por 100 para aquellos
trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual
o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
- En un 125 por 100 para
aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que, para desplazarse
a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, acrediten necesitar
ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
- En un 175 por 100 para
aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100.

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