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EL CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
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La Comisión alaba el acuerdo sobre derechos de autor
La Comisión Europea ha acogido favorablemente el acuerdo político, confirmado el pasado 8 de junio, sobre la directiva de derechos de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información. El acuerdo intenta salvaguardar un equilibrio justo entre los titulares de los derechos de autor, los operadores de la red, consumidores, industria electrónica de consumo, y la comunidad educativa.
16/06/2000

Aquí Europa
http://www.aquieuropa.com

"La propuesta de directiva estimulará la creatividad y la innovación"

(13/06/00).- La Comisión Europea ha acogido favorablemente el acuerdo político, confirmado el pasado 8 de junio, sobre la directiva de derechos de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información. "La propuesta de directa estimulará la creatividad y la innovación asegurando que la música, las películas, los vídeos y todo el material protegido por derechos de autor están adecuadamente protegidos en el Mercado Interior", ha afirmado en un comunicado el ejecutivo. El acuerdo intenta salvaguardar un equilibrio justo entre los titulares de los derechos de autor, los operadores de la red, consumidores, industria electrónica de consumo, y la comunidad educativa.

La propuesta de directiva tiene como objeto los productos y servicios nacidos en la nueva sociedad de la información y los servicios. Se aplicará en todos los países de la Unión Europea, los miembros del área económica europea y los países del Este y el Centro de Europa. En el acuerdo se hace una lista exhaustiva de excepciones a los derechos de autor que se deben respetar, con el fin de hacer que los titulares de los derechos reciban compensaciones justas en determinadas circunstancias.

La normativa propuesta será adoptada por el próximo Consejo sin discusión, probablemente antes del finales de julio, y entonces pasará al Parlamento Europeo para una segunda lectura bajo el proceso de codecisión.

La directiva ajusta y complementa el marco existente en la Unión Europea sobre los derechos de autor y los derechos relacionados para responder a los nuevos retos de la sociedad de la tecnología y de la información, para el beneficio de los titulares de los derechos y los usuarios. En particular, cubre los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución, protección legal y dispositivos anticopia. Además, es también un pre-requisito para la ratificación de los Tratados de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO) también llamados Tratados de Internet, firmados en 1996.

Excepciones

Todas las excepciones que se detallan son opcionales y, por lo tanto, los Estados miembros, pueden elegir entre aplicarlas o no. La lista es exhaustiva, lo que significa que no se aplicarán otras excepciones. Además, se ha incluido una cláusula que permite a los gobiernos continuar aplicando las excepciones que existen en casos relacionados con productos y servicios análogos -no digitales-.

Con respecto a las compensaciones que deben recibir los titulares de los derechos, la normativa recoge que el sistema de cargar impuestos en las tiendas de reprografía o sobre el precio final de las cintas vírgenes, que existe en la mayor parte de los Estados miembros, se debe mantener, pero se les deja decidir de acuerdo a sus tradiciones legales y sus prácticas.

Otro de los problemas tratados es la relación entre las medidas para impedir la reproducción, a través de medidas tecnológicas, y las excepciones. El problema está en cómo asegurar que una excepción -por ejemplo, permitir hacer copias destinadas a la enseñanza- pueda ser llevada a la práctica cuando el titular de derecho ha incluido una medida de anticopia. Para ello, se ha determinado que los titulares de los derechos tienen un control total sobre la fabricación y distribución de los dispositivos diseñados para evadir las medidas anticopia.

Agotamiento

La directiva hace referencia al agotamiento comunitario para la distribución del derecho, frente al internacional, en línea con las normativas anteriores en el campo de los derechos de autor. Esto significa que cuando un producto que ya haya sido protegido por los derechos de autor es comercializado en la Comunidad con el consentimiento del titular del derecho, no se pude restringir la distribución futura en la UE. Con respecto a las importaciones a la UE, también deben ser permitidas, pero el titular del derecho podrá pedir protección contra las importaciones desde terceros países.

La directiva de comercio electrónico y esta directiva buscan crear un marco legal armonizado en la UE para mejorar el desarrollo de la sociedad de la información, complementándose entre sí. El presente acuerdo hace referencia a aspectos de la legislación de los derechos de autor, mientras que la directiva de comercio electrónico armoniza varios aspectos legales relacionados con el funcionamiento del mercado interior.

Información proporcionada por:

Aquí Europa

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