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EL CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
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Propuesta de reforma institucional del actual Tratado de Amsterdam
La primera cuestión que se plantea es el por qué de la reforma del vigente TA. La contestación es simple: 13 países nominados como candidatos entrarán a formar parte en un futuro próximo de la UE.

José Fernando Merino Merchán
Profesor de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

El miércoles 26 de enero de 2000, la Comisión Europea estudiará y seguramente aprobará la propuesta de reforma del actual Tratado de Amsterdam, que posteriormente será sometido a la Conferencia Intergubernamental (CIG) y concluirá en el Consejo Europeo de Niza allá por el mes de diciembre de este año.

La primera cuestión que se plantea es el por qué de la reforma del vigente TA. La contestación es simple: 13 países nominados como candidatos entrarán a formar parte en un futuro próximo de la UE (es la quinta y la mayor ampliación ocurrida en la historia de la UE, que colocará a ésta con 28 países). Esta ampliación obligaría para mantener las actuales proporciones de representación nacional, que el Parlamento creciera hasta 963 (frente a los 700 escaños actuales) miembros y la Comisión hasta 35 comisarios (frente a los 20 actuales).

¿Sería esto segundo viable desde el punto de vista de la gestión eficaz que le es exigida cada vez con mayor rigor al Ejecutivo comunitario? Desde luego que no. Así y todo se han estudiado dos hipótesis básicamente. La posición italiana (Prodi) defiende una Comisión ampliada a 35 miembros, según el lema "un país, un representante". En cambio, el informe que estudiará la Comisión esgrime la inoperatividad de un ejecutivo tan numeroso y se decanta por mantener los actuales 20 comisarios, lo que obligará a que naciones como España puedan perder uno o incluso sus dos comisarios actuales durante varios mandatos; en todo caso, será la CIG quien definirá en este segundo caso las modalidades para elegir a los Comisarios.

Otra cuestión que se ha de examinar en un horizonte de 28 países miembros de la UE es el de generalizar el sistema de adopción por mayoría cualificada, reduciendo el ámbito del derecho de veto de cada país miembro para casos tasados (sistema de unanimidad).

En efecto, la propuesta de reforma del TA fija un listado de materias para las que, con carácter residual, funcionará el sistema de unanimidad (reforma constitucional o institucional, fiscalidad en lo atinente a las bases imponibles, tipos y sistemas nacionales de IRPF y seguridad social). Para todas las demás cuestiones se levanta el procedimiento de veto incluido en asuntos tales como la doble imposición o la prevención del fraude fiscal.

El tercer ámbito de la reforma del TA que se está estudiando afecta a la ponderación del voto. En la actualidad basta el 58 por 100 de la población para adoptar una decisión; y también en la UE de hoy entre el 12 y el 13 por 100 de la población total puede bloquear una decisión. Lo que se postula ahora es que con los nuevos socios, una minoría de la población total de la UE apruebe una decisión por mayoría. La solución pasa por adoptar una de estos dos opciones: a) aumentar el peso relativo de los países más poblados; o b) configurar un sistema de mayoría simple, en el que, una mayoría de países que represente más de la mitad de la población pueda adoptar una decisión.

En cualquier caso, es apasionante observar como las estructuras orgánicas e institucionales de la UE se preparan para dar acogida y representatividad a un mundo culturalmente unido y una historia común que abarca a algo más de 545 millones de europeos. El penúltimo paso a dar -siempre existirá un último- será el de configurar un mecanismo objetivo de control con responsabilidad de la Comisión y sus miembros ante el Parlamento, así como el reforzamiento de las funciones legislativas y presupuestarias de este último. Cuando esto se consiga se habrá avanzado de forma definitiva en la idea de una Europa políticamente unida.

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