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IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Rendimientos del capital
inmobiliario en la Ley del IRPF Luis Sotillos La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF considera rendimientos del capital inmobiliario a los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. A efectos del impuesto, se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años se reducirán en un 30 por 100. Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 71 de la Ley del impuesto.
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