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EL CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
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Libre circulación de servicios por Internet en la UE
Respondiendo al reto lanzado por EEUU y Japón sobre nuevas tecnologías para el desarrollo del comercio interno e internacional, los ministros responsables de Mercado Interior de la Unión Europea adoptaron el pasado día 7 de diciembre un Acuerdo político sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior.

Catalina Merino Gabeiras
INJEF.com
cata@injef.com

Respondiendo al reto lanzado por EEUU y Japón sobre nuevas tecnologías para el desarrollo del comercio interno e internacional, los ministros responsables de Mercado Interior de la Unión Europea adoptaron el pasado día 7 de diciembre un Acuerdo político sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior.

Esta disposición configura un marco legal único y básico para los países UE acorde con el Tratado constitutivo de la misma sobre la libertad de establecimiento y circulación, de la que esa norma es una simple consecuencia. Se constituye de esta forma, un instrumento destinado a suprimir las barreras nacionales que impidan o dificulten la libre circulación de servicios y de compra y venta en la sociedad de la información. Los Estados miembros contarán con un plazo máximo de 18 meses para incorporar a sus legislaciones internas esta importante norma.

El contenido de la Disposición recoge los puntos básicos siguientes:

1º El prestador de servicios de comercio electrónico en garantía del usuario deberá suministrar a éste, su nombre, domicilio, dirección de comercio electrónico y, en su caso, su inscripción en el registro mercantil o en el colegio profesional que corresponda.

2º Los transportistas de la señal no serán responsables, puesto que en principio se limitan a prestar la infraestructura técnica para la transmisión, salvo en los casos en que, o bien participe en la generación del mensaje o cuando modifique los datos y elija selectivamente a los destinatarios.

3º El almacenista de datos será responsable, sólo cuando tenga conocimiento de que esta ofreciendo contenidos constitutivos de ilícito penal.

4º La legislación aplicable de la compra y venta de servicios será en primer lugar, la del país de origen del emisor; y en segundo término será aplicable la legislación nacional del receptor en todos los casos en que así quede mejor protegido el consumidor.

5º Será respetado el derecho de los consumidores que no quieran recibir propaganda; en este sentido, los Estados adoptarán las correspondientes medidas para garantizar eficazmente este derecho.

6º En todo caso, las comunicaciones comerciales habrán de ser siempre claras e inteligibles. Previéndose además que en las operaciones inmobiliarias, los Estados podrán exigir en el ámbito de sus respectivos territorio, s formalidades específicas con el fin de dar mayor seguridad jurídica a este tipo de contratos y operaciones.

7º Para el caso de que una concreta actividad requiera previa autorización administrativa o esté sometida al Impuesto de valor añadido, el proveedor tiene la obligación formal de comunicárselo al usuario.

8º Los conflictos que puedan plantearse en materia de comercio electrónico, podrán resolverse mediante fórmulas sencillas de autocomposición, tales como el arbitraje o la simple autorregulación "inter partes".

9º Para garantizar el cumplimiento de las normas del comercio electrónico, los Estados miembros tipificaran el régimen de infracciones y sanciones pertinentes, que asegure el pleno sometimiento de todos los operadores y agentes del área, a un mismo código de conducta.

La Directiva, que el Gobierno español pretende incorporar al sistema de fuentes nada menos que mediante Ley votada en el Parlamento, podrá ser modificada al cabo de los tres años si las circunstancias lo aconsejan, para adecuarla a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada.

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