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La Comisión como órgano capaz de adoptar decisiones en la UE
Con la crisis institucional insólita que está viviendo la "Europa de los quince", fundamentalmente a través de uno de sus órganos más influyentes, la Comisión, se hace necesario elaborar un breve apunte acerca de su naturaleza, composición y atribuciones.

Catalina Merino Gabeiras
cata@injef.com

INJEF

Naturaleza de la Comisión

En efecto, la Comisión es el órgano capaz de adoptar decisiones en la UE. Ya incluso desde su origen -Tratado de París de 1951- tenía una marcada naturaleza ejecutiva.

Además, actúa como órgano colegiado, lo que significa que sus decisiones son asumidas de manera colectiva por el conjunto de los miembros que la componen. De tal manera que sus miembros son responsables solidariamente de las medidas adoptadas por la Comisión.

Otra característica que no pasa desapercibida de la Comisión, es su gran independencia y no sólo respecto de los Estados miembros sino incluso de las otras instituciones. Es verdad que los comisarios son nacionales de los Estados miembros, pero les queda terminantemente prohibido defender los intereses nacionales, así como cualquier interés individual. Sus funciones por tanto, han de ser ejercidas con absoluta independencia y sobre todo han de ser en interés de la comunidad. Lo que supone, entre otras cuestiones, que no pueden realizar actos incompatibles con su actividad de funcionario y que deben respetar las obligaciones derivadas de su cargo, con un especial deber de honestidad y discreción.

El Parlamento Europeo, como Institución que representa a los pueblos de los Estados miembros, ejerce poder de control sobre la Comisión, pues ésta en su conjunto es objeto de votación de confianza ante el PE.

Por otra parte es al PE al que la Comisión debe presentar un informe anual acerca de su labor, y es al que debe responder sobre las interpelaciones que le formule sobre el citado informe y sobre otras cuestiones. Es de hecho el PE el que designó, a mediados de 1998, al "Comité de Sabios" para que investigase la mala gestión y el supuesto de fraude y nepotismo de la Comisión. El PE podría haber llegado a hacer dimitir colectivamente a la Comisión a través de una moción de censura, en lugar de esperar a que la Comisión lo hiciese por ella misma.

¿Quién compone la Comisión?

En la actualidad hay un Presidente (hoy ya "en funciones" Jacques Santer) y 20 comisarios nombrados para 5 años, designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, en razón de su competencia general y siempre que ofrezcan ciertas garantías de independencia. Cada Estado miembro ha de contar al menos con un comisario, y este es el gran dilema, ya que en una UE de 25 o 30 Estados miembros, la Comisión podría estar compuesta de 31 a 36 comisarios. Creo que después de esta crisis sin precedentes, debería replantearse, más ahora que nunca, esta cuestión.

La Comisión también cuenta, desde la perspectiva de la organización administrativa interna, con una Secretaría General, un Servicio jurídico, un Grupo de portavoces, una Oficina de Estadística, 24 Direcciones Generales, y 15 Servicios Especializados

¿Cuáles son sus atribuciones?

La Comisión se podría calificar como "el motor de la Comunidad", ya que:

  • Elabora las propuEstás en interés de la U.E, que se presentan a la deliberación del PE y a la decisión del Consejo. Cada vez que un comisario considera que debe presentar una propuesta en su ámbito de competencia delega a una o más DG que la preparen. Después, una vez elaborada, se presenta ante el órgano colegiado de los comisarios que la debaten, y una vez aprobada se convierte en propuesta propia de la Comisión y se transmite entonces a las Instituciones.
  • Vela por el respeto de los Tratados y de la legislación derivada (puede recurrir al TJCE para garantizarlos).
  • Se encarga de la puesta en práctica de las políticas comunes.
  • Y garantiza la aplicación de las decisiones del Consejo.

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