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EL
CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA Perspectivas comunitarias en torno
a los servicios de la Sociedad de la Información Catalina Merino Gabeiras
El sorprendente avance de Internet en los últimos años y el aumento previsto en el número de usuarios, junto con el aumento de volumen de transacciones comerciales, constituyen las características más destacadas de la sociedad de la información. Según datos hasta ahora publicados por analistas y expertos, el mercado mundial del comercio electrónico está creciendo con gran rapidez y podría valorarse en 200.000 millones de ecus para el año 2000. A finales de 1996, 86 millones de personas estaban conectadas a internet en todo el mundo y antes del año 2000 se espera alcanzar 250 millones. Sin embargo todas estas cifras han de ser tomadas con precaución ya que pueden pecar de prudencia excesiva y dar lugar a una planificación errónea. El 18 de noviembre de 1998, la Comisión publicó una Propuesta de Directiva encaminada a establecer un marco jurídico coherente para el desarrollo del comercio electrónico en el mercado único, que permitirá que los servicios de la sociedad de la información se beneficien de los principios de mercado único, de libre circulación de servicios y de libertad de establecimiento y puedan proporcionar sus servicios en la Unión si cumplen con la Ley en su país de origen. Para que el enorme potencial que el comercio electrónico representa se materialice, es esencial generar seguridad y confianza en las transacciones on line. Consciente de ello la Unión Europea se ha puesto a trabajar publicando el 13 de mayo de 1998, una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco común para la firma electrónica. El propósito de esta propuesta es facilitar la manifestación de voluntad por vía electrónica en redes abiertas, eliminando las diferencias del reconocimiento legal de la firma electrónica entre los países miembros de la Unión. El tema de la validez de la firma electrónica debe mantenerse íntimamente vinculado al tema de la contratación electrónica, que es la que ha generado la necesidad de aquélla y del reconocimiento de su fuerza ejecutiva y probatoria. Por ello en el presente informe elaboraremos un análisis de los aspectos jurídicos más relevantes de los dos proyectos de Directivas señalados anteriormente, que a su vez deben conectarse con lo establecido en la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997 relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.
1. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Esta propuesta de Directiva pretende servir de mecanismo para que los miembros de la Unión disfruten de todos los beneficios del comercio electrónico, mediante el impulso de la confianza de los consumidores y ofreciendo a su vez a los operadores seguridad jurídica sin excesivas trabas administrativas. Se establecen en esta propuesta normas armonizadas específicas sólo en aquellos ámbitos estrictamente necesarios para garantizar que las empresas y los ciudadanos puedan suministrar y recibir, respectivamente, servicios de la sociedad de la información en todo el ámbito de la U.E. 2. AMBITO DE APLICACION Se aplicará a todos los servicios de la sociedad de la información, entendiendo por tales, los proporcionados de forma remunerada, a distancia, por vía electrónica y en respuesta a la petición individual del cliente. Se abarca de este modo tanto los servicios entre empresas, como los servicios de las empresas a los consumidores, incluso los servicios proporcionados gratuitamente financiados con ingresos publicitarios o patrocinio, o servicios que permiten transacciones económicas interactivas por televisión. Los sectores afectados por esta futura regulación serán:
3. LUGAR DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Para paliar la inseguridad jurídica que supone que el proveedor de servicios de la sociedad de la información, o parte oferente, designe como lugar de emplazamiento a los sitios web o servidores o dirección de correo electrónico, la Propuesta de Directiva, establece como lugar de establecimiento: A aquel donde un operador ejerce realmente una actividad económica a través de un establecimiento fijo. De esta manera el proveedor de servicios de la sociedad de la información estará sujeto a la legislación del Estado miembro dónde radique la empresa que preste los servicios. La propuesta además se pronuncia sobre la prohibición de que los Estados miembros establezcan sistemas especiales de autorización sobre los servicios de la sociedad de la información. De esta manera el acceso a la actividad comercial en Internet no estará sujeta a restricciones diferentes a las que tengan las actividades comerciales que no estén en la red. Por otro lado sí que se establece una obligación para los proveedores consistente en la información que éstos deben suministrar a las autoridades competentes y clientes. Esta información será la siguiente:
4. CONTRATOS EN LINEA Las disposiciones sobre el contrato en línea pretenden que los contratos on-line se celebren sin ningún tipo de restricción impuesta por la legislación interna de cada Estado miembro, de tal forma que tengan la misma validez que los contratos celebrados de forma convencional. De este modo esta propuesta viene a complementar la establecido en la propuesta de Directiva sobre firma electrónica, donde se establece que la firma electrónica por el hecho de ser tal, no podrá estar discriminada con respecto a la firma manuscrita. 5. RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIO AL ALMACENAR Y TRANSMITIR INFORMACION A TERCEROS Uno de los aspectos más importantes de la Propuesta de Directiva es establecer la responsabilidad de los proveedores de servicio a almacenar y transmitir información. La propuesta establece en este sentido, una exención de la responsabilidad de los intermediarios cuando desempeñen una función pasiva de mero transporte. En cuanto al almacenamiento de la información esta responsabilidad de los proveedores o intermediarios queda limitada. 6. COMUNICACIONES COMERCIALES Las comunicaciones comerciales, como pueden ser la publicidad y la comercialización directa, quedan sometidas en la propuesta a unos determinados requisitos, con el objetivo de dar confianza al consumidor, y en aras a un comercio justo. Dichos requisitos consisten en que sean claramente identificables, tanto las comunicaciones comerciales por correo electrónico, como el proveedor que realiza la comunicación comercial, así como las ofertas promocionales. 7. MOMENTO DE CELEBRACION DEL CONTRATO El consentimiento del cliente respecto a la aceptación de la oferta del proveedor se manifiesta a través de un "click" en un icono. Pero el contrato quedará perfeccionado desde el momento en que el cliente reciba del proveedor, un acuse de recibo de la aceptación de la oferta. El cliente deberá, no obstante, confirmar que ha recibido el acuse de recibo. 1. INTRODUCCION Las redes abiertas como Internet revisten cada vez mayor importancia para la comunicación mundial. Ofrecen estas redes nuevas posibilidades empresariales, creando herramientas que mejoran la productividad y reducen los costes, así como nuevos métodos de llegar al cliente. El comercio electrónico brinda en la Unión Europea una excelente posibilidad para avanzar en la integración europea. Para aprovechar todas estas posibilidades es necesario disponer de un entorno seguro en relación con la autenticación electrónica. En este contexto la firma digital es un instrumento esencial para fomentar la seguridad y la confianza en las redes abiertas. 2. NECESIDAD DE ARMONIZACION Algunos Estados miembros desarrollan ya actividades normativas pormenorizadas en relación con la firma electrónica, creando una gran heterogeneidad legal, que pone en peligro el funcionamiento del mercado interior en relación con la firma electrónica. Esto pone de manifiesto la urgente necesidad de adoptar un marco legal armonizado a nivel europeo. 3. FINALIDAD DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA La finalidad de la Propuesta de Directiva es eliminar las diferencias en el reconocimiento legal de la firma electrónica y las restricciones al libre movimiento de servicios y productos de certificación entre los Estados miembros. La Propuesta de Directiva intenta facilitar el uso de la firma electrónica en un espacio sin fronteras interiores, por lo que se centra en los requisitos esenciales de los servicios de certificación, y deja las disposiciones detalladas de aplicación para los Estados miembros. 4. AMBITO DE APLICACION (Art. 1) La Propuesta de Directiva regula la expedición de certificados al público con fines de identificación del remitente. El objeto de esta regulación es la inseguridad que sobre este extremo genera el comercio electrónico en las redes abiertas. Por esto, la propuesta no entra en el ámbito de los grupos cerrados de usuarios, como las intranets en las que se supone que ya hay una relación de confianza. 5. DEFINICION DE FIRMA ELECTRONICA (Art. 2) La firma electrónica es la firma en forma digital integrada en unos datos, aneja a los mismos o asociada con ellos, que utiliza un signatario para expresar conformidad con su contenido y que cumple los siguientes requisitos:
6. ACCESO AL MERCADO (Art. 3) Para estimular la prestación a nivel comunitario de servicios de certificación en redes abiertas, los proveedores de tales servicios deben gozar en general de libertad para ofrecerlos. Por esto el art. 3.1 de la Propuesta de Directiva establece que los Estados no condicionarán la prestación de servicios de certificación a la obtención de autorización previa. Los Estados miembros no podrán limitar el número de proveedores de servicios de certificación amparándose en esta Propuesta de Directiva. El uso de la firma en el sector público podrá ser sometido a prescripciones adicionales, siempre que estas sean objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias, y sólo harán referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate. 7. PRINCIPIOS DEL MERCADO INTERIOR (Art. 4) En el ámbito regulado por la futura Directiva:
8. EFICACIA JURIDICA (Art. 5) Los Estados miembros velarán por que no se nieguen efectos jurídicos, validez, ni obligatoriedad a una firma electrónica por el hecho de que ésta se presente en forma electrónica, o no se base en un certificado reconocido o en un certificado expedido por un proveedor de servicios de certificación acreditado. Sin embargo, la firma electrónica basada en un certificado reconocido que haya expedido un proveedor de servicios de certificación que cumpla los requisitos de los proveedores de servicios de certificación contemplados en el ANEXO II de la propuesta de Directiva, será considerada como firma que cumple los requisitos legales de la firma manuscrita y será admisible como medio de prueba a efectos procesales de la misma forma que una firma manuscrita. 9. RESPONSABILIDAD (Art. 6) El proveedor de servicios de certificación que expida un certificado reconocido será responsable ante cualquier persona que de buena fe confíe en el certificado de:
El proveedor de servicios de certificación no será responsable:
Dichos límites pueden consistir en los posibles usos dados al certificado o en el número de transacciones válidas. 10. ASPECTOS INTERNACIONALES (Art. 7) Los Estados miembros velarán por que los certificados expedidos por un proveedor de servicios de certificación establecido en un tercer país, gocen de equivalencia legal con los expedidos por un proveedor de servicios de certificación establecido en la Comunidad si se cumple alguna de las condiciones establecidas en la Propuesta de Directiva. 11. PROTECCION DE DATOS (Art. 8) Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de certificación y los organismos nacionales competentes en materia de acreditación y supervisión cumplan lo establecido en las Directivas 95/46/CE sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, en la Directiva 97/66/CE relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones. Los proveedores de servicios de certificación únicamente pueden recabar datos personales directamente del titular de los mismos, y sólo con el alcance necesario a efectos de expedición del certificado. Los datos no podrán obtenerse o tratarse con fines distintos sin el consentimiento de su titular.
Como barreras o inconvenientes en la utilización del comercio electrónico podemos destacar, entre otras:
Como ventajas o beneficios:
Previsiones de futuro en el desarrollo del comercio electrónico:
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