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Libre circulación de
servicios por Internet en la UE
Respondiendo al reto lanzado
por EEUU y Japón sobre nuevas tecnologías para el desarrollo del
comercio interno e internacional, los ministros responsables de Mercado
Interior de la Unión Europea adoptaron el pasado día 7 de
diciembre un Acuerdo político sobre la propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos
jurídicos del comercio electrónico en el mercado
interior.
Catalina Merino Gabeiras
INJEF.com cata@injef.com
Respondiendo al reto lanzado por EEUU
y Japón sobre nuevas tecnologías para el desarrollo del comercio
interno e internacional, los ministros responsables de Mercado Interior de la
Unión Europea adoptaron el pasado día 7 de diciembre un Acuerdo
político sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio
electrónico en el mercado interior.
Esta disposición configura un
marco legal único y básico para los países UE acorde con
el Tratado constitutivo de la misma sobre la libertad de establecimiento y
circulación, de la que esa norma es una simple consecuencia. Se
constituye de esta forma, un instrumento destinado a suprimir las barreras
nacionales que impidan o dificulten la libre circulación de servicios y
de compra y venta en la sociedad de la información. Los Estados miembros
contarán con un plazo máximo de 18 meses para incorporar a sus
legislaciones internas esta importante norma.
El contenido de la
Disposición recoge los puntos básicos siguientes:
1º El prestador de servicios
de comercio electrónico en garantía del usuario deberá
suministrar a éste, su nombre, domicilio, dirección de comercio
electrónico y, en su caso, su inscripción en el registro
mercantil o en el colegio profesional que corresponda.
2º Los transportistas de la
señal no serán responsables, puesto que en principio se limitan a
prestar la infraestructura técnica para la transmisión, salvo en
los casos en que, o bien participe en la generación del mensaje o cuando
modifique los datos y elija selectivamente a los destinatarios.
3º El almacenista de datos
será responsable, sólo cuando tenga conocimiento de que esta
ofreciendo contenidos constitutivos de ilícito penal.
4º La legislación
aplicable de la compra y venta de servicios será en primer lugar, la del
país de origen del emisor; y en segundo término será
aplicable la legislación nacional del receptor en todos los casos en que
así quede mejor protegido el consumidor.
5º Será respetado el
derecho de los consumidores que no quieran recibir propaganda; en este sentido,
los Estados adoptarán las correspondientes medidas para garantizar
eficazmente este derecho.
6º En todo caso, las
comunicaciones comerciales habrán de ser siempre claras e inteligibles.
Previéndose además que en las operaciones inmobiliarias, los
Estados podrán exigir en el ámbito de sus respectivos territorio,
s formalidades específicas con el fin de dar mayor seguridad
jurídica a este tipo de contratos y operaciones.
7º Para el caso de que una
concreta actividad requiera previa autorización administrativa o
esté sometida al Impuesto de valor añadido, el proveedor tiene la
obligación formal de comunicárselo al usuario.
8º Los conflictos que puedan
plantearse en materia de comercio electrónico, podrán resolverse
mediante fórmulas sencillas de autocomposición, tales como el
arbitraje o la simple autorregulación "inter partes".
9º Para garantizar el
cumplimiento de las normas del comercio electrónico, los Estados
miembros tipificaran el régimen de infracciones y sanciones pertinentes,
que asegure el pleno sometimiento de todos los operadores y agentes del
área, a un mismo código de conducta.
La Directiva, que el Gobierno
español pretende incorporar al sistema de fuentes nada menos que
mediante Ley votada en el Parlamento, podrá ser modificada al cabo de
los tres años si las circunstancias lo aconsejan, para adecuarla a la
realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada.
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