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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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Rendimientos del capital inmobiliario en la Ley del IRPF
¿Cómo ha quedado el tratamiento de los rendimientos del capital inmobiliario tras la última modificación de la Ley del IRPF? En este documento le explicamos todo lo que necesita saber para su próxima declaración.
14/04/2000

Luis Sotillos
luis@injef.com
INJEF.com

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF considera rendimientos del capital inmobiliario a los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

A efectos del impuesto, se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

  • Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, con una salvedad: la deducción de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
  • El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, esto es, el importe de su amortización en las condiciones que se establecen en el Reglamento del impuesto.

Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años se reducirán en un 30 por 100.

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 71 de la Ley del impuesto.

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