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EL CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
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El Tribunal europeo falla contra la "acción de oro" establecida por una ley italiana
El Tribunal europeo de Justicia ha condenado a Italia por el uso de la denominada "acción de oro", una práctica por la que los gobiernos se reservan acciones de las empresas privatizadas para poder vetar importantes decisiones, que ha sido esgrimida recientemente por España en el intento de fusión Telefónica/KPN.
26/05/2000

Aquí Europa
http://www.aquieuropa.com

España podría ser denunciada próximamente por aplicarla a Telefónica

(24/05/00).- El Tribunal europeo de Justicia ha condenado a Italia por el uso de la denominada "acción de oro", una práctica por la que los gobiernos se reservan acciones de las empresas privatizadas para poder vetar importantes decisiones, que ha sido esgrimida recientemente por España en el intento de fusión Telefónica/KPN. En este caso, el Tribunal ha declarado ilegal una ley italiana que otorga al gobierno el derecho de veto en operaciones que afectan a una empresa recientemente privatizada. Considera que esta norma obstaculiza y hace menos atractivo el ejercicio de las libertades comunitarias porque confiere un poder potencial de discriminación susceptible de ser utilizado de manera arbitraria.

En 1994, Italia aprobó la ley que contiene las dos disposiciones impugnadas por la Comisión Europea. La primera permitía que las autoridades ministeriales confiasen, a efectos de ejecución de operaciones de aportación, determinadas tareas (de estudio, asesoramiento, apreciación, asistencia, administración y dirección) a "empresas nacionales o extranjeras que hayan dado prueba de su experiencia y su capacidad operativa, así como a profesionales inscritos en determinados registros al menos hace cinco años".

La segunda otorgaba al Ministro de Economía y Hacienda unos "poderes especiales" sobre las sociedades, controladas directa o indirectamente por el Estado, que operasen en los sectores de la defensa, transportes, telecomunicaciones, recursos energéticos y demás servicios públicos. Entre estos poderes figuraban el poder de aprobación expresa, el de nombramiento de administradores y censor de cuentas, y el derecho de veto contra determinadas decisiones. Para que fuesen operativos, estos poderes debían introducirse en los estatutos de las sociedades afectadas.

Los poderes fueron introducidos en los estatutos de ENI SpA, que ejerce sus actividades en los sectores de la energía y la petroquímica, y en los de Telecom Italia SpA, sociedad de explotación del sector de las telecomunicaciones. La Comisión Europea comunicó al gobierno italiano la incompatibilidad de estas disposiciones con el derecho comunitario, e Italia se comprometió a modificarlas. Debido al retraso en los trámites de modificación de las disposiciones controvertidas, en febrero del año pasado, la Comisión interpuso un recurso al considerar que los "poderes especiales", que no habían sido ejercidos por el gobierno, eran contrarios a la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Siguiendo el razonamiento expuesto por la Comisión, el Tribunal de Justicia ha juzgado que la primera disposición excluye del ejercicio de determinadas misiones a todos los profesionales que ejercen legalmente su actividad en otros Estados miembros o que se han establecido recientemente en Italia.

Por lo que respecta a los "poderes especiales" atribuidos al Ministerio de Economía y Hacienda, el Tribunal europeo ha juzgado que estos poderes pueden entorpecer o hacer menos atractivo el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado CE, ya que no cumplen los cuatro requisitos siguientes: que se apliquen de forma no discriminatoria, que se justifiquen por razones imperiosas de interés general, que sean adecuados para garantizar la realización del objetivo que persiguen y que no excedan de lo que es necesario para alcanzarlo. El Tribunal ha considerado que los "poderes especiales" confieren a las autoridades italianas una facultad potencial de discriminación que puede ser utilizada de manera arbitraria.

España en el punto de mira

La "acción de oro" ("golden share") -una participación accionarial con derecho de veto sobre operaciones que afecten a más del 10% del capital- está en el punto de mira de los servicios de competencia de la Comisión Europea, pues consideran que obstaculiza el procedimiento de liberalización y el libre mercado.

El comisario europeo encargado de Economía, Pedro Solbes, manifestó recientemente que la "acción de oro" no se justifica con lo establecido en los Tratados, y debería tener una vida corta. En este sentido, se mostró de acuerdo con los trabajos de los responsables de competencia de la Comisión Europea para perseguir esta medida que altera la libre circulación de capitales.

Precisamente por la aplicación de esta práctica, la Comisión Europea está a punto de decidir si denunciará a España ante el Tribunal de Justicia por vetar la entrada de capitales extranjeros en empresas nacionales, como en el caso de la fusión entre Telefónica y la holandesa KPN. Otros siete países tienen abiertos procedimientos de investigación similares: Holanda, Reino Unido, Bélgica, Francia, Dinamarca, Italia y Portugal.

Información proporcionada por:

Aquí Europa

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