![]() |
|
|||||||||||
|
|
||||||||||||
|
||||||||||||
|
EL
CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA Reclamaciones ante el Defensor del
Pueblo Europeo Luis Sotillos Sanz
Uno de los derechos de los ciudadanos europeos es el de presentar reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo. El Defensor del Pueblo Europeo investiga las reclamaciones relativas a la mala administración en la acción de las instituciones y órganos de la Comunidad Europea. El Defensor del Pueblo Europeo no puede ocuparse de reclamaciones concernientes a las administraciones nacionales, regionales o locales de los Estados miembros. El Defensor del Pueblo Europeo es nombrado por el Parlamento Europeo para todo el periodo de la legislatura. En el presente artículo descubrirá quiénes pueden presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo y sobre qué tipo de cuestiones, cómo presentar una reclamación, y qué esperar de ella.
Si es usted ciudadano o reside en un Estado miembro de la Unión, puede presentar una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo. También pueden hacerlo las empresas, asociaciones u otros órganos que tengan un domicilio social en la Unión. Pueden presentarse al Defensor del Pueblo reclamaciones relativas a la mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios. Mala administración significa administración deficiente o errónea. Esto ocurre cuando una institución no hace lo que debiera, o lo hace mal, a hace algo que no debería hacer. Ello incluye:
Escriba al Defensor del Pueblo en cualquiera de las 11 lenguas oficiales de Ia Unión, expresando claramente contra qué institución u órgano de Ia Comunidad Europea se dirige su reclamación y el motivo de Ia misma. Puede Ud. utilizar un formularlo estándar para redactar Ia reclamación. Dicho formulario se puede obtener en Ia oficina del Defensor del Pueblo Europeo y en las oficinas de los defensores del pueblo de los Estados miembros. También puede Ud. visualizar e imprimir desde su navegador este formulario haciendo click aquí. Toda reclamación debe presentarse en el plazo de dos años a partir de Ia fecha en que se hayan conocido los hechos a los que se refiera Ia reclamación. No es necesano que Ud. haya sido directamente afectado por el caso de mala administración, aunque es preciso que haya contactado a Ia institución u órgano en cuestión, por ejemplo por medio de una carta. El Defensor del Pueblo no interviene en asuntos que se encuentran ante un tribunal o que han sido ya resueltos por un tribunal de justicia. El Defensor del Pueblo examinará primero su reclamación para ver si está dentro del ámbito de sus atribuciones. Si es así, iniciará una investigación. Si no estuviera en el ámbito de sus competencias será usted informado al respecto. Normalmente, las reclamaciones reciben tratamiento público, pero pueden ser tratadas confidencialmente si así lo solicita el reclamante. Algunos casos se resuelven en las fases iniciales de Ia investigación. En otros casos el Defensor del Pueblo trata de encontrar una solución amistosa y en tal caso, si es necesario, puede hacer recomendaciones al órgano pertinente respecto a Ia manera de resolver el caso. El órgano dispone de un plazo de tres meses para informar al Defensor del Pueblo sobre los medios que piensa tomar. Si no acepta las recomendaciones realizadas por el Defensor del Pueblo, este puede remitir a Parlamento Europeo un informe especial al respecto. El Defensor del Pueblo informa siempre al reclamante del resultado de sus investigaciones.
Home | Acerca de INJEF | Servicios INJEF - Información
Jurídica, Económica y Fiscal |