Acceder a nueva versión de INJEF.com
Revista Foros Boletín x email Blog legal Servicios Buscar
AVISO: Existe una nueva versión de INJEF.com en http://www.injef.com/php/
 Revista
 Derecho
 Empresa
 Fiscalidad
 Trabajo
 Noticias
 Colaboraciones
 Buscar en INJEF.com
Google
INJEF Web
 Suscríbete a nuestro
  boletín de noticias

 Escribe tu e-mail:

TELETRABAJO
Estás en: INJEF.com- Trabajo - Teletrabajo

¿Cómo debe la empresa contratarme como teletrabajador?
Un somero repaso a algunas fórmulas de contratación para teletrabajadores.

Luis Sotillos Sanz
luis@injef.com

INJEF

Bien sea a través de la Red, bien fuera de ella, he encontrado una oferta de empleo que se ajusta a mi perfil como teletrabajador. ¿Y ahora qué?

Traductores, programadores, diseñadores gráficos, desarrolladores de web, televendedores... Son muchas las profesiones que pueden teletrabajarse, y aunque la modalidad del "teletrabajo desde casa" quizá no sea la más frecuente ni tampoco la más perseguida por las instituciones comunitarias, son hoy día muchas las personas que en nuestro país la realizan cotidianamente.

Pero aunque esta modalidad de trabajo a distancia no requiera por su naturaleza la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, ello no quiere decir que la relación laboral entre aquél y la empresa deba obviarse o desnaturalizarse, puesto que aspectos tan fundamentales y sensibles como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, el tiempo de trabajo, la retribuación, etc., exigen una concreción contractual, a la par que una regulación legal específica que en España aún se está esperando.

Ello no obstante, se puede decir que es posible encontrar alguna fórmula legal concreta que permite a la empresa contratar a un teletrabajador. Nos referimos, por supuesto, al contrato de trabajo a domicilio, el contrato a tiempo parcial, y el contrato de trabajo en grupo, contratos estos que persiguen un resultado u obra del teletrabajador más que la fijación de una jornada laboral tradicional.

Analizamos someramente cada una de estas modalidades de contratación seguidamente.

El contrato de trabajo a domicilio

El contrato de trabajo a domicilio se halla regulado actualmente en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, y se caracteriza porque la prestación del trabajador se realiza fuera de la empresa, esto es, en el domicilio del trabajador o en su caso en el lugar libremente designado por él, y sin la vigilancia física del empleador. Para esta modalidad de contratación el salario habrá de ser igual o mayor al salario de la categoría profesional equivalente del sector económico de que se trate.

El contrato se formalizará por escrito con el visado de la oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen.

El teletrabajador que quede contratado bajo esta modalidad de contrato a domicilio tendrá a su disposición el denominado "documento de control", que obligatoriamente habrá de serle facilitado por el empleador. En este documento habrán de consignarse el nombre del teletrabajador, la clase y cantidad de trabajo a realizar, las materias primas entregadas, en su caso, el salario, la forma de entrega y recepción del resultado del trabajo, y todos aquello otros aspectos que interese a las partes reseñar en el documento.

El contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial es otra modalidad posible, por cuanto se dirige a regular la relación laboral existente entre el empleador y un trabajador que preste sus servicios a la empresa durante un número de horas al día, semana, mes o año inferior al habitual de la actividad de que se trate. Se halla regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración del contrato será indefinida para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa o en el caso de trabajos fijos-discontinuos. En otro caso, su duración habrá de ser determinada en el contrato.

El contrato de grupo

El contrato de grupo se halla regulado en el artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores, y la contratación se realiza entre el empresario y el jefe de grupo, la persona que ostenta la representación de los trabajadores que integran el grupo de trabajo. Esta modalidad de contratación bien puede ajustarse a aquellos proyectos de teletrabajo que por su gran volumen requieren de la participación de un número más o menos elevado de teletrabajadores.

En este caso, el empresario no tendrá frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen, sino que el jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

Foro de discusión
Si deseas comentar este documento, haz click aquí


Home | Acerca de INJEF | Servicios

INJEF - Información Jurídica, Económica y Fiscal
URL: http://www.injef.com
E-mail: injef@injef.com
Todos los derechos reservados © INJEF.com, 1997 - 2000